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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 14 de agosto de 2007 (B.O.C. nš 174, de 30 de agosto), se instituyen los premios y se convoca el XIII Concurso Escolar correspondiente al curso escolar 2006/2007, con el fin de favorecer la incorporación, en la práctica docente, de la educación para la igualdad de oportunidades entre ambos sexos y como reconocimiento y rememoración de una fecha especialmente significativa, y como un incentivo a las comunidades educativas que vienen planificando y realizando actividades desde una perspectiva coeducativa, realidad cada vez más creciente en nuestros centros escolares.Segundo.- Con fecha 20 de diciembre de 2007, la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, emite el correspondiente informe de fiscalización favorable al expediente mediante el cual se fallaban los premios correspondientes al concurso de referencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establece como objetivos de las diferentes etapas educativas el desarrollar capacidades en el alumnado de conocimiento, valoración, y respeto a los aspectos básicos de la cultura, la historia y el patrimonio artístico propios (B.O.E. nš 106, de 4.5.06).Segundo.- Base decimotercera de la Orden de 14 de agosto de 2007, por la que se instituyen los premios y se convoca el XIII Concurso 8 de Marzo: Educar para la Igualdad en los Centros Escolares (B.O.C. nš 174, de 30.8.07).
Tercero.- Base octava de la Orden de 14 de agosto de 2007, por la que se instituyen los premios y se convoca el XIII Concurso 8 de Marzo: Educar para la Igualdad en los Centros Escolares (B.O.C. nš 174, de 30.8.07).
De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nš 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nš 96, de 1.8.90), de los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nš 148, de 1.8.06) corregido en el Boletín Oficial de Canarias nš 216, de 7 de octubre de 2006 y el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (B.O.C. nš 141, de 14.7.07),
D I S P O N G O:
Primero.- Conceder los premios correspondientes al XIII Concurso 8 de Marzo: Educar para la Igualdad, en la modalidad Experiencias de Centro: "Educar para la Igualdad en Centros Escolares", a los centros detallados a continuación:
Primer Premio: 1.800,00 euros.
Título del trabajo: "Mujeres invisibles".
Centro: I.E.S. El Sobradillo.
Código: 38010839.
Localidad: El Sobradillo.
Provincia: Santa Cruz de Tenerife.
Isla: Tenerife.
Segundo Premio: 1.500,00 euros.
Título del trabajo: "Todos podemos".
Centro: C.E.I.P. Néstor de la Torre.
Código: 35006448.
Localidad: Las Palmas de Gran Canaria.
Provincia: Las Palmas.
Isla: Gran Canaria.
Tercer Premio: 1.200,00 euros.
Título del trabajo: "Qué ajetreo, qué emoción, esta semana ha sido como un ciclón".
Centro: CEIP La Viñuela.
Código: 35008494.
Localidad: Agüimes.
Provincia: Las Palmas.
Isla: Gran Canaria.
Accésit: 600,00 euros.
Título del trabajo: "Por el buen amor, relaciones en igualdad".
Centro: I.E.S. César Manrique.
Código: 38006228.
Localidad: Santa Cruz de Tenerife.
Provincia: Santa Cruz de Tenerife.
Isla: Tenerife.
Segundo.- Conceder los premios fallados en el XIII Concurso 8 de Marzo: Educar para la Igualdad en los centros escolares, en la modalidad Trabajos del Alumnado: Coeducándome, a los centros y alumnos detallados a continuación:
- Etapa de Educación Infantil: desierto.
- Etapa de Educación Primaria:
Título del trabajo: "Sexismo en los símbolos del sexo".
Premio de 150,00 euros a la alumna del C.E.I.P. Santa Bárbara: Alba Marrero Ossorio.
Premio de 600,00 euros al Centro: C.E.I.P. Santa Bárbara.
Código: 35007970.
Localidad: Las Palmas de Gran Canaria.
Provincia: Las Palmas.
Isla: Gran Canaria.
- Etapa de Educación Secundaria Obligatoria:
Título del trabajo: "Siempre te he querido".
Premio de 150,00 euros a la alumna del I.E.S. Santa Brígida: Paula Santana Estévez.
Premio de 600,00 euros al Centro: I.E.S. Santa Brígida.
Código: 35010129.
Localidad: Santa Brígida.
Provincia: Las Palmas.
Isla: Gran Canaria.
- Enseñanzas de Bachillerato, Ciclos Formativos, Educación de Personas Adultas y otros:
Título del trabajo: "Por un proyecto común".
Premio de 150,00 a la alumna de la Escuela de Arte Santa Cruz de La Palmas: Noelia Martín Almeida.
Premio de 600,00 euros al Centro: Escuela de Arte de Santa Cruz de La Palma.
Código: 38005091.
Localidad: Santa Cruz de La Palma.
Provincia: Santa Cruz de Tenerife.
Isla: La Palma.
Tercero.- De conformidad con la base octava de la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes por la que se convoca el XIII Concurso 8 de marzo: Educar para la Igualdad en los Centros Escolares, el Jurado podrá declarar desiertos los premios si, a su juicio, los proyectos y trabajos presentados no reunieran méritos suficientes para ello, pudiendo en este supuesto proponer su adjudicación en forma de accésit, cuya dotación sólo podrá otorgarse por una cantidad equivalente a la mitad del premio consignado, por lo que teniendo en cuenta que en la Modalidad Trabajos del Alumnado: Coeducándome, en la Etapa de Educación Infantil, el premio ha quedado desierto, el Jurado por unanimidad ha decido distribuir el premio de 150,00 euros entre los alumnos detallados a continuación, ambos del C.E.I.P. Mencey Bencomo, que recibirá, en consecuencia, 600,00 euros.
ACCÉSIT: 75,00 euros a la alumna del C.E.I.P. Mencey Bencomo, Ariana Hernández Lima.
ACCÉSIT: 75,00 euros al alumno del C.E.I.P. Mencey Bencomo, Javier Pérez Hernández.
Centro: C.E.I.P. Mencey Bencomo.
Código: 38009825.
Localidad: Santa Úrsula.
Provincia: Santa Cruz de Tenerife.
Isla: Tenerife.
Cuarto.- La dotación económica de los premios y accésit, en su caso, será abonada en pagos únicos a través de libramientos extraordinarios a los centros docentes premiados, debiendo éstos a su vez proceder al abono de los premios correspondientes al alumnado concursante de conformidad con la base duodécima de la Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 14 de agosto de 2007 (B.O.C. nš 174, de 30 de agosto).
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o bien directamente, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2007.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
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