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Visto el expediente administrativo nº 8289/1998, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución nº 1518, de 5 de mayo de 1999, del Director del ICFEM, dictada por delegación de su Presidente, se concedió a D. Sigfredo Évora de León (al que sucedería la entidad Cenor Max 99, S.L.L.), una subvención por importe de 1.200.000 pesetas (7.212,15 euros), por la conversión de dos puestos de trabajo temporales en indefinidos, al amparo de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98).Segundo.- Mediante Resolución nº 07-38/0383, de 16 de febrero de 2007, de la Directora del Servicio Canario de Empleo (en adelante, SCE), se acordó iniciar procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida, por haber incurrido en la causa determinante de reintegro prevista en el apartado b) del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya aplicación al presente caso resulta de lo dispuesto en su Disposición Final Primera en relación con su Disposición Transitoria Primera.
Quedan acreditados en el expediente, mediante los correspondientes acuses de recibo, dos intentos de notificación en el domicilio del interesado. No habiendo podido practicarse se procedió, -conforme prevé la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común-, a su notificación por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio, y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicándose el citado anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 89, de 4 de mayo de 2007.
Transcurrido el plazo concedido al efecto, el interesado no ha formulado alegaciones.
A los citados hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El órgano competente para resolver el procedimiento de reintegro parcial iniciado por Resolución nº 07-38/0383, de 16 de febrero de 2007, es la Directora del SCE, por delegación de la Presidenta de dicho organismo, en virtud de lo previsto en el artículo 36.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concordancia con la base 5ª de la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente del ICFEM, por la que se convoca la concesión de la subvención en cuestión, y en relación con la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.Segundo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y la normativa reguladora de la respectiva convocatoria, la citada Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente del ICFEM.
Tercero.- De acuerdo con la base 17ª de la Resolución de convocatoria, el beneficiario de la subvención quedaba obligado a tener cubiertos los puestos de trabajo objeto de la misma, como mínimo, durante los dieciocho meses siguientes a la fecha su concesión, y a mantener el nivel de empleo de los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incrementara, al menos, con los trabajadores contratados y subvencionados. Al objeto de justificar el cumplimiento de ésta y otras obligaciones se debía presentar ante el ICFEM, cada nueve meses, contados a partir de la fecha de concesión y hasta que finalizara la obligación de justificar, la documentación allí indicada.
En el presente caso, de la documentación justificativa obrante en el expediente se infiere el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la subvención por lo que se refiere al puesto de trabajo ocupado por Verónica Mesa Melián.
No obstante, respecto del otro puesto de trabajo subvencionado, -el ocupado por Aída González Hernández-, se infiere un incumplimiento parcial de las citadas obligaciones toda vez que dicha trabajadora causó baja voluntaria tres meses antes de concluir el período mínimo exigido por la norma (causó baja el día 2 de agosto de 2000 y la fecha límite era el 5 de noviembre de 2000), sin que pueda tenerse en cuenta a tal efecto la contratación de Beatriz González Acosta al no reunir ésta los mismos requisitos que la anterior (menor o igual a 25 años), tal y como exige el apartado 3 de la base 17ª de la Resolución de convocatoria.
Por tanto, procede declarar la justificación parcial de la subvención concedida en los siguientes términos:
- Respecto del puesto de trabajo ocupado por Verónica Mesa Melián, la cuantía justificada ascendería al importe total concedido por dicho puesto, es decir, tres mil seiscientos seis euros con ocho céntimos (3.606,08 euros).
- Respecto del puesto de trabajo ocupado por Aída González Hernández, la cuantía justificada ascendería a tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros) correspondiente al período de 15 meses en que se mantuvo cubierto el puesto de trabajo.
Asimismo, procede declarar el reintegro parcial de la subvención, calculando la cuantía en proporción al tiempo de incumplimiento por lo que la cuantía a reintegrar asciende a seiscientos un euros con dos céntimos (601,02 euros), -es decir, tres meses de incumplimiento por lo que se refiere al puesto de trabajo ocupado por Aída González Hernández-, más ciento noventa euros con treinta y dos céntimos (190,32 euros) en concepto de intereses legales de demora, liquidados desde la fecha de la baja voluntaria (2 de agosto de 2000) hasta la fecha en que se acuerda la procedencia del reintegro.
En este sentido, la Jurisprudencia ha venido admitiendo la minoración del reintegro de la subvención en proporción al cumplimiento en aquellos supuestos en los que, por razones de equidad y proporcionalidad, se ha de atender a la buena fe del perceptor de la subvención y a la inimputabilidad de la causa del incumplimiento (SSTS 14 y 18 de febrero de 1997 y 16 de febrero de 1998, entre otras), así como al elevado grado de cumplimiento de las condiciones impuestas por la subvención, circunstancias éstas que concurren en el presente caso teniendo en cuenta que la trabajadora causó baja voluntaria cuando sólo faltaban tres meses para cumplir con el tiempo establecido y que la actitud del perceptor fue de buena fe y diligente en todo momento.
Por cuanto antecede,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar la justificación parcial de la subvención en la parte correspondiente a la suma de los conceptos indicados en el fundamento jurídico tercero (párrafo cuarto), ascendiendo la cuantía justificada a seis mil seiscientos once euros con catorce céntimos (6.611,14 euros).
Segundo.- Declarar la procedencia del reintegro parcial de la subvención en la parte no justificada y correspondiente a los tres meses durante los cuales no estuvo cubierto el puesto de trabajo ocupado inicialmente por Aída González Hernández, ascendiendo la cantidad a reintegrar por el principal a seiscientos un euros con dos céntimos (601,02 euros), más ciento noventa euros con treinta y dos céntimos (190,32 euros) en concepto de intereses legales de demora calculados como indica el citado fundamento jurídico tercero (párrafo quinto) de la presente Resolución.
Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Cuarto.- Adjuntar a la presente los documentos probatorios (carta de pago y talón de cargo) para efectuar el ingreso de la deuda conforme con los plazos establecidos en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece que el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
- Si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Dicho ingreso se realizará en las entidades financieras siguientes:
Para la provincia de Las Palmas:
Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias CCC 2052 8130 24 3510002204.
Para la provincia de Santa Cruz de Tenerife:
Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias CCC 2065 0118 81 1114001822.
Efectuado el ingreso se remitirá a la Tesorería del Servicio Canario de Empleo el documento probatorio (talón de cargo) con la certificación o diligencia de pago realizado en la entidad correspondiente.
El vencimiento de estos plazos sin haberse satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, exigiéndose la deuda con el recargo de apremio y los intereses de demora hasta la fecha de ingreso.
Quinto.- Comunicar asimismo al interesado que, en los términos de los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, la deuda podrá aplazarse o fraccionarse, previa solicitud que habrá de presentarse en la Tesorería del Servicio Canario de Empleo, conforme a los modelos que se adjuntan a la presente Resolución.
Sexto.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente con la indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda por turno de reparto, en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.- El Director del Servicio Canario de Empleo, Alberto Génova Galván. Propuesto por el Secretario General, Emiliano Santana Ruiz.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2007.- El Director, Alberto Génova Galván.
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