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R E S U E L V O:
Publicar el acuerdo del Director del Instituto Canario de la Vivienda, de fecha 30 de octubre de 2007, de desahucio en relación con la vivienda de promoción pública sita en el Grupo 60 Viviendas, Jinámar VI, calle Julio Caro Baroja, 3, piso 2, letra A (LP-970/53), en el término municipal de Telde, incoado a D. Manuel Macías Santana por no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa de desocupación.
Proceder al lanzamiento de la vivienda de referencia, así como al desalojo de cuantas personas, mobiliarios o enseres hubieran en ella, transcurridos quince días desde la publicación de esta resolución salvo que por el interesado se haga entrega de llaves de la mencionada vivienda, en las dependencias de este Instituto Canario de la Vivienda.
El lanzamiento será ejecutado por este Instituto Canario de Vivienda, que designará la/s persona/s que haya/n de llevarlo a efecto, pudiendo recabar si lo estima necesario la ayuda de los agentes de la autoridad.
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación, recurso de alzada ante la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, de conformidad con lo previsto en el artē. 29.2 del Decreto 2/2004, de 27 de enero, por el que se aprueban las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Vivienda y en los artē. 114.1 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 2007.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
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