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2008/011 - Miércoles 16 de Enero de 2008

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

Regresar al sumario 179 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 4 de enero de 2008, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. María Teresa Rodríguez Pérez, interesada en el expediente nš 538/07-U.

No habiéndose podido notificar a Dña. María Teresa Rodríguez Pérez en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 396/07U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Dña. María Teresa Rodríguez Pérez la Resolución de fecha 17 de diciembre de 2007, recaída en el expediente de referencia 538/07-U, y que dice textualmente:

"ACUERDA MULTA Y DEMOLICIÓN

Examinado el expediente instruido por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la protección de la legalidad frente a Dña. María Teresa Rodríguez Pérez por la ejecución de obras consistentes en "tres edificaciones aisladas con una superficie aproximada de 64, 65 y 30 m2 cada una, ampliación de edificación existente en tres módulos con una superficie de unos 147 m2 (posible uso como perrera y garaje) y muro de cerramiento, asimismo se ha procedido a la instalación permanente de contenedor y a la roturación de terreno", careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos (calificación territorial) y sin la preceptiva licencia municipal de obras, tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en el lugar denominado "Cuesta La Juliana, 7", en el término municipal de El Paso.

Vistos, informe técnico y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado "Cuesta La Juliana, 7", en suelo rústico no categorizado como asentamiento rural ni agrícola, en el término municipal de El Paso, se realizaron obras consistentes en "tres edificaciones aisladas con una superficie aproximada de 64, 65 y 30 m2 cada una, ampliación de edificación existente en tres módulos con una superficie de unos 147 m2 (posible uso como perrera y garaje) y muro de cerramiento, asimismo se ha procedido a la instalación permanente de contenedor y a la roturación de terreno", promovidas por Dña. María Teresa Rodríguez Pérez, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos (calificación territorial) y sin la preceptiva licencia municipal de obras, tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Segundo.- Con fecha 2 de julio de 2007, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por Resolución nš 2159, acordó incoar el oportuno expediente sancionador contra Dña. María Teresa Rodríguez Pérez.

Tercero.- Por el Instructor del expediente se formuló como Propuesta de Resolución la imposición de una multa de cuarenta y cuatro mil (44.000,00) euros a Dña. María Teresa Rodríguez Pérez como responsable de una infracción grave, por la ejecución sin los preceptivos títulos legitimantes de obras, en el lugar denominado "Cuesta La Juliana, 7", en el término municipal de El Paso, así como acordar la demolición de las obras ilegalmente construidas.

Cuarto.- Con referencia al citado expediente, contra la citada propuesta, Dña. María Teresa Rodríguez Pérez presenta escrito de alegaciones, en el que sucintamente expone:

- Se adjunta certificación técnica en la que se acredita que las construcciones existentes en la propiedad se encontraban totalmente terminadas con anterioridad al año 2002, a excepción de la construcción destinada a garaje y perrera, terminadas en el año 2004.

- El contenedor ya ha sido retirado.

- Solicita se deje sin efecto el expediente y se dicte el archivo del mismo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II.- En relación a las alegaciones de la interesada cabe señalar:

El objeto del presente procedimiento lo constituyen "tres edificaciones aisladas con una superficie aproximada de 64, 65, y 30 m2 cada una, una ampliación de edificación existente en tres módulos con una superficie de unos 147 m2 (posible uso como perrera y garaje) y muro de cerramiento, la instalación permanente de un contenedor y la roturación de terreno".

La interesada aporta certificado técnico visado por el Colegio Oficial de Aparejadores a fin de acreditar que las construcciones existentes en la propiedad se encontraban totalmente terminadas con anterioridad al año 2002, a excepción de la construcción destinada a garaje y perrera, terminadas en el año 2004, para cuya aclaración se solicitó informe al Servicio Técnico de la Agencia, que es evacuado el 6 de septiembre de 2007. En relación con el referido certificado, la técnico informante señala:

"En el certificado del arquitecto técnico no se describen todas las edificaciones y ampliaciones existentes en la finca, faltando algunas de las edificaciones denunciadas. Con los datos obrantes en el expediente se relacionan las edificaciones denunciadas en las fechas que, con las inspecciones realizadas se pueden determinar para su terminación.

- Apartamento (denuncia de 29 de enero de 2001), se comprueba su terminación en inspección de fecha 15 de noviembre de 2004.

- Perrera y garajes, se comprueba que no se encuentra terminada en inspección realizada el 19 de de enero de 2006.

- Edificación aislada (cuadra de ganado), no descrita en alegaciones, no terminada en inspección realizada el 10 de enero de 2006.

- Edificación de 30 m2 (situada enfrente de perrera), no descrita en alegaciones, sin terminar en denuncia Seprona de fecha 3 de junio de 2005."

Por consiguiente, teniendo en cuenta la documental aportada por la interesada y el informe del servicio técnico, únicamente puede apreciarse la prescripción respecto de la edificación denunciada con fecha 29 de enero de 2001, cuya terminación se constató en la visita de inspección realizada el 15 de noviembre de 2004.

Sin perjuicio de lo anterior, la prescripción admitida con respecto a esta edificación no impide acordar su demolición, junto al resto de obras ejecutadas, al no haber transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras, hecho éste que habría generado la caducidad de la acción administrativa para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180.2 del Texto Refundido.

Por lo que se refiere a la instalación permanente de un contenedor a modo de depósito, instalación que fue denunciada con fecha 3 de junio de 2005 por el Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona), afirma la interesa que dicho contenedor ya no se encuentra en su propiedad desde hace años. El hecho de que se haya retirado dicho contenedor no exime de responsabilidad, en todo caso, constituye una obligación de la interesada. En el supuesto de que, de manera voluntaria, proceda a reponer el terreno a su estado anterior, tendrá derecho a una reducción del noventa por ciento (90%) de la multa que se imponga.

Por consiguiente, procede imponer una multa por importe de treinta mil (30.000,00) euros y acordar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las obras objeto del presente procedimiento.

III.- Los hechos denunciados, que han sido probados y no desvirtuados por prueba alguna en contrario, son constitutivos de una infracción tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido, y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 euros a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias que concurren en el presente expediente, al carecer las obras objeto de este expediente de los preceptivos títulos legitimantes, calificación territorial y licencia municipal de obras.

IV.- De conformidad con el artículo 179 de dicho Texto Refundido, se procederá a la demolición de las obras objeto de este expediente, a reponer los terrenos al estado inmediatamente anterior a la infracción, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

V.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer una multa de treinta mil (30.000,00) euros a Dña. María Teresa Rodríguez Pérez, promotora de las obras, de conformidad con el artículo 189 del Texto Refundido.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir a la interesada para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole de que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Texto Refundido.

Tercero.- Advertir a la interesada de que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago, todo ello de conformidad con el artículo 182 del Texto Refundido (modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo).

Cuarto.- Notificar la presente Resolución a la interesada y al Ayuntamiento de El Paso.

El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remita la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002 por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Se hace constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra él cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de enero de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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