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BOC Nº 008. Viernes 11 de Enero de 2008 - 122

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

122 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 29 de noviembre de 2007, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre de 2007.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 10 de julio de 2007 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 227/07, notificada mediante acuse de recibo seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Lanzarote Leisure, S.L.

ESTABLECIMIENTO: Agencia de Viajes "Lanzarote Leisure, S.L."

DIRECCIÓN: Teide, 8, Puerto del Carmen, 35500-Tías.

Nº EXPEDIENTE: 227/07.

C.I.F.: B35658152.

Iniciado como consecuencia de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 20197, de fecha 6 de noviembre de 2006, formulándose los siguientes

HECHOS: primero: carecer en el exterior del establecimiento, de la placa-distintivo, donde figure el código de identificación de la Agencia de Viajes así como el grupo al que pertenece.

Segundo: no haber comunicado a la Dirección General competente, la representación de Time Linx Travel Services, según consta en el acta de inspección nº 20197/2006, de 6 de noviembre de2006.

FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 6 de noviembre de 2006.

Hecho segundo: 6 de noviembre de 2006.

ALEGACIONES: examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el/la titular consignado/a haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación notificada mediante acuse de recibo.

Los hechos imputados, infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:

HECHOS: primero: carecer en el exterior del establecimiento, de la placa-distintivo, donde figure el código de identificación de la Agencia de Viajes así como el grupo al que pertenece.

Segundo: no haber comunicado a la Dirección General competente, la representación de Time Linx Travel Services, según consta en el acta de inspección nº 20197/2006, de 6 de noviembre de2006.

FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 6 de noviembre de 2006.

Hecho segundo: 6 de noviembre de 2006.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: hecho primero: artículo 18 del Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las Agencias de Viajes (B.O.C. nº 91, de 24 de julio).

Hecho segundo: artículos 8 y 12 del Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las Agencias de Viajes (B.O.C. nº 91, de 24 de julio).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: hecho primero: artículo 77.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Hecho segundo: artículo 76.17 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: hecho primero: leve.

Hecho segundo: grave.

Para las infracciones calificadas como graves es competente para la resolución la Ilma. Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artículo 4.2.m) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04).

Para las infracciones calificadas como leves es competente para su resolución la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artículo 7.2.b).f) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Lanzarote Leisure, S.L., con C.I.F.: B35658152 titular del establecimiento denominado Agencia de Viajes "Lanzarote Leisure, S.L.", la sanción de cuatro mil cincuenta y seis (4.056,00) euros. Correspondiendo la cantidad por el hecho primero: trescientos (300,00) euros.

Hecho segundo: tres mil setecientos cincuenta y seis (3.756,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de noviembre de 2007.- La Instructora, Francisca J. Sarmiento Peña.

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