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Providencia de diciembre de 2007, del Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, relativa a notificación de incoación de expedientes sancionadores por infracciones a la normativa sobre transportes terrestres que se relacionan.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en el expediente que les ha sido incoado por la Consejera Delegada de este Cabildo Insular por infracción administrativa contemplada en la normativa reguladora de los transportes terrestres.
El Cabildo Insular de La Palma tiene atribuida la competencia en materia de transportes terrestres que le ha sido transferida por la Disposición Adicional Primera, letra l), de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, ejerciendo este Presidente las atribuciones que le confiere tanto el artē. 15 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, como el artículo 10.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Se ha nombrado Instructor de los expedientes a D. Esteban René García Quesada, que podrá ser recusado conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del presente anuncio, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, con la advertencia que de no presentar alegaciones a la Resolución de iniciación, ésta podrá ser considerada Propuesta de Resolución. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, el plazo máximo en que deberá notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de un año, contado desde la fecha de iniciación.
Puede Vd. reconocer voluntariamente su responsabilidad y hacer efectivo el importe de la sanción en el plazo de quince días siguientes al de la notificación, en cuyo caso la cuantía de la misma se reducirá en un 25%, todo ello de conformidad con lo establecido en el artē. 146.3 de la Ley 16/1987, sobre Ordenación de los Transportes Terrestres, tras la modificación operada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre.
El importe de la citada multa podrá abonarlo en período voluntario mediante transferencia a la cuenta corriente de la entidad CajaCanarias nē 2065 0711 82 1111002153, o directamente en la Oficina Auxiliar de Recaudación de este Cabildo Insular, sita en la calle O´Daly, 50, Santa Cruz de La Palma, y cuyo resguardo deberá aportar en el Servicio de Transporte de esta Corporación.
1. TITULAR: Ruta Canaria, S.A.; Nē EXPTE.: TF/2007/50007; POBLACIÓN: Breña Baja; MATRÍCULA: GC-4334-BX; INFRACCIÓN: artē. 141.31, en relación con el artē. 140.1.9, y artículos 47 y 90, Ley 16/1987, de 30 de julio, y artículos 41 y 109, Real Decreto 1.211/1990; PRECEPTO SANCIONADOR: artē. 143.1.f), Ley 16/1987, de 30 de julio; CUANTÍA: mil quinientos un (1.501,00) euros; HECHO: realizar un servicio público de mercancías careciendo de la correspondiente tarjeta de transporte.
2. TITULAR: D. Antonio Edgar Martín Lorenzo; Nē EXPTE.: TF/2007/50014; POBLACIÓN: Los Llanos de Aridane; MATRÍCULA: 4483 DSW; INFRACCIÓN: artē. 141.31, en relación con el artē. 140.1.9, y artículos 47 y 90, Ley 16/1987, de 30 de julio, y artículos 41 y 109, Real Decreto 1.211/1990; PRECEPTO SANCIONADOR: artē. 143.1.f), Ley 16/1987, de 30 de julio; CUANTÍA: mil quinientos un (1.501,00) euros; HECHO: realizar un servicio público de mercancías careciendo de la correspondiente tarjeta de transporte.
3. TITULAR: Ruta Canaria Dos Mil, S.L.; Nē EXPTE.: TF/2007/50043; POBLACIÓN: Breña Baja; MATRÍCULA: GC-0738-BY; INFRACCIÓN: artículos 140.3 y 48.a), Ley 16/1987, de 30 de julio; PRECEPTO SANCIONADOR: artē. 143.1.i), Ley 16/1987, de 30 de julio; CUANTÍA: cuatro mil seiscientos un (4.601,00) euros; HECHO: realizar un servicio público de mercancías sin que el conductor, D. Domingo Galván Chávez, acredite relación laboral ni nominal con la empresa.
Santa Cruz de La Palma, a 18 de diciembre de 2007.- El Presidente, José Luis Perestelo Rodríguez.
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