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2008/008 - Viernes 11 de Enero de 2008

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Empleo, Industria y Comercio

Regresar al sumario 51 ORDEN de 27 de diciembre de 2007, por la que se efectúa convocatoria anticipada para el año 2008, para la concesión de subvenciones para el apoyo a la seguridad industrial.

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria, por el que se efectúa convocatoria anticipada para el año 2008, para la concesión de subvenciones para el apoyo a la seguridad industrial.

Vista la iniciativa formulada por el Director General de Industria, a propuesta de la Dirección General Técnica.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 10 de mayo de 2007 (B.O.C. nš 101, de 21.5.07), se aprobaron las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones para el apoyo a la seguridad industrial para el período 2007 al 2013, y se efectuó la convocatoria para el año 2007.

Segundo.- En el resuelvo número cuatro de la Orden de 10 de mayo de 2007, se establece que para cada uno de los sucesivos ejercicios presupuestarios se publicará la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.

Tercero.- Con fecha 20 de diciembre de 2007, la Dirección General de Asuntos con la Unión Europea ha emitido informe favorable.

Cuarto.- Con fecha 26 de diciembre de 2007 la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio ha emitido informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, indica que para los sucesivos ejercicios presupuestarios se publicará anualmente en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes.

Segunda.- La convocatoria anticipada, se efectúa al amparo de lo previsto en el Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gastos, vinculando la resolución de la misma a la condición suspensiva de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para financiar las obligaciones en el ejercicio presupuestario siguiente.

Tercera.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, le atribuye la competencia para efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos.

En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar anticipadamente mediante concurso para el ejercicio 2008, la concesión de subvenciones para el apoyo a la seguridad industrial.

Segundo.- Establecer como plazo máximo de presentación de solicitudes 30 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- El importe de los créditos presupuestarios que se destinan a la financiación de la presente convocatoria asciende a cuatrocientos mil (400.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.15.03.722B.780.00, proyecto de inversión 02708605 denominado "Apoyo a la Seguridad Industrial y Minera".

A dichos importes, con anterioridad a la Resolución de la convocatoria, se les podrán añadir los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada al Programa en función del presupuesto consignado en el proyecto.

Cuarto.- La convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el 2008.

Quinto.- Facultar al Director General de Industria para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Sexto.- Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y en especial al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2007.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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