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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Dentro del plazo establecido las entidades relacionadas en los anexos, solicitaron la inclusión de sus cursos en la programación del Plan de Formación del II Programa de Apoyo a la Inserción Laboral del Vigilante de Seguridad Privada, adjuntando la documentación correspondiente.Segundo.- Los expedientes de referencia han sido analizados y evaluados utilizando para ello los criterios de distribución de la financiación y el procedimiento de valoración establecido en el artículo 2 del resuelvo y en la base novena de la Resolución de la Presidenta del SCE de 30 de diciembre de 2006 (B.O.C. nē 27, de 6.2.07).
Tercero.- Las entidades cumplen con los requisitos establecidos en la base segunda de la Resolución de 30 de diciembre de 2006, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del II programa de apoyo a la inserción laboral del vigilante de seguridad privada, cofinanciado por el fondo social europeo y se convoca a los centros de formación a participar en el desarrollo de sus cursos.
Cuarto.- Visto el informe de fiscalización favorable emitido por la Intervención Delegada en el Servicio Canario de Empleo con NRS 901, de fecha 17 de abril de 2007.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El órgano competente para acordar la inclusión de las solicitudes en la programación y la subvención que, en su caso, las mismas conllevan es la Directora del Servicio Canario Empleo, de conformidad con lo establecido en la base octava, 3 de la Resolución de la Presidenta del SCE de 30 de diciembre de 2006 (B.O.C. nē 27, de 6.2.07).Segunda.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento han sido observadas las disposiciones de la Resolución de 30 de diciembre de 2006, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del II programa de apoyo a la inserción laboral del vigilante de seguridad privada, cofinanciado por el fondo social europeo y se convoca a los centros de formación a participar en el desarrollo de sus cursos.
Para dar cumplimiento a lo establecido en la base tercera de la Resolución de 30 de diciembre de 2006, de la Presidenta, ya citada, con relación al abono anticipado, se ha observado las siguientes disposiciones:
El Decreto 47/2005, de 5 de abril, por el que se delegan determinadas competencias en los titulares de los departamentos, en cuyo dispongo cuarto se señala que se podrá "Delegar en los titulares de los Departamentos respecto de las subvenciones que se concedan con cargo a los créditos de su Sección presupuestaria la competencia para exceptuar de prestación de garantías de los beneficiarios en supuestos de abono anticipado de subvenciones, prevista en el artículo 29.7 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias".
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al regular el procedimiento de aprobación del gasto y del pago, establece que se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a su justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, siendo necesario para el pago, el que el beneficiario se encuentre al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o que no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Vistos los antecedentes mencionados y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y en ejercicio de las competencias que me atribuye la base octava, apartado 3, de la citada convocatoria,
R E S U E L V O:
Primero.- 1) Incluir en la programación, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 del resuelvo y en la base novena de la Resolución de la Presidenta del SCE de 30 de diciembre de 2006 (B.O.C. nē 27, de 6.2.07), a las entidades y acciones formativas que figuran en el anexo I que acompaña a la presente Resolución y conceder una subvención por los importes que en dicho anexo se relacionan, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del vigente presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo para 2007:
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Ver anexos - Página/s 801
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2) Creación de una lista de reserva con las puntuaciones obtenidas (anexo II), en previsión de incorporaciones de créditos y asignaciones adicionales, por aplicación de lo establecido en el resuelvo segundo.2, de la ya citada Resolución.
3) Queda desestimada, en aplicación de lo establecido en la base segunda, 1.a), de la ya citada Resolución, el resto de la entidades presentadas (anexo III).
4) La programación de referencia prevista para la isla de El Hierro ha existido imposibilidad material de adjudicarla por no presentarse solicitud alguna, quedando la misma y en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2, de la presente convocatoria, de la posibilidad de variación de la misma, asignada a las restantes islas, a los efectos de la posible inserción laboral de los desempleados y existir más solicitudes presentadas.
Segundo.- La subvención tendrá como exclusivo objeto la compensación de los costes abonables derivados de la impartición de cursos incluidos en la programación de referencia del Plan de Formación del II Programa de Apoyo a la Inserción Laboral del Vigilante de Seguridad Privada, con las condiciones y requisitos de la convocatoria y en la normativa de aplicación.
Tercero.- Los colectivos destinatarios de la formación serán los siguientes:
Vigilante de Seguridad Privada: de total de los cursos impartidos por cada entidad el 100% serán desempleados, con la consiguiente distribución: mujeres: 20%, jóvenes: 10%, desempleados en general: 70%.
Reciclaje Profesional del Vigilante de Seguridad Privada: de total de los cursos impartidos por cada entidad el 100% serán ocupados en general.
Escolta Privado: de total de los cursos impartidos por cada entidad el 100% serán ocupados en general.
Vigilante de Explosivos y Sustancias Peligrosas: de total de los cursos impartidos por cada entidad el 100% serán ocupados en general.
Cuarto.- Se realizará el abono anticipado, total o parcial, del importe de la subvención, previa justificación por parte de la entidad, ya que concurren razones de interés público, por la alta demanda de empleo y un elevado nivel de precariedad profesional en el sector, que propicia elevadas cotas de inseguridad, que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de dichos fondos y que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante las certificaciones acreditativas, en cumplimiento de lo establecido en la base tercera.2, de la ya citada Resolución.
Quinto.- Con relación a lo establecido en la base quinta de la Resolución de la Presidenta del SCE de 30 de diciembre de 2006 (B.O.C. nē 27, de 6.2.07), la realización de las acciones tendrá como fecha límite de finalización el 30 de diciembre de 2007. Ello no obstante, a petición debidamente fundamentada del beneficiario, la Directora del SCE podrá modificar la fecha límite de finalización de las acciones, quedando asimismo modificado el plazo máximo de justificación, previa resolución dictada y notificada a tal efecto.
Sexto.- La justificación de los gastos y consecuente solicitud de liquidación final de la subvención se hará por la entidad, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de terminación del último curso, y, en los términos establecidos en las bases cuarta, decimotercera y decimocuarta, de la Resolución de 30 de diciembre de 2006, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del II programa de apoyo a la inserción laboral del vigilante de seguridad privada, cofinanciado por el fondo social europeo y se convoca a los centros de formación a participar en el desarrollo de sus cursos.
Séptimo.- Los Centros de Formación quedan sujetos, por la presente Resolución, a las obligaciones señaladas en el artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre y la Ley 38, General de Subvenciones, con razón a lo establecido en la base decimoquinta de la Resolución de 30 de diciembre de 2006, de la Presidenta del SCE.
Octavo.- 1) Las entidades beneficiarias, estarán obligadas a realizar una auditoría limitada al empleo en la actividad subvencionada de los fondos recibidos.
2) Mediante Resolución de la Directora del SCE se establecerá el alcance y contenido de los informes de auditoría, así como el plazo de presentación de los mismos y cualquier otro extremo que se considere oportuno.
Noveno.- El presente procedimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo referente al régimen sancionador en cuanto éste sea más favorable al previsto en la legislación anterior.
Contra esta Resolución, al no poner fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, según lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el artē. 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre de 2007.- El Director, Alberto Génova Galván.
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Ver anexos - Página/s 803-820
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