BOC - 2008/006. Miércoles 9 de Enero de 2008 - 81

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

81 - Dirección General de Personal.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 18 de diciembre de 2007, que acuerda la publicación y notificación de las siguientes Resoluciones y Propuesta de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias: Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de 1 de octubre de 2007, por la que se dispone la acumulación de los recursos interpuestos contra la resolución de 13 de julio de 2007, de la Comisión de Selección de la especialidad de Educación Infantil en los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros convocados por Orden de 16 de abril de 2007 (B.O.C. nº 83, de 26 de abril), y contra las listas de calificaciones de la parte "a" de la fase de oposición, publicadas el 5 de julio de 2007; Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de 1 de octubre de 2007, por la que se acuerda dar traslado a los interesados de la Propuesta de Resolución de los recursos de alzada interpuestos contra la resolución de 13 de julio de 2007, de la Comisión de Selección de la especialidad de Educación Infantil en los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros, y contra las listas de calificaciones de la parte "a" de la fase de oposición, publicadas el 5 de julio de 2007; y Propuesta de Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de 1 de octubre de 2007, por la que se resuelven los recursos de alzada interpuestos contra la resolución de 13 de julio de 2007, de la Comisión de Selección de la especialidad de Educación Infantil, en los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros, y contra las listas de calificaciones de la parte "a" de la fase de oposición, publicadas el 5 de julio de 2007.

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No habiéndose podido notificar a los interesados que se relacionan en el anexo del presente anuncio, en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre) las siguientes resoluciones y propuestas: Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de 1 octubre de 2007, por la que se dispone la acumulación de los recursos interpuestos contra la Resolución de 13 de julio de 2007, de la Comisión de Selección de la especialidad de Educación Infantil por la que se publican los siguientes listados: lista de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición con el baremo definitivo asignado, lista de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición ordenados por puntuación global ponderada, lista de los aspirantes propuestos como seleccionados ordenados por orden de puntuación global ponderada, en los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros, y contra las listas de calificaciones de la parte "a" de la fase de oposición, publicadas el 5 de julio de 2007; Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de 1 octubre de 2007, por la que se acuerda dar traslado a los interesados de la Propuesta de Resolución de los recursos de alzada interpuestos contra la resolución de 13 de julio de 2007, de la Comisión de Selección de la especialidad de Educación Infantil por la que se publican los siguientes listados: lista de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición con el baremo definitivo asignado, lista de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición ordenados por puntuación global ponderada, lista de los aspirantes propuestos como seleccionados ordenados por orden de puntuación global ponderada, en los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros, y contra las listas de calificaciones de la parte "a" de la fase de oposición, publicadas el 5 de julio de 2007, y poner de manifiesto el expediente, concediendo un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones; y Propuesta de Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de 1 octubre de 2007, por la que se resuelven los recursos de alzada interpuestos contra la Resolución de 13 de julio de 2007, de la Comisión de Selección de la especialidad de Educación Infantil por la que se publican los siguientes listados: lista de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición con el baremo definitivo asignado, lista de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición ordenados por puntuación global ponderada, lista de los aspirantes propuestos como seleccionados ordenados por orden de puntuación global ponderada, en los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros, y contra las listas de calificaciones de la parte "a" de la fase de oposición, publicadas el 5 de julio de 2007,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a los interesados relacionados en el anexo del presente anuncio las siguientes resoluciones y propuesta: Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de 1 de octubre de 2007, por la que se dispone la acumulación de los recursos interpuestos contra la Resolución de 13 de julio de 2007, de la Comisión de Selección de la especialidad de Educación Infantil; Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de 1 de octubre de 2007, por la que se acuerda dar traslado a los interesados de la Propuesta de Resolución de los recursos de alzada interpuestos contra la resolución de 13 de julio de 2007 y poner de manifiesto el expediente, concediendo un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones; y Propuesta de Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de 1 de octubre de 2007, por la que se resuelven los recursos de alzada interpuestos contra la Resolución de 13 de julio de 2007, de la Comisión de Selección de la especialidad de Educación Infantil y que dicen textualmente:

"Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de 1 de octubre de 2007, por la que se dispone la acumulación de los recursos interpuestos contra la Resolución de 13 de julio de 2007, de la Comisión de Selección de la especialidad de Educación Infantil por la que se publican los siguientes listados: lista de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición con el baremo definitivo asignado, lista de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición ordenados por puntuación global ponderada, lista de los aspirantes propuestos como seleccionados ordenados por orden de puntuación global ponderada, en los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros, y contra las listas de calificaciones de la parte "a" de la fase de oposición, publicadas el 5 de julio de 2007.

Visto el expediente del procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros en la especialidad de Educación Infantil y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 16 de abril de 2007 de la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes convocó procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros (B.O.C. nº 83, de 26 de abril).

En la distribución por especialidades, 275 plazas correspondían a Educación Infantil.

Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se fueron desarrollando de acuerdo con los trámites fijados en las bases de la convocatoria correspondiendo la calificación de las pruebas a Tribunales compuestos por miembros del propio Cuerpo de Maestros titulares de cada especialidad, de conformidad con las bases 6.1.1 y 6.14.b) de la citada convocatoria.

Tercero.- Igualmente, en virtud de la base 6.1.c) de la convocatoria, la Administración educativa nombró una comisión de selección por cada especialidad convocada, compuesta, según la base 6.6, por un número impar de los Presidentes de los Tribunales con las funciones que le otorga la base 6.12, entre otras, la de coordinar la actuación de los Tribunales de la especialidad.

Cuarto.- Las distintas comisiones de selección concluyeron su función con la elevación a este Centro Directivo de la propuesta de aspirantes seleccionados.

Quinto.- Así, en lo que respecta a la concreta especialidad de Educación Infantil, mediante Resolución de su comisión de selección de 13 de julio de 2007 se hizo pública la propuesta de aspirantes seleccionados por la totalidad de los treinta y cuatro tribunales de esa especialidad, y por orden de puntuación global tras la superación de las fases de oposición y concurso; remitiendo posteriormente la citada comisión a este Centro Directivo el oportuno expediente administrativo conformado.

