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2008/007 - Jueves 10 de Enero de 2008

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Empleo, Industria y Comercio

Regresar al sumario 41 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 18 de diciembre de 2007, del Director, por la que se amplía el número de entidades beneficiarias de subvención con cargo al Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, convocado por Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 25 de mayo de 2007.

Vista la Resolución de 4 de octubre de 2007 (B.O.E. nš 205, de 15.10.07), modificada por Resolución de 24 de octubre de 2007 (B.O.E. nš 224, de 8.11.07), del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se conceden subvenciones con cargo al Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, al amparo de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 25 de mayo de 2007 (B.O.C. nš 117, de 13.6.07), por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 25 de mayo de 2007 (B.O.C. nš 117, de 13.6.07) se procede a aprobar la convocatoria de subvenciones para el fomento del desarrollo local e impulso de proyectos y empresas calificados como I+E, y más concretamente, para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local que cumplan los requisitos y características contemplados en la misma.

Segundo.- Se ha producido una incorporación de remanente, a través de la siguiente aplicación presupuestaria:

· Aplicación 2007.23.01.322I.450.00R Línea de Actuación 23400301 "Agentes de Empleo y Desarrollo Local".

· Y existe saldo en la aplicación 2007.23.01.322I.450.00 Línea de Actuación 23400301 "Agentes de Empleo y Desarrollo Local".

Tercero.- Con fecha 29 de agosto de 2007 se reunió el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo informe en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas, así como los criterios de ordenación de las mismas.

Cuarto.- De resultas de la evaluación efectuada, y cumplidos los trámites procedimentales previos establecidos, se dicta la Resolución nš 07-38/2594, de fecha 4 de octubre de 2007, por la que se conceden distintas subvenciones con cargo al Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, convocado por Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 25 de mayo de 2007.

La citada Resolución en su anexo III incluye una relación de entidades, ordenadas por orden de puntuación, cuyas solicitudes, a pesar de cumplir con todos los requisitos documentales exigidos por la convocatoria, no pudieron ser atendidas por falta de crédito presupuestario.

Quinto.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo, de fecha 14 de diciembre de 2007.

A los citados antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nš 80, de 28.4.03).

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el dispongo noveno, apartado 2, de la citada convocatoria de subvenciones, resulta de aplicación lo siguiente:

"Con los resultados de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes, se conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para la presente convocatoria.

Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará una lista de reserva, por orden de puntuación, para, en el caso de que se aprueben ampliaciones del crédito otorgado inicialmente a la presente convocatoria, poder ser atendidas con cargo a las mismas, de conformidad con la posibilidad establecida en el último párrafo de la disposición quinta."

Tercero.- Corresponde, por tanto, proceder a la concesión de subvención a las entidades que conforman dicha lista de reserva, por su orden, lo que deriva en una ampliación de la relación inicial de entidades beneficiarias.

Todo ello, habida cuenta de que dichas entidades han sido convenientemente baremadas, contando con todas las condiciones y requisitos documentales y procedimentales previos, necesarios para obtener la condición de entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la convocatoria previa, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable en materia de concesión de subvenciones públicas.

Cuarto.- El presente acto concesorio, se resuelve con cargo a los créditos consignados en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2007: Aplicación 2007.23.01.322I.450.00 Línea de Actuación 23400301 "Agentes de Empleo y Desarrollo Local y Aplicación 2007.23.01.322I.450.00R Línea de Actuación 23400301 "Agentes de Empleo y Desarrollo Local".

Quinto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del presente procedimiento, han sido observadas las disposiciones de la Resolución de 25 de mayo de 2007, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones a las entidades del anexo III de la Resolución nš 07-38/2594, de fecha 4 de octubre de 2007, correspondiendo al anexo único de la presente resolución, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la Aplicación 2007.23.01.322I.450.00 Línea de Actuación 23400301 "Agentes de Empleo y Desarrollo Local".

La presente subvención se encuentra cofinanciada por el Fondo Social Europeo en un 70%, a través del Programa Operativo Fomento de Empleo 2000ES051PO017, eje 50, medida 50.6, acción 50.6.2 Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

Segundo.- La subvención se concede por la contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local establecidos para cada entidad en los anexos II y III de la resolución nš 07-38/2594, de fecha 4 de octubre de 2007 (B.O.C. nš 205, de 15 de octubre), suponiendo dicho importe un porcentaje de sus costes laborales totales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos, correspondientes a un año, de acuerdo a las características que se recogen en dichos anexos, y teniendo en cuenta los límites máximos establecidos en el artículo 10.1 de la Orden de 15 de julio de 1999, reguladora de las bases de la presente convocatoria.

