

|
|
|
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 16 de abril de 2007 se convocan y publican procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros (B.O.C. nš 83, de 26.4.07).Segundo.- En cumplimiento de lo dispuesto en la base décima de la citada Orden, cada uno de los órganos de selección elevó a la Dirección General de Personal el expediente completo del procedimiento selectivo, constando en dichos expedientes, concretamente en los de las Comisiones de Selección, el baremo definitivo de la fase de concurso y las propuestas de aspirantes seleccionados, publicado todo ello en las respectivas sedes de actuación de los tribunales.
Tercero.- Contra la baremación definitiva de la fase de concurso, y de conformidad con la base novena de la mencionada Orden, se han interpuesto por los interesados ante la Dirección General de Personal, en el plazo otorgado al efecto, los correspondientes recursos de alzada.
Finalizado el plazo establecido para la interposición por los interesados del mencionado recurso de alzada, esta Dirección General de Personal ha procedido a su resolución conforme a derecho y consiguiente notificación personal a los recurrentes, todo ello en estricta aplicación de la normativa vigente.
Así, el estudio de los recursos presentados en las especialidades de Educación Física, Música, Lengua Extranjera: Inglés, Lengua Extranjera: Francés, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje ha tenido como consecuencia la estimación de alguno de ellos lo que ha supuesto la modificación de la puntuación definitiva de la fase de concurso y como consecuencia de la lista propuesta de seleccionados elevada por la Comisión de Selección correspondiente.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoséptima de la citada Ley (B.O.E. nš 53, de 2.3.07).Segundo.- Orden de 16 de abril de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan y publican procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros (B.O.C. nš 83, de 26.4.07).
Tercero.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, en su redacción actual (B.O.E. nš 285, de 27 de noviembre).
En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 13.1.i) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nš 148, de 1 de agosto),
R E S U E L V O:
Primero.- Hacer pública, la lista de los aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas en las especialidades de Educación Física, Música, Lengua Extranjera: Inglés, Lengua Extranjera: Francés, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, que figura en el anexo de la presente Resolución.
Segundo.- En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, los aspirantes seleccionados aportarán ante la Dirección Territorial de Educación de la provincia donde hayan realizado el procedimiento selectivo, los siguientes documentos:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni de hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
Asimismo, quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar una declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sean incompatibles con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad por la que se ha superado el procedimiento selectivo, de acuerdo con lo establecido en el subapartado 2.1.c) de la base 2 de la Orden de convocatoria.
c) Original o fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el cuerpo correspondiente, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación, y, en cualquiera de los casos, los documentos acreditativos deben estar expedidos dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Cuando la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación alegada según proceda, expedidas igualmente, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo y para el caso de aspirantes con la condición de funcionarios de carrera los mismos deberán presentar, además, certificación u hoja de servicios del organismo del que dependan, en la que consignen de modo expreso los siguientes datos:
a) Indicación del Cuerpo al que pertenece, especialidad, número de registro de personal y situación administrativa en que se encuentra.
b) Lugar y fecha de nacimiento.
c) Número de años como funcionario de carrera en su cuerpo de origen, debiendo constar la toma de posesión y cese, en su caso.
d) Título académico que posee y fecha de expedición.
Si en la certificación no pudiera hacerse constar alguno de los datos señalados, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que lo acrediten.
Tercero.- La documentación exigida podrá presentarse en los registros oficiales de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, o bien en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C. nš 102, de 19.8.94; c.e. B.O.C. nš 125, de 12.10.94).
Cuarto.- Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, algún aspirante no presentase la indicada documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la citada convocatoria, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Quinto.- Aquellos aspirantes que por causas debidamente justificadas y apreciadas por esta Consejería, precisen aplazamiento de la fase de prácticas, deberán solicitarlo dentro del plazo establecido en el apartado segundo de la presente Resolución, mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal, adjuntando los documentos acreditativos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal o recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción contencioso-administrativa de Canarias, en el plazo de dos meses; dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 2007.- El Director General de Personal, José Manuel Hernández Borges.
<
Ver anexos - Página/s 748-756
>
| © GOBIERNO DE CANARIAS |