Sexto.- Desde finales del mes de julio de 2007 han tenido entrada en este Centro Directivo múltiples recursos administrativos interpuestos por participantes en las citadas pruebas selectivas por la especialidad de Educación Infantil contra la fase de oposición, que denuncian supuestas irregularidades en los criterios de calificación aplicados. Los recursos interpuestos son los siguientes, relacionados por nombre del recurrente y fecha del recurso:

Ver anexos - páginas 697-699

Respecto a los recurrentes:

Dña. Montserrat P. Pérez Lara; María Elisabet Pérez Hernández; María Soledad Menchén Pérez; Dunia Esther Martel Sánchez; Olivia Belén Melián Santana; Clara Isabel Melián Rodríguez; Olivia Benita García Pérez; Pino María Eiroa Suárez; María Dolores Hernández Díaz; Rafael Juan Lemes Izquierdo; Dña. Cristina I. Zerpa Alemán; Dña. Antonia Carqué Álamo; D. Rafael A. Santana García; Dña. Mª Mercedes Hernández Perera; Dña. Nieves González Delgado; Dña. María Milagros Cabrera González; Dña. Margarita Duarte Toribio; Dña. Catalina de León Luzardo; Dña. Manuela Riera Martín; Dña. Berta Isabel Hernández Martín; Dña. Dolores Isabel Pérez González; Dña. Margarita González González; Dña. Luz María González Hernández; Dña. Susana Álvarez Fernández; Dña. Luisa Amada Afonso Ponce; Dña. Secundina Marta Almeida Suárez; Dña. Laura Domínguez Domínguez; Dña. Josefa María Armas Pérez; Dña. Rosa María Arencibia Mejías; Dña. Cándida Alonso Sánchez; Dña. Olga María Viera Arencibia; Dña. Gemma Verona Toledo; Dña. Inmaculada Valencia Sarmiento; D. Adolfo M. Melián Rodríguez; Dña. María Inmaculada Mederos García; Dña. María del Pino Betancor González; Dña. María Celestina Curquejo Machín; Dña. Lucía E. Castellano Santana; Dña. Lourdes Raquel Cruz Suérez; Dña. Dolores M. Gil Saavedra; Dña. María Esther Hernández Ojeda; Dña. Dolores María López Florido; Dña. Ana Isabel Jiménez Pérez; Dña. Fátima Pérez Alonso; Dña. María Dolores Ortega Carballo; Dña. Dolores Quintana Navarro; Dña. Josefa Luisa Pérez Rodríguez; Dña. María Rosario Santana Suárez; Dña. María del Carmen Suárez Cano; Dña. Josefa Suárez González; Dña. María del Carmen Suárez Dámaso; Dña. Natividad Sánchez Betancor y Dña. Margarita Fabiola Sánchez Estupiñán recurren en alzada, a título individual, contra la Resolución de fecha 15 de julio de 2007 por la que se publican las listas con la puntuación definitiva de la fase de concurso del procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de maestros para plazas de la especialidad de infantil. En sus recursos solicitan:

"que, teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y a la vista del mismo, se proceda a la correcta valoración de la fase de oposición por parte del dicente, aplicando para la misma los criterios de evaluación que contempla la Orden y, en consecuencia, se permita al dicente concurrir a la fase del concurso del proceso selectivo.

Otrosí digo, que como medida cautelar y durante la tramitación del presente recurso, vengo a solicitar la paralización del proceso selectivo hasta que se resuelva el mismo, y ante el perjuicio que se podrá ocasionar la conclusión de la selección, tanto por impedirse la continuación en el mismo del dicente como por la imposibilidad del mismo de promocionar en las listas en que actualmente está inscrito".

Dña. Julia de Paz Pérez, en nombre y representación de Dña. Susana Duque Martínez presenta un recurso de alzada contra la Resolución de la fase de concurso y solicita:

"que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, tener los archivos propios designados a efectos de prueba y tener por deducido recurso de alzada frente a la Resolución de la fase de concurso del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado mediante Orden de fecha 16 de abril de 2007, de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, procediendo a su anulación y posterior nueva convocatoria, adaptando las bases de la convocatoria al ordenamiento jurídico constitucional, evitando privilegiar la postura de terceros frente al interés general y garantizando la sujeción de la convocatoria a los requisitos de mérito, capacidad y concurrencia, tal y como constitucionalmente se interpone".

Dña. Guayarmina León Donate presenta un recurso de alzada contra el resultado final del procedimiento selectivo y solicita:

"Que tenga presentado este escrito con su copia y documentos acompañantes, se sirva admitirlo y conforme a lo solicitado en el cuerpo del mismo se tenga por impugnado el resultado final del procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros, convocado mediante Orden de 16 de abril de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, por la especialidad de Educación Infantil, y se proceda a decretar la anulación de dicho proceso selectivo en los términos manifestados en este escrito, con suspensión cautelar de la ejecución del citado resultado, habida cuenta de que dicha ejecución acarrearía a esta parte graves perjuicios de imposible o difícil reparación.

Otrosí digo: dado que la Resolución que pone fin al procedimiento selectivo, cuyos resultados ahora impugnamos, aún no ha sido publicado, es interés de la que suscribe que el presente escrito tenga la consideración de recurso de alzada contra dicha Resolución, recalcando que lo que se impugna es todo el proceso selectivo convocado mediante Orden de 16 de abril de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, por la especialidad de Educación Infantil".

Dña. Zeneida Corina Ramos Medina; Dña. María Inmaculada Hernández Fleitas; Dña. Tatiana Godoy Campos; recurren, a título individual, contra el listado definitivo de la fase de oposición publicado en la fecha 5 de julio de 2007, así como en contra del listado de los aspirantes que han superado la fase de oposición y concurso publicado el 14 de julio de 2007 y solicita 1º la nulidad del listado definitivo de la fase de oposición publicado en la fecha 5 de julio de 2007, así como el listado de los aspirantes que han superado la fase de oposición y concurso publicado el 14 de julio de 2007; 2º la revisión de la fase de la oposición efectuada por la recurrente y por otro tribunal designado al efecto; 3º pasar a la fase del concurso; otrosí interesa el recibimiento del recurso a prueba y la suspensión de la ejecución del acto que se recurre.

