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R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.
3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 2007.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.
Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.
Con fecha 23 de agosto de 2007 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nē 175/07, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nē 204, de fecha 11 de octubre de 2007 seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:
TITULAR: Macaronesia Holidays, S.L.
ESTABLECIMIENTO: Apartamento Complejo Residencial Playa Feliz.
DIRECCIÓN: Avenida Windsurfing, s/n, Bahía Feliz, 35290-San Bartolomé de Tirajana.
Nē EXPEDIENTE: 175/07.
C.I.F.: B35898147.
Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por Playa Feliz 2000, S.L., Melquiades Benito Sánchez y restantes propietarios, Ana María Hernández Sánchez, Rafael Santana Hernández, Jacinto Estupiñán Hernández y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo 20593, 21002 de fecha 6 de noviembre de 2006, 26 de diciembre de 2006.
Formulándose los siguientes
HECHOS: primero: no estar en posesión del Informe Técnico de Conformidad, sobre la adecuación de las obras realizadas al proyecto aprobado.
Segundo: no contar con una recepción suficiente y permanentemente atendida.
Tercero: deficiencias consistentes en: el sótano tiene humedades en el techo que han provocado la caída del recubrimiento dejando a la vista huecos, ladrillos y el hierro forjado. Los cuadros eléctricos de este sótano también están en paredes con humedades y los sumideros del garaje están obstruidos. En la sala de máquinas hay pérdidas de agua en la bomba y los cuadros eléctricos están abiertos. Deficiencias en las unidades 119, 114, 196, 166, 182, 220, 204, 218, 211, 202, 70 y 71, según consta en acta de inspección nē 21002 y sus Anexos I y II de 26 de diciembre de 2006.
Cuarto: no haber presentado ante la Administración Turística competente, el título habilitante de 152 unidades alojativas que explota turísticamente en el establecimiento consignado, el cual consta de 222 unidades, incumpliendo las normas respecto al principio de unidad de explotación.
FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 26 de diciembre de 2006.
Hecho segundo: 26 de diciembre de 2006.
Hecho tercero: 26 de diciembre de 2006.
Hecho cuarto: 26 de diciembre de 2006.
ALEGACIONES: examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el/la titular consignado/a haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el/los hecho/s imputado/s por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nē 204, de fecha 11 de octubre de 2007.
Los hechos imputados, infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:
HECHOS: primero: no estar en posesión del Informe Técnico de Conformidad, sobre la adecuación de las obras realizadas al proyecto aprobado.
Segundo: no contar con una recepción suficiente y permanentemente atendida.
Tercero: deficiencias consistentes en: el sótano tiene humedades en el techo que han provocado la caída del recubrimiento dejando a la vista huecos, ladrillos y el hierro forjado. Los cuadros eléctricos de este sótano también están en paredes con humedades y los sumideros del garaje están obstruidos. En la sala de máquinas hay pérdidas de agua en la bomba y los cuadros eléctricos están abiertos. Deficiencias en las unidades 119, 114, 196, 166, 182, 220, 204, 218, 211, 202, 70 y 71, según consta en acta de inspección nē 21002 y sus anexos I y II de 26 de diciembre de 2006.
Cuarto: no haber presentado ante la Administración turística competente, el título habilitante de 152 unidades alojativas que explota turísticamente en el establecimiento consignado, el cual consta de 222 unidades, incumpliendo las normas respecto al principio de unidad de explotación.
FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 26 de diciembre de 2006.
Hecho segundo: 26 de diciembre de 2006.
Hecho tercero: 26 de diciembre de 2006.
Hecho cuarto: 26 de diciembre de 2006.
NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: hecho primero: artículo 7 del Decreto 305/1996, modificado por el Decreto 39/1997, de 20 de marzo (B.O.C. nē 44, de 7 de abril) y Decreto 20/2003, de 10 de febrero, sobre medidas de Seguridad y Protección contra Incendios en establecimientos alojativos (B.O.C. nē 39, de 26 de febrero).
Hecho segundo: artículo 40.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril), modificada por la Ley 5/1999, de 15 de marzo (B.O.C. nē 36, de 24 de marzo) y anexo I.A del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente).
Hecho tercero: artículo 43 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).
Hecho cuarto: artículo 39 en relación con la Disposición Transitoria Única de la Ley 5/1999, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 36, de 24 de marzo) y artículo 10.4 de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de Medidas Económicas en Materia de Organización Administrativa y Gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de Normas Tributarias, por la que se añade una Disposición Adicional Quinta, a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 94, de 28 de julio).
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: hecho primero: artículo 75.8 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 76.19 del mismo cuerpo legal, modificada por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueba las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 73, de 15 de abril).
Hecho segundo: artículo 76.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).
Hecho tercero: artículo 76.3 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).
Hecho cuarto: artículo 76.13 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: hecho primero: grave.
Hecho segundo: grave.
Hecho tercero: grave.
Hecho cuarto: grave.
Para las infracciones calificadas como graves es competente para la Resolución la Ilma. Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril) y el artículo 4.2.m) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nē 138, de 19.7.04).
Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a Macaronesia Holidays, S.L., con C.I.F. B35898147 titular del establecimiento denominado Apartamento Complejo Residencial Playa Feliz, la sanción de veintiséis mil doscientos noventa y tres (26.293,00) euros. Correspondiendo la cantidad por el hecho primero: quince mil veinticinco (15.025,00) euros.
Hecho segundo: cuatro mil quinientos siete (4.507,00) euros.
Hecho tercero: tres mil setecientos cincuenta y seis (3.756,00) euros.
Hecho cuarto: tres mil cinco (3.005,00) euros.
Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).
En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de noviembre de 2007.- La Instructora, María Izquierdo Bello.
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