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Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4ē, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar a los denunciados que se citan, las Resoluciones que han recaído en los expedientes sancionadores que les han sido instruidos por este Cabildo Insular por infracción a la legislación de transporte por carretera.
Mediante denuncia/acta razonada de la que se dio traslado al infractor se puso en conocimiento de este órgano administrativo el hecho infractor.
Por Orden del órgano que resuelve se acordó incoación de expediente sancionador, mediante Resolución en la que se contenía la identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento y demás contenido establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artē. 13.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Por el Instructor del expediente se notificaron debidamente los hechos imputados, las infracciones cometidas y las sanciones que en su caso podían recaer, con objeto de que pudiera el infractor contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho.
Dentro del plazo establecido para ello no se ha presentado pliego de descargos o alegaciones, por lo que procede dictar la correspondiente Resolución sancionadora conforme a la Incoación del expediente, la cual se considera Propuesta de Resolución al no existir alegaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), el Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre y en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
En la resolución de incoación dictada se recoge de manera precisa la responsabilidad que se le imputa al infractor.
Órgano competente para iniciar y resolver y norma que le atribuye competencia: Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nē 92, de 28.7.94), de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril o el Consejero de Transportes D. Fabián Atamán Martín Martín, en virtud de las facultades sancionadoras delegadas en materia de transportes, por Resolución de la Presidencia nē 2574/2007.
El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y favorables del infractor.
Los hechos probados son constitutivos de infracción administrativa a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera).
El pago de dicha multa se habrá de realizar mediante ingreso en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, C./C. nē 2052 8029 23 3500007104, en el que se haga constar el número de expediente y titular al que corresponde. Los plazos de ingreso en período voluntario son los siguientes (artē. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, B.O.E. nē 302, de 18.12.03): 1ē) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 2ē) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Los vencimientos que coincidan con un sábado se trasladarán al primer día hábil siguiente. Dentro de dichos plazos podrán solicitarse aplazamientos y fraccionamientos en los términos de los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio) y del artē. 65 de la Ley General Tributaria. Finalizado el período voluntario de pago sin haber satisfecho la deuda, o sin haber presentado en tiempo y forma el correspondiente recurso o reclamación, se procederá a la exacción de la deuda con el recargo del 5%, 10% ó 20% según corresponda, de acuerdo con el artē. 28 de la citada Ley, así como de los intereses de demora y costas que sean procedentes.
Lo que le comunico haciéndole saber que contra dicha Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, o directamente formular recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses computados desde la fecha de notificación de la Resolución. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses a partir del día en que se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el orden jurisdiccional contencioso anteriormente mencionado, sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro recurso que estime le asiste en derecho.
1) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nē: GC/30094/O/2007; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Indus Trading Corporation, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35475953; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 4052-FKW; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nē 09245/2007 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nē D-28700-J, de fecha 28 de marzo de 2007 (16,40,00), vía LZ-20, km 8,000, dirección Arrecife (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar un transporte de mercancías, desde Tinajo hasta Arrecife transportando un cargamento de paquetería diversa -sin llevar documento del remitente donde conste que se transporta en régimen de carga fraccionada o se indique "Carga Completa"-, careciendo de los albaranes de la mercancía; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artē. 141.19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artē. 198.19 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), O. FOM 238/2003, de 31 de enero (B.O.E. de 13.2), por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de mercancías por carretera; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: mil un (1.001) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artē. 143.1.e) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artē. 201.1.e) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de grave.
2) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nē: GC/30922/O/2006; POBLACIÓN: Tías (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Rees Jason Robert; N.I.F./C.I.F.: X7021913J; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 9568-BCS; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nē 09340/2006 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nē J-67812-R, de fecha 7 de noviembre de 2006 (15,30,00) en la vía LZ-2, km 19, dirección Yaiza (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular transportando 34 bloques de obra y herramientas de albañilería, desde Arrecife hasta Yaiza, careciendo de autorización de transportes, siempre que la misma se hubiese solicitado acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento (solicitud MPC el 29 de noviembre de 2006, posterior a la fecha de denuncia, y autorizada el 25 de enero de 2007). El conductor manifiesta constituir una sociedad para trabajar con el conductor del vehículo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos l42.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 199.25 y 198.13, en relación con los artículos 41 y 158 del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre. Y artē. 2 del Decreto 6/2002, de 28 de enero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancías; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: doscientos un (201) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artē. 143.1.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artē. 201.l.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de leve.
3) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nē: GC/30978/O/2006; POBLACIÓN: Telde (Gran Canaria); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Hernández Ortiz, Marcos; N.I.F./C.I.F.: 42867492; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: CA-5063-BG; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nē 08116/2006 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nē T-73539-U, de fecha 4 de diciembre de 2006 (11,00,00) en la vía LZ-40, km 8,000, dirección Puerto del Carmen (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar transporte privado complementario, con un itinerario diverso, con una carga de material diversa relacionado con una empresa de pintura, careciendo de tarjeta de transporte; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artículos 199.25 y 198.13, en relación con los artículos 41 y 158 del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre. Y artē. 2 del Decreto 6/2002, de 28 de enero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancías; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatrocientos (400) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artē. 143.l.c) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) y artē. 201.l.c) del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, que la califica de leve.
4) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nē: GC/31072/V/2006; POBLACIÓN: Tías (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Lanzarote Sport Fishing, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35845163; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 0403-DRD; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia formulada por D. Manuel de León de León, D.N.I. 42911379-A, actuando en su propio nombre y en representación de la Asociación Profesional de Empresarios de Autotaxis de la isla de Lanzarote (municipios de Tías, Teguise, Yaiza, Tinajo y Haría) en fecha 19 de diciembre de 2006 (11,04,00) en dirección Aeropuerto (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar transporte público discrecional de viajeros en vehículo de hasta nueve plazas careciendo de autorización administrativa -tarjeta de transporte-. Ha sido visto recogiendo pasajeros por distintas paradas habilitadas para guaguas de línea interurbana de la isla; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artē. 141.31, en relación con el artē. 140.1.9, artículos 47 y 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artē. 198.31, en relación con el artē. 197.1.9 y artículos 41, 109 y 123 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: mil quinientos un (1.501) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artē. 143.1.f) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artē. 201.1.f) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de grave.
Arrecife, a 3 de diciembre de 2007.- El Consejero de Transportes y Plan Insular de Seguridad, Ramón Bermúdez Benasco.
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