Dña. Irma Nereida Perdomo Brito, recurre contra el listado definitivo de la fase de oposición publicado en la fecha 5 de julio de 2007, así como en contra del listado de los aspirantes que han superado la fase de oposición y concurso publicado el 14 de julio de 2007 y solicita 1º la nulidad del listado definitivo de la fase de oposición publicado en la fecha 5 de julio de 2007, así como el listado de los aspirantes que han superado la fase de oposición y concurso publicado el 14 de julio de 2007; 2º la revisión de la fase de la oposición efectuada por la recurrente y por otro tribunal designado al efecto; 3º pasar a la fase del concurso.

Dña. Juana Dolores González Montesdeoca; Carmen Rosa Benítez Báez; Herminia Rosa Suárez Suárez; Eva María Espinosa Yánez; Rosario Esther Torres Sánchez y María Ramírez Julios contra el listado definitivo de la fase de oposición publicado en la fecha 5 de julio de 2007, así como en contra del listado de los aspirantes que han superado la fase de oposición y concurso publicado el 14 de julio de 2007 y solicita 1º la nulidad del listado definitivo de la fase de oposición publicado en la fecha 5 de julio de 2007, así como el listado de los aspirantes que han superado la fase de oposición y concurso publicado el 14 de julio de 2007; 2º la revisión de la fase de la oposición efectuada por la recurrente y por otro tribunal designado al efecto; 3º pasar a la fase del concurso; otrosí interesan el recibimiento del recurso a prueba y la suspensión de la ejecución del acto que se recurre.

Dña. Andrea María Navarro Ramos presenta escrito, contra la Resolución de fecha 15 de julio de 2007, que se califica como recurso de alzada, por la que se publican las listas con la puntuación definitiva de la fase de concurso del procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de maestros para plazas de la especialidad de infantil y solicita:

"se proceda a la valoración de la fase de oposición por parte del dicente, aplicando para la misma los criterios de evaluación que contempla la orden y, en consecuencia, se permita al dicente, concurrir a la fase de concurso del proceso selectivo.

Otrosí digo: que como medida cautelar y durante la tramitación del presente recurso, vengo a solicitar la paralización del proceso selectivo hasta que se resuelva el mismo, y ante el perjuicio que se podrá ocasionar la conclusión de la selección, tanto por impedirse la continuación en el mismo del dicente como por la imposibilidad del mismo de promocionar en las listas en que actualmente está inscrito".

Dña. Margarita Fabiola Sánchez Estupiñán y Dña. Olga María Viera Arencibia presentan recurso a título individual contra el listado definitivo de la fase de oposición publicado en la fecha 5 de julio de 2007 y solicitan: 1º la nulidad de la lista de las calificaciones de la fase de oposición y de los actos posteriores; 2º se proceda a la revisión y nueva evaluación de la prueba "A" de la fase de oposición; 3º se publique una nueva lista con las puntuaciones y en otrosí solicita la suspensión de la ejecución del acto impugnado.

Dña. Irene Cabrera Hernández; Dña. María Corales Pérez Cruz; Dña. Marta Beatriz Guerra Cabrera; Dña. María Inmaculada González Morera; Dña. María Remedios Remedios González; Dña. María Eugenia García-Arrafán Hernández; Dña. Francisca María Ramos León; Dña. María del Pilar Méndez Pérez; Dña. Raquel Hernández Acosta; Dña. María Montserrat González Gutiérrez; Dña. María Cleofé Martín Mesa; Dña. Pilar Martín Herrera; Dña. María Rosario Rodríguez Perestelo; Dña. María del Carmen Machín Hernández; Dña. María Rosa Pérez García; Dña. María Arecida Sánchez Castro; Dña. Carmen Luisa Hernández Gómez; Dña. María del Carmen Pérez y Pérez; Dña. María del Carmen Santana García; Dña. Teodora Martín Pérez; Dña. Argentina Pérez Pérez; Dña. Guadalupe Ramírez Salado; Dña. María Martín Hernández y Dña. Elena Feliciano Rodríguez presentan un recurso solicitando:

"Primero. Paralizar el proceso de concurso oposición convocado por la antedicha Orden [de 16 de abril de 2007]. Segundo. Dejar sin efecto los acuerdos y órdenes dadas a los Tribunales de Infantil de limitar el número de opositores aspirantes aprobados en la fase de oposición. Tercero. Ordenar la publicación de la relación real con todos los opositores que aprobaron dicha fase de oposición en los Tribunales sustituyendo a las publicadas el pasado día 5. Cuarto. Establecer un nuevo plazo de presentación de méritos para los opositores afectados por el incumplimiento manifiesto de dicha Orden. Quinto. Ordenar la continuación del proceso una vez terminado el plazo descrito en el punto anterior. Sexto. Realizar todas las demás actuaciones que estime oportunas para resolver la situación planteada."

Dña. Piedad María González Castellano; Dña. Lourdes Hernández García presentan escrito, que es calificado como recurso de alzada, a título individual, donde solicitan:

"proceda dejarme observar las pruebas efectuadas así como los resultados y procedimiento seguido para la calificación y, con estimación de esta reclamación, proceda a rectificar en el sentido pretendido en el cuerpo de este escrito la calificación otorgada; todo ello con las consecuencias y efectos a que haya lugar en derecho y con todos los pronunciamientos favorables en derecho."

Dña. Davinia Zúñiga Pérez presenta escrito, que es calificado recurso de alzada, donde solicita:

"se me proporcione la indicada documentación, actas, y documentación, actas y documentos de la comisión de selección de los tribunales de educación infantil y del documento denominado "Guía de procedimiento a seguir por los Tribunales de infantil: calificaciones". Así como de las listas con los aspirantes propuestos como seleccionados su calificación, por cada uno de los Tribunales de Educación Infantil, a la mayor brevedad posible."

Dña. Candelaria Pérez del Pino presenta escrito, que es calificado como recurso de alzada, donde solicita:

"que sea corregido nuevamente el examen que efectúo por estimar que ha sido perjudicada."

Dña. María del Sol Castillo Domínguez presenta escrito, que es calificado como recurso de alzada, en el que solicita:

"1º La revisión de la fase de oposición y procedimiento evaluador de cada una de las partes que la integran, con ajuste a las fases de la convocatoria y a los criterios de calificación publicados. 2º La participación en la fase de concurso una vez que se resuelva la reclamación planteada, siempre que de la misma se obtenga la superación de la fase de oposición, con la nota exigida para superar la fase del concurso".