Todo ello sin perjuicio del derecho que recae sobre el interesado, de solicitar prórroga de la subvención concedida, tal y como contempla el artículo 14.1, en relación con el 10.2, de la Orden de 15 de julio de 1999, y siempre que se cumplan los requisitos de justificación previos, establecidos en el artículo 14.2 y 14.3 de la misma, adjuntando para ello la documentación justificativa establecida en el dispongo duodécimo de la convocatoria.

Tercero.- De acuerdo con el artículo 13.2.a) de la Orden de 15 de julio de 1999 (en relación con el artículo 14 del Decreto 150/2001, de 23 de julio), y 13.2.b) de la misma Orden, con carácter previo al pago, la empresa deberá presentar:

- Certificados actualizados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social.

- Contratos de trabajo con los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, debidamente formalizados y registrados.

- Alta en la Seguridad Social de los mismos.

Asimismo, deberá presentar:

- Título universitario de los Agentes seleccionados.

- Documento Nacional de Identidad.

- Acta de selección.

Las contrataciones deberán efectuarse desde el 1 al 30 de abril de 2008 ambos inclusive, igualmente la citada documentación deberá ser presentada dentro del mismo período, quedando sin efecto la concesión respecto de aquellas entidades que no cumplan con dicha obligación en plazo.

Recibida la citada documentación, la Dirección del Servicio Canario de Empleo ordenará la transferencia de la subvención concedida a la entidad beneficiaria.

Cuarto.- Respecto de las obligaciones derivadas de la subvención concedida será de aplicación lo previsto en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) nš 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al cumplimiento de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Asimismo, en aplicación del Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión Europea, la entidad beneficiaria deberá poner en conocimiento del/de los Agente/s de Empleo y Desarrollo Local contratado/s, como beneficiario/s último/s de las acciones, el hecho de la cofinanciación Europea.

Quinto.- De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de 15 de julio de 1999 la entidad beneficiaria asume las siguientes obligaciones:

a) A presentar ante el Servicio Canario de Empleo, a la finalización de cada período anual subvencionado, justificantes de las nóminas abonadas a los trabajadores contratados y documentos de cotización correspondientes (modelos TC1 y TC2).

b) Presentar el Informe anual sobre la actividad desarrollada por los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, especificando logros conseguidos, debidamente cuantificados, en relación con los objetivos que se pretendían en la memoria-proyecto.

c) Comunicar al citado Servicio Canario de Empleo la percepción, en su caso, de las ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 15 de julio de 1999, y el artículo 19 del Decreto 150/2001, de 24 de octubre, este último introducido en virtud de la modificación operada por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15.11.02), y a efectos de justificación de la subvención concedida, en el caso de las corporaciones locales se sustituirá la documentación prevista en el apartado a) anterior por CERTIFICACIÓN, según anexo V de la resolución nš 07-38/2594, de fecha 4 de octubre de 2007 (B.O.C. nš 205, de 15 de octubre), expedido por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias.

Por otro lado, en cumplimiento de la normativa de referencia y demás de aplicación, la entidad beneficiaria estará obligada a aportar, como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, además de la certificación del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de aquél, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias, así como los justificantes de pago.

Dicha información se ajustará al anexo VI de la resolución nš 07-38/2594, de fecha 4 de octubre de 2007 (B.O.C. nš 205, de 15 de octubre), que deberá presentarse firmada en cada una de sus páginas, por el responsable de las funciones de fiscalización, control o administración.

La documentación original correspondiente quedará localizada en el servicio o unidad responsable de su custodia, a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.

A este respecto, y en aplicación del artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nš 276, de 18.11.03), resulta relevante destacar que la entidad deberá justificar, no sólo el coste subvencionado, sino también el coste real (total) de la actividad o conducta subvencionada.

Sexto.- Tal como establece el artículo 7 de la citada Orden de 19 de julio de 1999, los agentes de empleo y desarrollo local tienen como "misión principal colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial, desarrollándose dicha colaboración en el marco de actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el Instituto Nacional de Empleo" entiéndase el Servicio Canario de Empleo. En este contexto, los AEDL financiados por el Servicio Canario de Empleo colaborarán con éste en la difusión, información y/o asesoramiento de todas las medidas de fomento de la emprendeduría, especialmente asesoramiento en materia de pago único y autónomos.

Séptimo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Orden de 15 de julio de 1999, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el Servicio Canario de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control económico-financiero que correspondan a la Intervención General del Estado y la Comunidad Autónoma, Tribunal de Cuentas del Estado y Audiencia de Cuentas de Canarias, y a las que correspondan a los órganos de inspección y control de la Unión Europea.

Octavo.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la normativa contemplada en el dispositivo primero, apartado segundo, de la convocatoria, así como en la presente resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el Título II de la Ley 38/2003, todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. nš 189).

Noveno.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2007.- El Director, Alberto Génova Galván.

< Ver anexos - Página/s 760-761 >
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