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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 15 de diciembre de 2005 (registro nº 21, de 17.1.06), se inadmitió el recurso de alzada interpuesto por D. Juan Manuel Prieto González contra la Resolución nº 174, de 16 de agosto de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos, que dispuso el cumplimiento del fallo de la sentencia de 7 de octubre de 2003 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas, y contra las Resoluciones números 12 y 13, de 25 de agosto de 2005, de la Gerencia de Servicios Sanitarios de La Gomera, dictadas también como consecuencia de lo establecido en dicha sentencia, que dio lugar al posterior cese del señor Prieto González como personal estatutario fijo en la categoría de ATS/DUE y al nombramiento en dicha condición de Dña. Gara Guadalupe Negrín Febles. Todo ello en el marco de las pruebas selectivas para la provisión de plazas básicas vacantes de Ayudantes Técnicos Sanitarios/Diplomados Universitarios en Enfermería en el nivel de Atención Especializada, convocadas por Resolución de la Gerencia de Servicios Sanitarios de La Gomera de 26 de abril de 2000 (B.O.C. nº 55, de 4.5.00).Segundo.- Recurrida por el señor Prieto la Orden citada en el antecedente anterior, la Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Las Palmas, dictó sentencia el 24 de abril de 2007, por la que estima parcialmente el recurso interpuesto y se declara el derecho del recurrente a que le sea baremado por el apartado 1º A el tiempo en que prestó sus servicios en atención especializada sustituyendo a un funcionario.
Tercero.- Mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos nº 394, de 12 de noviembre de 2007, se ha dispuesto el cumplimiento del fallo de la sentencia del Juzgado. En dicha Resolución se otorga a D. Juan Manuel Prieto González una puntuación final total en el concurso-oposición de 135,473 puntos y se modifica la relación definitiva del concurso-oposición, de manera que el señor Prieto González pasa a ocupar el número de orden 10º (del 11º que ocupaba), y Dña. Gara Guadalupe Negrín Febles el número de orden 11º (del 10º que ocupaba).
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Resolución, y de acuerdo con lo previsto en las bases de la convocatoria, la Gerencia de Servicios Sanitarios de La Gomera ha procedido a modificar la relación de aspirantes aprobados y la propuesta de nombramiento mediante Resolución nº 39, de 30 de noviembre de 2007, que ha sido elevada a este Órgano, incluyendo en ambas a D. Juan Manuel Prieto González y excluyendo a Dña. Gara Guadalupe Negrín Febles, al pasar ésta a ocupar el undécimo lugar en la relación de aspirantes del concurso-oposición, siendo 10 las plazas convocadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artº. 117.3 de la CE establece que "El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan".Por su parte, el artículo 103.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dispone que "la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia."
Y el artículo 104.1 de la citada Ley señala que "Luego que sea firme una sentencia, se comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, una vez acusado recibo de la comunicación en idéntico plazo desde la recepción, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél."
Segundo.- El artículo 3.4 del Decreto 29/1999, de 25 de febrero, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público de personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para 1999, atribuía al Director del Servicio Canario de la Salud el nombramiento del personal seleccionado, regla de competencia ahora reproducida en el artículo 20.1 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. Dicho precepto establece que "finalizada la actuación de los Tribunales y los trámites subsiguientes, el Director del Servicio Canario de la Salud, a propuesta del órgano convocante, dictará resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, acordando el nombramiento de los aspirantes seleccionados, con expresión de la plaza adjudicada".
Por tanto, debe entenderse que de la misma forma que le corresponde a este Órgano el nombramiento de personal estatutario fijo tras la celebración de un proceso selectivo, en buena lógica puede acordar el cese del mismo en ejecución de sentencia referida a las mismas pruebas.
En el presente caso, la valoración de los servicios prestados por el señor Prieto González en la forma indicada en la sentencia, conlleva el cese de Dña. Gara Guadalupe Negrín Febles, así como el consiguiente nombramiento como personal estatutario fijo de aquél.