Dña. Luz López-Dóriga Herrera recurre en reposición la Resolución de la Dirección General de Personal de 24 de agosto de 2007 (B.O.C. de 3.9.07) en el que solicita:

1.- Se anule el procedimiento en lo que respecta a mi persona con escrupuloso respeto de los principios constitucionales que he mencionado en el cuerpo de este escrito.

2.- Que se proceda al cumplimiento estricto de las bases de la convocatoria.

3.- Que en su día previa corrección proceda a anular la exclusión de que fue objeto y se me otorgue el derecho a pasar a la siguiente fase del concurso oposición.

4.- Que en base a los méritos que tengo acreditados se declare que he superado el mencionado concurso oposición.

Dña. Eva María Guerrero Robles presenta escrito, que es calificado como recurso de alzada, en el que reclama:

1.- Proporcionar la información necesaria sobre mi situación tal y como ya ha ocurrido con otros colectivos afectados.

2.- Recopilar toda la documentación (prueba escrita, programación, unidad didáctica e informe).

3.- Revisar los exámenes de todos los participantes volviendo a calificarlos con los criterios de la convocatoria por tribunales nombrados al efecto (en base a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública) y se proceda a una nueva baremación.

4.- Garantizar mi (inclusión/promoción) en listas de sustitución tal y como indica el Boletín Oficial de Canarias 2007/104, de jueves 24 de mayo de 2007, mientras se le da solución a estas irregularidades por el bien del funcionamiento de los centros escolares.

Dña. Juana Josefa Rodríguez Álamo y Dña. Zoraida del Pino Vega Ortega presentan sendos escritos, que son calificado como recursos de alzada, en los que solicitan:

1.- Que a la mayor brevedad posible de por nulo el nombramiento de las 275 personas que bajo sospecha fueron propuestas por la Comisión Seleccionadora.

2.- Que con la misma urgencia y en aras de la transparencia que la propia Consejería quiere mostrar esas 275 plazas sean cubiertas temporalmente por el personal integrante de las listas de sustitución hasta que toda esta situación se resuelva.

Dña. Natalia Victoria Acosta Benítez presenta escrito, que es calificado como recurso de alzada, en el que solicita:

1.- La revisión del examen de dicha oposición (de Educación Infantil del año 2007).

Dña. María Montserrat Reyes Rodríguez presenta escrito, que es calificado como recurso de alzada, en el que solicita:

1.- La revisión de la diversas pruebas de oposición por mí realizadas con el fin de aclarar si he sufrido las consecuencias de las irregularidades detectadas en la calificación de las mismas.

Dña. Davinia Santana Montesdeoca presenta escrito, que es calificado como recurso de alzada, en el que solicita:

1.- La revisión de su examen con los baremos establecidos en el Boletín Oficial de Canarias.

Dña. Lourdes Pérez Quesada presenta recurso de alzada contra la baremación de la oposición de maestros de 2007, en la especialidad de Educación Infantil, a los efectos oportunos.

Dña. María del Pilar Méndez Escacho presenta recurso de alzada contra la Resolución de 15 de julio de 2007, de la Dirección General de Personal, en la que solicita:

1.- Se proceda a la correcta valoración de la fase de oposición por parte del dicente, sin límite de aprobados aplicando debidamente para la misma los criterios de evaluación que contempla la orden, y en consecuencia se permita al dicente concurrir a al fase de concurso del proceso selectivo.

Dña. María de la Luz Estévez García presenta escrito, que es calificado como recurso de alzada, en el que solicita:

1.- Le sean revisadas las notas obtenidas y los exámenes realizados en las diversas fases de la oposición, sobre todo la valoración de la programación didáctica ya que de acuerdo con lo dicho por el Tribunal era muy teórica, poco práctica y no servía como diario de clase, además solicito que se revise mi examen de la parte A, así como la unidad didáctica entregada a la Inspección Educativa.

Dña. María del Carmen González Guillermo presenta escrito, que es calificado como recurso de alzada, en el que solicita:

1.- Sea revisado todo el proceso por si procede algún tipo de rectificación en la puntuación obtenida.

Dña. Anabel Cejas Oramas presenta escrito, que es calificado como recurso de alzada, en el que solicita:

1.- Que en el Tribunal número 16 de la especialidad de Educación Infantil, presidido por D. Andrés Miguel de León de dieron unas pautas en la prueba escrita que quizás sean contrarias a las bases de oposición, como por ejemplo el uso de los dos colores a la vez (azul y negro, subrayado, asteriscos, numeración ...) para que conste en la revisión de los exámenes.

Dña. Faustina María González Padrón presenta escrito, que es calificado como recurso de alzada, en el que solicita:

1.- Que se revisen las tres partes de mi examen: programación, unidad didáctica, y examen del tema.

2.- Que me den la nota de cada una de ellas por separado, así como la justificación de la misma, con el fin de no volver a cometer los mismos errores que haya podido tener.

3.- Claridad y transparencia a la hora de corregir las distintas pruebas para conseguir esos principio básicos de igualdad, mérito y capacidad de acceso a la función pública de los que la Administración habla.

Dña. Silvia Luz González Guanche presenta escrito, que es calificado como recurso de alzada, en el que solicita:

1.- Se proceda a tener en cuenta los perjuicios causados a los opositores de Educación Infantil y se lleve a cabo un procedimiento que cause los menores daños a los afectados, minimizando los perjuicios causados por defectos producidos por parte de la Administración.

Dña. María Isabel Guillama Melián presente escrito, que es calificado como recurso de alzada, en el que solicita:

1.- Que se le reconozcan los cursos adjuntos concedidos por la Universidad para la baremación de las oposiciones.

Dña. Luisa V. Martín Pestano presenta escrito, que es considerado recurso de alzada, en el que solicita:

1.- Se revisen sus méritos para la baremación.

Dña. Cristina Legaz Ruiz presenta escrito, que es considerado recurso de alzada, en el que solicita:

1.- Se revise su documentación por los tribunales pertinentes.

