

|
|
|
Esta Dirección General, vista las solicitudes de pensión de invalidez/jubilación no contributiva, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y en el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (B.O.E. de 21) ha resuelto, en la fecha especificada en el anexo, denegar, a los solicitantes que se relacionan, el reconocimiento del derecho a la pensión solicitada por los hechos y fundamentos de derecho que se detallan en el mismo.
Lo que se le notifica, indicándole que contra dicha resolución el/la interesado/a podrá interponer reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral, ante esta Dirección General de Bienestar Social dentro los treinta días siguientes a la fecha de la publicación del presente anuncio, conforme a lo dispuesto en el artē. 71.2 del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. de 11 de abril) y artē. 24 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, que desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen prestaciones no contributivas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2007.- La Directora General de Bienestar Social, p.d., la Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nē 228), María Teresa Polo Noreña.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |