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2008/008 - Viernes 11 de Enero de 2008

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nš 10 de Las Palmas de Gran Canaria

Regresar al sumario 126 EDICTO de 19 de octubre de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nš 0000752/2006.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 2007.

Visto por D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nš 10 de Las Palmas, el juicio verbal 752/06, seguido por D. Alfredo Quintín el Rosario Minviela, defendido por el letrado D. Gerardo Pérez Norro contra el Consorcio de Compensación de Seguros y contra D. Moo Wongn, D. Bu Weol Noh Kim y Axa Aurora Ibérica Seguros y Reaseguros, en rebeldía, sobre daños en accidente de circulación.

FALLO

I. Que estimando la demanda interpuesta por D. Alfredo Quintín el Rosario Minviela, condeno a D. Moo Wongn, D. Bu Weol Noh Kim y Axa Aurora Ibérica Seguros y Reaseguros a abonar solidariamente al actor la suma de setecientos setenta y seis euros con cincuenta y nueve céntimos (776,59 euros), más el interés legal que a cada demandado corresponda y al pago de las costas del juicio.

II. Desestimar la demanda interpuesta por D. Alfredo Quintín el Rosario Minviela contra Consorcio de Compensación de Seguros, absolviendo a la demandada de las pretensiones en ella contenidas. Cada parte abonará las costas de esta acción causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, y se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al prepararlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Moo Wongn, Bu Weol Noh Kim, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre de 2007.- El Secretario.

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