Dña. Rosa Delia Acosta Rodríguez; Dña. María Elena Morales Medina; Dña. Manuela Hernández García; Dña. María Magdalena Oliva Mújica; Dña. Milagrosa Raquel Travieso Trujillo; Dña. María Guerra Bello; Dña. Ana Beatriz Nuez Galván; Dña. Naira Hernández González; Dña. Juana Rosa Tacoronte González; Dña. Hisora Esqualia Zanoletty; Dña. Rosa Navarro Alonso; Dña. Araceli Fonaine Santana; Dña. Isabel Sánchez Alonso; Dña. Isabel Santana Cabello; Dña. Cristina Nuria González Bolaños; D. Octavio Quintana Trujillo; Dña. María Lourdes Aguiar Rodríguez; Dña. Mercedes Pérez Aguiar; Dña. Olga López Ojeda; Dña. María Mercedes Mejías Arencibia; Dña. Inmaculada Rocha del Río; Dña. María Luisa García Perdomo; Dña. Milagrosa Cabrera Rodríguez; Dña. Yolanda López Robaina; Dña. Naira Sosa Rodríguez; Dña. Cornelia Padrón Bolaños; Dña. María del Carmen Peret Vega; Dña. Noelia Bueno Sánchez; Dña. Raquel Ortega Pérez; Dña. Davinia Zúñiga Pérez; Dña. Eva Suárez Muñoz; Dña. Rosa Verónica Marrero de la Hoz; Dña. Guacimara Cabrera Santana; Dña. Rosario Santana Araya solicitan la revisión del procedimiento.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante LRJAP y PAC (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, el órgano administrativo que inicie o tramite un expediente puede disponer su acumulación con otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión.

En el presente caso y analizados los recursos presentados por los interesados se deduce que todos guardan una identidad sustancial o íntima conexión al solicitar la declaración de nulidad de la Resolución de 13 de julio de 2007, de selección de la especialidad de Educación Infantil por la que se publican los siguientes listados: lista de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición con el baremo definitivo asignado, lista de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición ordenados por puntuación global ponderada, lista de los aspirantes propuestos como seleccionados ordenados por orden de puntuación global ponderada, en los procedimientos selectivos de ingreso al cuerpo de maestros, así como contra las listas de calificaciones de la parte "A" de la fase de oposición, publicadas el 5 de julio de 2007.

En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 13.1.i) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06) y en la base 9.3 de la Orden de 16 de abril de 2007 de la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se convocó procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros (B.O.C. nº 83, de 26 de abril),

R E S U E L V O:

Único.- Acumular los recursos interpuestos por los interesados que se dirán, contra la Resolución de 13 de julio de 2007, de selección de la especialidad de Educación Infantil por la que se publican los siguientes listados: lista de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición con el baremo definitivo asignado, lista de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición ordenados por puntuación global ponderada, lista de los aspirantes propuestos como seleccionados ordenados por orden de puntuación global ponderada, en los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros, así como contra las listas de calificaciones de la parte "A" de la fase de oposición, publicadas el 5 de julio de 2007:

Ver anexos - páginas 704-706

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de octubre de 2007.- El Director General de Personal, José Manuel Hernández Borges.

Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de 1 de octubre de 2007, por la que se acuerda dar traslado a los interesados de la Propuesta de Resolución de los recursos de alzada interpuestos contra la Resolución de 13 de julio de 2007, de la Comisión de Selección de la especialidad de Educación Infantil por la que se publican los siguientes listados: lista de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición con el baremo definitivo asignado, lista de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición ordenados por puntuación global ponderada, lista de los aspirantes propuestos como seleccionados ordenados por orden de puntuación global ponderada, en los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros, y contra las listas de calificaciones de la parte "a" de la fase de oposición, publicadas el 5 de julio de 2007, y poner de manifiesto el expediente, concediendo un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones.

Visto el expediente del procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros en la especialidad de Educación Infantil y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 16 de abril de 2007 de la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes convocó procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros (B.O.C. nº 83, de 26 de abril).

En la distribución por especialidades, 275 plazas correspondían a Educación Infantil.

Segundo.- Desde finales del mes de julio de 2007 han tenido entrada en este Centro Directivo múltiples recursos administrativos interpuestos por un amplio elenco de participantes en las citadas pruebas selectivas por la especialidad de Educación Infantil contra la fase de oposición, que denuncian supuestas irregularidades en los criterios de calificación aplicados.

Los recursos interpuestos son los siguientes, relacionados por recurrente y fecha de recurso:

Ver anexos - páginas 706-708

Tercero.- Mediante Resolución de 24 de agosto de 2007 de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se acordó suspender, exclusivamente en lo que respecta a la especialidad de Educación Infantil, los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros convocados mediante Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 16 de abril de 2007 (B.O.C. nº 83, de 26 de abril) (B.O.C. nº 176, de 3.9.07).

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- De conformidad con lo establecido en artículo 112.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, que determina que si hubiera interesados en el expediente administrativo se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que en el plazo antes citado, aleguen cuanto estimen procedente.

En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 13.1.i) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en su

R E S U E L V O:

Primero.- Dar traslado a todos los interesados de los recursos de alzada presentados, del expediente administrativo en soporte CD y de la Propuesta de Resolución de los recursos de alzada interpuestos contra Resolución de fecha 13 de julio de 2007 de la comisión de selección de la especialidad de Educación Infantil por la que se publican los siguientes listados: lista de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición con el baremo definitivo asignado, lista de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición ordenados por puntuación global ponderada, lista de los aspirantes propuestos como seleccionados ordenados por orden de puntuación global ponderada, en los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros, y contra la lista de calificaciones de la parte "A" de la fase de oposición, publicadas en 5 de julio de 2007, para que en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución efectúen las alegaciones y aporten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Segundo.- Asimismo, se pone de manifiesto el expediente a los interesados en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, para que puedan examinarlo en la Dirección General de Personal sita en Avenida Primero de Mayo, 11, planta 1ª, en Las Palmas de Gran Canaria o en la Avenida Buenos Aires, 5, Edificio Tres de Mayo, 5ª planta, en Santa Cruz de Tenerife y en las Direcciones Insulares de La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y Fuerteventura, de lunes a viernes 9,00 h a 14,00 horas y los sábados de 9,00 h a 13,00 horas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de octubre de 2007.- El Director General de Personal, José Manuel Hernández Borges.

