

|
|
|
Primera.- Es objeto de esta convocatoria pública la provisión, por concurso de méritos, de la plaza de Secretario/a General permanente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lanzarote, cuyas funciones vienen recogidas en la Ley 3/1993, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España y en la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, así como en los Reglamentos y Disposiciones que le son de aplicación.
Segunda.- Podrán participar en el concurso, todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español o ciudadano de un país miembro de la Unión Europea.
b) Mayor de edad.
c) No haber cumplido la edad de sesenta y cinco años.
d) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España; no hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas.
f) No ostentar cargo alguno en el Pleno de la Corporación.
9) No padecer enfermedad o incapacidad que impida el desempeño de las funciones propias del cargo.
h) Compromiso de dedicación exclusiva.
i) Conocimiento de inglés hablado y escrito, que habrá de acreditarse mediante la posesión de certificación, diploma o título oficial.
Tercera.- Las instancias para tomar parte de este concurso, así como los documentos acreditativos de los méritos alegados, se presentarán en el Registro de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lanzarote, dirigidas al Presidente de la Cámara de Comercio, en la calle José Antonio, 23, 35500-Arrecife, Lanzarote, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los aspirantes deberán unir a su petición original o fotocopia compulsada de:
a) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
b) Título de Licenciado en Derecho o del justificante del pago del mismo o certificación del expediente académico de la indicada licenciatura, así como de los documentos que resulten acreditativos de los méritos alegados.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de ningún cuerpo de las Administraciones Públicas o de las Cámaras Oficiales de Comercio.
d) Certificado de antecedentes penales.
e) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite su capacidad para el ejercicio del cargo.
Cuarta.- Una vez expirado el plazo de presentación de instancias, el Comité Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Lanzarote, de acuerdo con la delegación de competencias cedidas por el Pleno, actuará de tribunal asistido por el Secretario General del Consejo Superior de Cámaras de Comercio de España, o, en su defecto, por el jefe del Departamento Jurídico del citado Consejo. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Comité Ejecutivo procederá a la valoración de los méritos de los concursantes de acuerdo con el siguiente
BAREMO
1) Cada título de licenciado, o grado universitario equivalente, distinto del requerido para participar en este concurso, se valorará con dos puntos.2) El desempeñar o haber desempeñado la plaza de Secretario General, Vicesecretario, adjunto a la Secretaria, Director o Gerente, tanto como titular como en funciones, durante al menos un año, en alguna Cámara de Comercio española, se valorará con dos puntos.
3) El desempeñar o haber desempeñado la plaza de Secretario General, asesor jurídico o letrado asesor, tanto como titular como en funciones, durante al menos un año en la Administración autonómica, insular o local, se valorará con dos puntos.
4) El desempeñar o haber desempeñado funciones en la Administración Autonómica, insular o local, durante al menos un año en cuerpo en el que para su ingreso se exija titulación superior, se valorará con dos puntos, no es acumulable al punto anterior.
5) El desempeñar o haber desempeñado funciones de asesor jurídico, experto en comercio exterior, jefatura de personal, director de organización o puestos equivalentes en empresas públicas o privadas, durante al menos un año, se valorará con dos puntos.
6) Por estudios, titulaciones, diplomas, comunicaciones o ponencias en congresos o jornadas técnicas, conferencias, seminarios, cursos, etc., se valorará con 0,25 puntos por cada uno de ellos, con un máximo de dos puntos.
7) El ejercicio de la docencia en instituciones de carácter universitario en materias relacionadas con la economía, el derecho u otras ciencias sociales, se valorará con dos puntos.
8) El conocimiento reglado de informática y de gestión de bases de datos, se valorará con dos puntos.
9) El conocimiento de idiomas, aparte del inglés, hablados y escritos, se valorará con 0,50 puntos por cada uno de ellos, con un máximo de dos puntos. Habrá de acreditarse su conocimiento mediante la posesión de certificación, diploma o título oficial.
10) Máster en Comercio Exterior se valorará según los siguientes tramos:
- Hasta 600 horas, con un punto.
- Entre 601 y 1.200 horas, con dos puntos.
- Más de 1.200 horas, con tres puntos.
11) Otros Máster en materias y temas empresariales o sociales, se valorará con 0,25 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de dos puntos.
12) Los estudios, cursos, jornadas técnicas, conferencias, seminarios, etc. sobre la realidad empresarial de la isla de Lanzarote, se valorará con 0,25 puntos por cada uno de ellos, con un máximo de dos puntos.
13) El Tribunal entrevistará personalmente a los candidatos para la plaza que pudieran resultar seleccionados en el modo que considere necesario. El resultado de la prueba se valorará con un máximo de cinco puntos.
Quinta.- El Comité Ejecutivo podrá requerir a los concursantes dentro del plazo de diez días naturales a la finalización de la presentación de solicitudes, que aporten en el plazo de diez días naturales documentación adicional que complemente los documentos acreditativos aportados junto con la instancia inicial.
Sexta.- El Comité Ejecutivo en un plazo máximo de un mes, examinará los expedientes de los concursantes, valorando los méritos según las puntuaciones establecidas por el baremo incluido en la base cuarta del presente concurso y propondrá la elección del candidato de mayor puntuación al Pleno, que decidirá sobre su ratificación. En caso de que el candidato propuesto no sea ratificado por el Pleno, deberá iniciarse un nuevo proceso de publicación de bases para la realización de un nuevo concurso. El mínimo de puntuación a obtener para tener opción a la plaza es de ocho puntos.
Séptima.- El concursante elegido por el Pleno deberá tomar posesión del cargo dentro de los treinta días naturales siguientes al de la comunicación del nombramiento. Si el concursante nombrado para tomar posesión dejara transcurrir dicho plazo sin tomar posesión de su plaza, o no estuviese de acuerdo con el sueldo a percibir, la Cámara le podrá declarar decaído en su derecho y podrá acceder, sin otros trámites, a efectuar un nuevo nombramiento a favor del concursante que siga inmediatamente en méritos al anteriormente nombrado. Los órganos de gobierno de la Corporación fijarán la retribución del candidato elegido, según se deduzca de los méritos acreditados.
Octava.- La duración del contrato, sujeto al Derecho Laboral vigente, será de un año, al término del cual podrá ser ratificado de forma indefinida en su cargo de Secretario/a General de la Cámara de Comercio por el Pleno de la Corporación.
Novena.- Los órganos de Gobierno de la Corporación fijarán la retribución del candidato seleccionado, atendiendo a la valía del mismo, según se deduzca de los méritos acreditados.
Décima.- El Comité Ejecutivo constituido como Tribunal, podrá declarar desierto el concurso y, en consecuencia, decidir la no adjudicación de la plaza.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Arrecife, a 26 de noviembre de 2007.- El Presidente, Eduardo Spínola Francés.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |