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2008/005 - Martes 8 de Enero de 2008

IV. ANUNCIOS
Administración Local
Cabildo Insular de Lanzarote

Regresar al sumario 68 ANUNCIO de 3 de diciembre de 2007, relativo a notificación de Propuesta de Resolución recaída en expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera.

Providencia de 3 de diciembre de 2007, del Consejero de Transportes y Plan Insular de Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Propuesta de Resolución recaída en expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera que se relaciona.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4ē, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita la Propuesta de Resolución formulada con ocasión del expediente que le ha sido instruido por este Cabildo por infracción administrativa en materia de transporte.

Mediante denuncia/acta razonada de la que se dio traslado al infractor se puso en conocimiento de este órgano administrativo el hecho infractor.

Por Orden del órgano que resuelve se acordó incoación de expediente sancionador, mediante Resolución en la que se contenía la identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento y demás contenido establecido establecido en la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica, parcialmente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) en relación con el artē. 13.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Por el Instructor del expediente, se notificaron debidamente los hechos imputados, las infracciones cometidas y las sanciones que en su caso podían recaer, con objeto de que pudiera el infractor contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho.

Dentro del plazo establecido para ello, se formula pliego de descargo en el que se efectúa las alegaciones que se creyó oportunas en defensa de los derechos del expedientado. Y, a requerimiento del Instructor de este procedimiento, el funcionario/agente denunciante se afirma y ratifica en los extremos de la denuncia por él realizada.

En base a las alegaciones y documentos obrantes en el presente expediente y por lo que a continuación se expone, quedan desvirtuadas las manifestaciones vertidas por el inculpado y se derivan los siguientes hechos probados: De la documental aportada y del cotejo de los datos obrantes en este servicio se ha podido comprobar que el conductor del vehículo denunciado matrícula TF-9841-CC contaba a la fecha de la denuncia con el certificado para conductores de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea para la realización de transporte de mercancías válido desde el 30 de octubre de 2006 al 29 de enero de 2009; por lo que se han de recalificar los hechos al no contar con dicho certificado a bordo del vehículo inspeccionado.

Se incumple por el expedientado lo dispuesto en el artē. 3 de la O.FOM 3399, de 20 de diciembre de 2002 (B.O.E. de 9.1.03), por la que se establece que: "El certificado de conductor, que tendrá validez de dos años o hasta que expire el plazo de validez del permiso de conducción del conductor, deberá ajustarse al modelo establecido en el anexo I, y será propiedad del titular de la autorización, quien lo pondrá a disposición del conductor al que se refiere dicho documento cuando éste conduzca un vehículo amparado por aquélla. En los locales de la empresa deberá conservarse una copia legalizada del certificado de conductor.

Tanto el certificado como su copia legalizada se deberán presentar cada vez que así lo requieran los miembros de la Inspección de Transportes o los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargados de la vigilancia del transporte por carretera.

La empresa transportista o titular de la autorización de transporte estará obligada a devolver al órgano expedidor, de manera inmediata, el certificado de conductor y la copia legalizada del mismo tan pronto como dejen de cumplirse las condiciones que dieron lugar a su expedición y, especialmente, cuando el conductor cause baja en la empresa o cuando, como consecuencia de cualquier actuación administrativa, se detectara el incumplimiento de los requisitos que dieron lugar a su expedición".

Y el artē. 142.9 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) recoge que se considerará infracción leve: "É9. La realización de transportes públicos o privados sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestarlos o que resulte exigible para la determinación de la clase de transporte que se está realizando, salvo que dicha infracción deba ser calificada como muy grave o grave conforme a lo dispuesto en los artículos 140.1 y 141.13".

Los boletines de denuncias de las Fuerzas de Seguridad poseen presunción de veracidad de los hechos en ellos reflejados y valor probatorio al tener los funcionarios actuarios carácter de autoridad pública, pero no presunción de certeza de la culpabilidad del denunciado, correspondiéndole a éste probar su inocencia, siendo el órgano instructor y sancionador el que, una vez valoradas las pruebas existentes y aportadas al expediente, el que estimará o no su culpabilidad. Dichos boletines tienen mayor vinculación para el órgano competente, que está obligado a motivar la no iniciación del expediente sancionador, en aplicación supletoria del artē. 11.2 del Real Decreto 1.398/1993. Si bien el valor probatorio de las denuncias y la presunción de veracidad de su contenido es un asunto doctrinalmente controvertido, el T.C. ha concluido con la exigencia de una valoración de las pruebas en cuanto a la certeza de la culpabilidad, por una parte, y la imposición de la carga probatoria al acusador, por otra. De lo practicado hasta el día de hoy se deduce que el vehículo denunciado se encontraba realizando un transporte de mercancías sin llevar a bordo el certificado de conductor, que posee. Por tanto, existen pruebas suficientes dotadas de valor para imputar la sanción que dio origen al presente expediente. Si bien de contrario no se aporta prueba alguna que desvirtúe lo que aquí queda acreditado y para sustentar el principio de presunción de inocencia.

Por todo lo señalado y en base a las pruebas obrantes, entendemos que el expedientado infringe la legalidad vigente, proponiendo seguir con el procedimiento en los términos que aquí se exponen.

El órgano competente para iniciar y resolver el Consejo de Gobierno Insular de conformidad a lo dispuesto en el artē. 127.1.l) añadido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o bien el Consejero de Transportes en virtud de las facultades sancionadoras delegadas en materia de Transportes, por acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno Insular en fecha 1 de agosto de 2007 y al amparo de lo dispuesto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local (B.O.E. de 17 de diciembre).

El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable.

De la mencionada infracción es responsable el expedientado en base a lo dispuesto en el artē. 102 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artē. 138 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) y artículos 193 y siguientes del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre

El pago voluntario de la sanción implicará la terminación del procedimiento, debiéndose efectuar mediante ingreso en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, C./C. nē 2052 8029 23 3500007104, en el que se haga constar el nē de expediente y el titular al que corresponde.

1) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nē: GC/31016/O/2006; POBLACIÓN: Yaiza (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Comit. Comercial Italiana de Alimentación, S.L. ; N.I.F./C.I.F.: B38441689; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: TF-9841-CC; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nē 09321/2006 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nē F-18721-N, de fecha 8 de noviembre de 2006 (10,30,00), en la Vía LZ-2, km 17,000, dirección Playa Blanca (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular desde Arrecife hasta Playa Blanca, transportando tres cajas de pan precocinado, conducido por un conductor no perteneciente a la U.E. (Colombia), sin llevar a bordo el correspondiente certificado; PRECEPTOS INFRINGIDOS: el artē. 102 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artē. 138 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) y artē. 193 y siguientes del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, CUANTÍA DE LA SANCIÓN: doscientos un (201)euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artē.143.1.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) y artē. 201.1.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de: leve.

Arrecife, a 3 de diciembre de 2007.- El Consejero de Transportes y Plan Insular de Seguridad, Ramón Bermúdez Benasco.

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