Propuesta de Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de 1 de octubre de 2007, por la que se resuelven los recursos de alzada interpuestos contra la Resolución de 13 de julio de 2007, de la Comisión de Selección de la especialidad de: Educación infantil por la que se publican los siguientes listados: lista de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición con el baremo definitivo asignado, lista de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición ordenados por puntuación global ponderada, lista de los aspirantes propuestos como seleccionados ordenados por orden de puntuación global ponderada, en los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros, y contra las listas de calificaciones de la parte "a" de la fase de oposición, publicadas el 5 de julio de 2007.

Visto el expediente del procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros en la especialidad de Educación Infantil y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 16 de abril de 2007 de la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes convocó procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros (B.O.C. nº 83, de 26 de abril).

En la distribución por especialidades, 275 plazas correspondían a Educación Infantil.

Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se fueron desarrollando de acuerdo con los trámites fijados en las bases de la convocatoria correspondiendo la calificación de las pruebas a Tribunales compuestos por miembros del propio Cuerpo de Maestros titulares de cada especialidad, de conformidad con las bases 6.1.1 y 6.14.b) de la citada convocatoria.

Tercero.- Igualmente, en virtud de la base 6.1.c) de la convocatoria, la Administración educativa nombró una comisión de selección por cada especialidad convocada, compuesta, según la base 6.6, por un número impar de los Presidentes de los Tribunales con las funciones que le otorga la base 6.12, entre otras, la de coordinar la actuación de los Tribunales de la especialidad.

Cuarto.- Las distintas comisiones de selección concluyeron su función con la elevación a este Centro Directivo de la propuesta de aspirantes seleccionados.

Quinto.- Así, en lo que respecta a la concreta especialidad de Educación Infantil, mediante Resolución de su comisión de selección de 13 de julio de 2007 se hizo pública la propuesta de aspirantes seleccionados por la totalidad de los treinta y cuatro tribunales de esa especialidad, y por orden de puntuación global tras la superación de las fases de oposición y concurso; remitiendo posteriormente la citada comisión a este Centro Directivo el oportuno expediente administrativo conformado.

Sexto.- Desde finales del mes de julio de 2007 han tenido entrada en este Centro Directivo múltiples recursos administrativos interpuestos por participantes en las citadas pruebas selectivas por la especialidad de Educación Infantil contra la fase de oposición, que denuncian supuestas irregularidades en los criterios de calificación aplicados.

Los recursos interpuestos son los siguientes, relacionados por recurrente y fecha de recurso:

Ver anexos - páginas 709-711

Las pretensiones de los recurrentes son las siguientes:

a) La declaración de nulidad de la Resolución de fecha 13 de julio de 2007 de la comisión de selección de la especialidad de Educación Infantil por la que se publican los siguientes listados: lista de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición con el baremo definitivo asignado, lista de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición ordenados por puntuación global ponderada, lista de los aspirantes propuestos como seleccionados ordenados por orden de puntuación global ponderada, en los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros, y de la lista de calificaciones de la parte a de la fase de oposición, publicadas en 5 de julio de 2007.

b) Nueva valoración de la fase de oposición, ajustándose a las bases de la convocatoria y a los criterios de calificación publicados en la misma.

c) La inmediata paralización del procedimiento de la especialidad de Educación Infantil.

d) La participación de los recurrentes en la fase del concurso, siempre que obtengan la nota requerida para pasar a dicha fase.

e) La nulidad de todo el proceso selectivo convocado mediante Orden de 16 de abril de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, por la especialidad de Educación Infantil (B.O.C. nº 83, de 26 de abril).

f) Dejar sin efecto los acuerdos y órdenes dadas a los Tribunales de Infantil en cuanto a la limitación del número de opositores.

g) Establecer un nuevo plazo de presentación del concurso de méritos para los opositores afectados por el incumplimiento manifiesto de dicha Orden.

h) Revisión de la fase de oposición por otro Tribunal designado al efecto.

i) Declarar la nulidad del nombramiento de las 275 personas propuestas por la Comisión de Selección y que esas plazas sean cubiertas temporalmente por personal integrante en la lista de sustitución.

Séptimo.- La Dirección General de Personal acordó suspender mediante Resolución de 24 de agosto de 2007 (B.O.C. nº 176, de 3.9.07), exclusivamente en lo que respecta a la especialidad de Educación Infantil, los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros convocados mediante Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 16 de abril de 2007, al constatarse en el expediente la existencia de una "Guía de Procedimientos a seguir por los Tribunales de Infantil: calificaciones" que establece criterios contrarios a las bases de la convocatoria y a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.

Octavo.- Por Resolución del Director General de Personal de fecha 1 de octubre de 2007 se acordó, según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante LRJAP y PAC, (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), acumular los recursos de alzada presentados contra la Resolución de fecha 13 de julio de 2007 de la comisión de selección de la especialidad de Educación Infantil por la que se publican los siguientes listados: lista de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición con el baremo definitivo asignado, lista de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición ordenados por puntuación global ponderada, lista de los aspirantes propuestos como seleccionados ordenados por orden de puntuación global ponderada, en los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros, y contra las listas de calificaciones de la parte "A" de la fase de oposición, publicadas el 5 de julio de 2007 de la especialidad de Educación Infantil.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es de aplicación lo dispuesto en los artículos 107 y 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante LRJAP y PAC (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, y en la base 9.3 de la convocatoria, en cuanto a la resolución de los recursos de alzada presentados.

Artículo 107 de la Ley 30/1992: "Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley."

Segundo.- Las bases 7 a 14 de la convocatoria regulan detalladamente los diferentes pasos que conforman el procedimiento selectivo, desde el acto de presentación de los aspirantes hasta el nombramiento de los seleccionados como funcionarios de carrera.

Tercero.- Por su parte, las bases 6.1.c), 6.6, 6.10.3 y 6.12 de la convocatoria regulan la naturaleza, composición, actuación y funciones de las comisiones de selección, atribuyendo a las mismas, entre otras, las funciones de coordinar los tribunales de su especialidad; determinar y homogeneizar los criterios de actuación de los mismos; y elaborar los criterios de calificación de cada una de las partes y ejercicios de la prueba a los que deberán ajustarse los tribunales; todo ello sin apartarse nunca de las bases de la convocatoria, ni de la específica normativa de aplicación en el ámbito educativo, ni, por supuesto, de la normativa general de aplicación.

