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R E S U E L V O:
Notificar a D. Alfredo Gabriel Castilla Suárez la resolución nš 4001 de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 26 de noviembre de 2007, recaída en el expediente instruido en esta Agencia con referencia R.P. 1296/2006, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
Primero.- Imponer a D. Alfredo Gabriel Castilla Suárez, con D.N.I. 78.472.105-S, una multa de tres mil ciento cincuenta y cinco (3.155) euros como responsable de la comisión de una infracción tipificada y clasificada de leve en el artículo 38.4.a) de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, consistente en el ejercicio de una actividad productora de residuos peligrosos (aceites usados, filtros y baterías), sin que se haya inscrito en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos, en el taller sito en calle Los Álamos, 3, del término municipal de Moya.
Imponer a D. Alfredo Gabriel Castilla Suárez, con D.N.I. 78.472.105-S, una multa de quince mil (15.000) euros como responsable de la comisión de una infracción tipificada y clasificada de grave en el artículo 38.3.d), en relación con el artículo 19 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, y los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, modificado por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, consistente en el incumplimiento de las determinaciones legales en la gestión y manejo de los residuos peligrosos, en lo relativo a no acreditar la entrega a gestor autorizado de los residuos peligrosos generados (aceites usados, filtros y baterías) y el almacenamiento inadecuado de los mismos, en el taller sito en calle Los Álamos, 3, del término municipal de Moya.
Segundo.- Ordenar al infractor a que proceda a la reposición de las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción mediante el almacenamiento de los residuos peligrosos de conformidad con la normativa de aplicación en la materia o, en su caso, proceda a la retirada y entrega a gestor autorizado de los mismos, debiendo acreditar tal circunstancia ante esta Agencia mediante los justificantes de entrega correspondientes.
Tercero.- Notificar la presente Resolución al infractor y demás interesados, advirtiéndole de que contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente el pertinente recurso de reposición ante este Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.
Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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