Tercero.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 66 que en caso de declararse la nulidad o anularse las actuaciones, se dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
En este sentido, cabe recordar que el principio de economía procesal, cuyo ámbito de aplicación se extiende a los procedimientos de toda índole, impone la conservación de los actos o trámites cuyo contenido sería el mismo de repetirse las actuaciones -dilatándose la tramitación en contra del principio de celeridad y eficacia- para llegar a idénticos resultados. Si, racionalmente, puede preverse que se reproducirán los mismos actos, lo lógico es su mantenimiento.
Como queda dicho, la ejecución de la sentencia de 24 de abril de 2007 ha supuesto la modificación de la relación definitiva del concurso-oposición, así como de la relación de aspirantes aprobados y la propuesta de nombramiento, lo que conlleva necesariamente el cese de Dña. Gara Guadalupe Negrín Febles y el nombramiento como personal estatutario fijo de D. Juan Manuel Prieto González, pero sin que ello afecte al nombramiento de los restantes aspirantes, cuya puntuación e inclusión entre los aprobados no se ha visto modificada como consecuencia de la ejecución de la sentencia. Por tanto, procede conservar dichos nombramientos, así como los actos posteriores derivados de los mismos.
Cuarto.- El artículo 57.3 de la Ley 30/1992 dispone que "excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas".
Lo señalado en el citado precepto es aplicable a D. Juan Manuel Prieto González, respecto de quien procede su nombramiento como personal estatutario fijo, retrotrayendo los efectos administrativos del mismo a la fecha de publicación del nombramiento del resto de aspirantes aprobados que se conserva, efectuado por Resolución de 15 de enero de 2003 (B.O.C. nº 13, de 21.1.03).
No así los efectos económicos, dado que el señor Prieto estuvo entre los inicialmente nombrados en el año 2003, por lo que ya ostentó la condición de fijo hasta que fue cesado por la Resolución de este Centro Directivo de 2 de marzo de 2006, dictada en ejecución de la sentencia de 7 de octubre de 2003 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas. Por tanto, los citados efectos deberán computarse desde el 13 de marzo de 2006, fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la mencionada Resolución.
En virtud de lo expuesto de forma razonada y motivada,
R E S U E L V O:
Primero.- Cesar de su condición de personal estatutario fijo de la categoría de Ayudantes Técnicos Sanitarios/Diplomados Universitarios en Enfermería a Dña. Gara Guadalupe Negrín Febles, con D.N.I. nº 43.823.895 nombrada por Resolución de este Órgano de 2 de marzo de 2006 (B.O.C. nº 50, de 13.3.06).
Segundo.- Nombrar personal estatutario fijo de la categoría de Ayudantes Técnicos Sanitarios/Diplomados Universitarios en Enfermería a D. Juan Manuel Prieto González, con D.N.I. nº 43.806.823 seleccionado en las pruebas selectivas a que se refiere el antecedente de hecho primero de la presente Resolución, adjudicándole destino en la Gerencia de Servicios Sanitarios de La Gomera, de acuerdo con la petición de plazas efectuada por aquél.
Los efectos administrativos del citado nombramiento se retrotraen a la fecha de 21 enero de de 2003, y los económicos, a la fecha de 13 de marzo de 2006, por los motivos expuestos en el fundamento de derecho cuarto.
Tercero.- Conservar el nombramiento de los restantes aspirantes seleccionados efectuado por Resolución de este Órgano de 15 de enero de 2003 (B.O.C. nº 13, de 21.1.03), conservando igualmente los actos posteriores derivados de aquéllos, así como el destino en la Gerencia de Servicios Sanitarios de La Gomera.
Cuarto.- El aspirante a que se refiere el apartado segundo dispondrá del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto ante la Gerencia citada.
Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y notificársela a D. Juan Manuel Prieto González, a Dña. Gara Guadalupe Negrín Febles, a la Gerencia de Servicios Sanitarios de La Gomera y al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Las Palmas.
Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno al dictarse en ejecución de sentencia judicial firme, sin perjuicio de las acciones que los interesados puedan promover ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Las Palmas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de diciembre de 2007.- El Director, Guillermo Martinón Ribot.
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