Cuarto.- En este sentido cabe destacar los límites que la jurisprudencia establece para con la discrecionalidad técnica de los tribunales en doctrina reiterada del Tribunal Supremo (SSTS 27.6.86; 18.1.90, 27.4.90 y 13.3.91), según la cual los órganos calificadores de oposiciones y concursos, aun gozando de la citada discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, procede la revisión jurisdiccional de sus actuaciones en determinadas circunstancias tales como la existencia de dolo, coacción, infracción de las normas reglamentarias que regulan su actuación o de las propias bases de la convocatoria.

Quinto.- La tesis expuesta tiene su refrendo en las resoluciones del Tribunal Constitucional, resultando destacables al efecto sus sentencias de 14 de noviembre de 1991 y de 21 de febrero de 1992, del respectivo siguiente tenor literal parcial:

"... Siendo el instrumento de conocimiento que utilizan los Órganos Jurisdiccionales la técnica jurídica, su facultad de intervenir en las decisiones de las Comisiones o Tribunales calificadores es plena cuando hayan infringido o inaplicado normas en las que todos los elementos son reglados ...".

"... La disconformidad con el criterio sólo puede producirse cuando resulta manifiesta la arbitrariedad de la adjudicación efectuada, y, por tanto, evidentes el desconocimiento de los principios de igualdad y de mérito y capacidad para el acceso a las funciones públicas consagrados en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución ...".

Por su parte, en la Sentencia del TSJ de Extremadura de 13 de febrero de 2001 señala lo siguiente:

"Por tanto, la introducción de un cambio en las bases "a posteriori" y sin respetar el procedimiento legalmente establecido (...) supone una infracción de la legalidad vigente en la materia que conlleva la estimación del recurso interpuesto. Y ello porque sin perjuicio de la posibilidad de reconocerse al órgano de selección la facultad de adecuar las reglas rectoras de la oposición a las particulares circunstancias de ésta, pudiendo en consecuencia introducir unos particulares criterios de corrección que no contradigan o desvirtúen los ya contenidos en las bases y que constituyan un desarrollo lógico y coherente de aquéllas, a fin de adoptar al procedimiento selectivo de objetividad y racionalidad en las decisiones a adoptar, en el presente caso la decisión del tribunal calificador fue más allá, modificando el contenido de las bases en un aspecto esencial y previsto por las mismas. Ahora bien, dado que el tribunal se limitó a calificar a los aspirantes como aptos y no aptos, sin que se hiciese constar en modo alguno los tiempos que en concreto obtuvieron cada uno de los que superaron las pruebas, no puede efectuarse otro pronunciamiento que el de anular el acto administrativo impugnado ...".

Sexto.- Como ya se estableció, en la Resolución de 24 de agosto de 2007, en el expediente consta una "Guía de Procedimientos a seguir por los Tribunales de Infantil: calificaciones" que establece criterios contrarios a las bases de la convocatoria y a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, toda vez que la "Guía" establecía un número máximo de aprobados por Tribunal y los tramos de nota, como por ejemplo:


TRAMO DE NOTAS NÚMERO MÁXIMO DE OPOSITORES

POR TRIBUNAL

5.750-6.000 2

5.500-5.750 2

5.250-5.500 2

5.000-5.250 2


Siendo contrario lo establecido en la Guía a las bases 8.3 y 15 de la Convocatoria y al artículo 23.2 de la Constitución española, en concordancia con el artículo 103.3 de la Carta Magna y todo ello produce la nulidad de la "Guía" y la anulación de los actos recurridos: la Resolución de fecha 13 de julio de 2007 de la comisión de selección de la especialidad de Educación Infantil y las Listas de calificaciones de la parte "A" de la fase de oposición, publicadas el 5 de julio de 2007, de la especialidad de Educación Infantil.

En cambio, en la base octava de la convocatoria se determina que cada una de las dos partes de la prueba se calificarán de cero a diez puntos y que para obtener la calificación final y global de la fase de oposición, la ponderación de la parte A) será del 40% y la de la parte B) del 60%.

En consecuencia, la nulidad de la Guía afecta directamente a la calificación de la parte "A" y de la parte "B" de la fase de oposición y, por consiguiente, procede retrotraer el expediente hasta ese momento.

Séptimo.- De conformidad con el artículo 66 de la Ley 30/1992, habrán de conservarse los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. Procede, por tanto, conservar la prueba de la Parte "A" de la oposición, y la prueba de la parte "B.1) , presentación de la programación didáctica; así como los informes emitidos por la Administración educativa correspondientes al ejercicio B 2), debido a que los mismos no quedaban afectados por el motivo de nulidad apreciado, ya que dicha nulidad sólo afectaba a la evaluación de tales ejercicios, debiendo procederse de nuevo a la calificación de la parte "A", y a la exposición y defensa de la unidad didáctica, o en su caso, a la evaluación del informe de la administración educativa, todo ello con el fin de hacer posible la calificación por los nuevos tribunales designados.

Octavo.- No procede estimar las pretensiones de nulidad de todo el proceso selectivo convocado mediante Orden de 16 de abril de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, por la especialidad de Educación Infantil (B.O.C. nº 83, de 26 de abril).

La convocatoria realizada no ha sido impugnada por los recurrentes y la participación en dicha convocatoria implica la aceptación de sus bases. Por otra parte, las pruebas selectivas se fueron desarrollando de acuerdo con los trámites fijados en las bases de la convocatoria sin que se hayan acreditado motivos que den lugar a la invalidación del proceso.

Noveno.- La base 6.2 de la convocatoria establece que "La composición de los tribunales sólo se podrá modificar de forma motivada, por causa legal o de fuerza mayor debidamente acreditada. Una vez hecha efectiva la sustitución, los nuevos miembros seguirán actuando durante el resto del procedimiento selectivo." En el presente caso, el hecho de que los Tribunales aplicaran la "Guía de Procedimientos a seguir por los Tribunales de Infantil: calificaciones". "Guía" que no se ajusta a Derecho y es contraria a las bases de la convocatoria y a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, unido a manifestaciones de carácter general que constan en las actas de determinados Tribunales, supone un indicio razonable y suficiente de la pérdida de imparcialidad por parte de los mismos, lo que implica el nombramiento de nuevos Tribunales, tal y como solicitan numerosos interesados en sus recursos. Consecuentemente procede sustituir tanto a la Comisión de Selección como a la de Coordinación. El artículo 6.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (B.O.E. nº 53, de 2.3.06) establece que los tribunales de selección serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria. En la presente convocatoria se ha desvirtuado el principio de objetividad por los Tribunales al aplicar la "Guía", no respetando las bases de la convocatoria en el momento de la calificación de las pruebas.

Décimo.- No se ajusta a derecho la pretensión de declarar la nulidad del nombramiento de las 275 personas propuestas por la Comisión de Selección y que esas plazas sean cubiertas temporalmente por personal integrante en la lista de sustitución.

De acuerdo con la Resolución de 24 de agosto de 2007, por la que se suspenden, exclusivamente en lo que respecta a la especialidad de Educación Infantil, los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros, se mantiene provisionalmente, por necesidades del sistema público educativo, los destinos adjudicados por Resolución de este Centro Directivo de 31 de julio de 2007 a los aspirantes propuestos como seleccionados por los Tribunales de Educación Infantil hasta la nueva resolución del procedimiento selectivo, de forma que las tomas de posesión que tales aspirantes llevaron a cabo el 3 de septiembre de 2007 se entenderán condicionadas al resultado del mismo. En ningún caso se ha producido un nombramiento como aspirantes seleccionados para la realización de la fase de prácticas.

Decimoprimero.- Mediante Resolución de la Dirección General de Personal se determinará el procedimiento, que con presencia de un fedatario público, garantice el anonimato de los aspirantes; en aplicación de la base 8.2 de la convocatoria y de lo previsto en el artículo 10.1.h) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.

En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 13.1.i) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, 1.8.06) y en la base 9.3 de la Orden de 16 de abril de 2007 de la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes convocó procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros (B.O.C. nº 83, de 26 de abril),

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar los recursos relacionados en el antecedente de hecho sexto, presentados contra la Resolución de fecha 13 de julio de 2007 de la comisión de selección de la especialidad de Educación Infantil por la que se publican los siguientes listados: lista de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición con el baremo definitivo asignado, lista de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición ordenados por puntuación global ponderada, lista de los aspirantes propuestos como seleccionados ordenados por orden de puntuación global ponderada, en los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros, y contra la lista de calificaciones de la parte "A" de la fase de oposición, publicadas en 5 de julio de 2007, acordando:

a) Anular los actos recurridos: la Resolución de fecha 13 de julio de 2007 de la comisión de selección de la especialidad de Educación Infantil por la que se publican los siguientes listados: lista de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición con el baremo definitivo asignado, lista de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición ordenados por puntuación global ponderada, lista de los aspirantes propuestos como seleccionados ordenados por orden de puntuación global ponderada, en los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros, y las Listas de calificaciones de la parte "A" de la fase de oposición, publicadas el 5 de julio de 2007, de la especialidad de Educación Infantil.

b) Anular la "Guía de Procedimientos a seguir por los Tribunales de Infantil: calificaciones", elaborada por la Comisión de Selección de Infantil.

c) Sustituir a los Tribunales, a la Comisión de Selección y a la Comisión de Coordinación, debiendo procederse a nuevos nombramientos de los Tribunales y de las Comisiones de Selección y Coordinación, en su caso.

d) Retrotraer el expediente a la fase de oposición, hasta el momento de la calificación de la parte "A" y de la parte "B".

e) Conservar la prueba de la Parte "A" de la oposición, y la prueba de la parte "B.1), presentación de la programación didáctica; así como los informes emitidos por la Administración educativa correspondientes al ejercicio B 2), debiendo procederse de nuevo a la calificación de la parte "A", y a la exposición y defensa de la unidad didáctica, o en su caso, a la evaluación del informe de la administración educativa.

Todo ello, de acuerdo con los fundamentos de derecho quinto, sexto, séptimo y noveno.

Segundo.- Desestimar de acuerdo con los motivos esgrimidos en los fundamentos de derecho octavo y décimo:

a) Las pretensiones de nulidad de todo el proceso selectivo convocado mediante Orden de 16 de abril de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, por la especialidad de Educación Infantil (B.O.C. nº 83, de 26 de abril).

b) La pretensión de declarar la nulidad del nombramiento de las 275 personas propuestas por la Comisión de Selección y que esas plazas sean cubiertas temporalmente por personal integrante en la lista de sustitución.

Tercero.- Mediante Resolución de la Dirección General de Personal se determinará el procedimiento, que con presencia de un fedatario público, garantice el anonimato de los aspirantes; en aplicación de la base 8.2 de la convocatoria y de lo previsto en el artículo 10.1.h) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.

Cuarto.- Notifíquese el presente acto a todos los recurrentes e interesados, haciéndole saber que de conformidad al artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAP y PAC), que contra el presente acto, que deja expedita la vía contencioso-administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de este orden jurisdiccional, sin perjuicio de cualesquiera otro que se considere procedente interponer.- Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de octubre de 2007.- El Director General de Personal, José Manuel Hernández Borges."

Segundo.- Asimismo, se pone de manifiesto el expediente a los interesados en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, para que puedan examinarlo en la Dirección General de Personal sita en Avenida Primero de Mayo, 11, planta 1ª, en Las Palmas de Gran Canaria o en la Avenida Buenos Aires, 5, Edificio Tres de Mayo, 5ª planta, en Santa Cruz de Tenerife y en las Direcciones Insulares de La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y Fuerteventura, de lunes a viernes 9,00 h. a 14,00 horas y los sábados de 9,00 h. a 13,00 horas.

Los días 24, 25, 29 y 31 de diciembre de 2007 y 1, 5 y 7 de enero de 2008 las citadas dependencias permanecerán cerradas.

Asimismo, y desde el día 18 de diciembre de 2007 hasta el 11 de enero de 2008 el horario de Atención al Público será de 9,00 a 13,30 horas, todo ello sin perjuicio de que el horario de los registros se mantendrá hasta las 14,00 horas.

En los mismos términos y en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución los interesados podrán efectuar las alegaciones y aportar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Tercero.- Remitir la presente resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2007.- El Director General de Personal, José Manuel Hernández Borges.

Ver anexos - páginas 715-720



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