Estás en:
Vistas las solicitudes de subvención, formuladas por veintinueve entidades, convocadas mediante Orden de 11 de mayo de 2007 (B.O.C. nº 103, de 23.5.07), por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a entidades y organizaciones que realicen proyectos para mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, dentro del Plan de reducción de la siniestralidad laboral, del Instituto Canario de Seguridad Laboral, de la Dirección General de Trabajo, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que las entidades solicitantes presentan, por duplicado ejemplar, en original o copia debidamente compulsada, una solicitud acompañada de la documentación general establecida en la base séptima de la convocatoria.
Segundo.- Constituida la Comisión de Valoración el pasado día 3 de agosto de 2007, de conformidad con lo establecido en la base novena de la convocatoria, para el análisis de la documentación aportada por todas y cada una de las veintinueve entidades solicitantes. La Comisión procede a la valoración de las solicitudes y documentación de las diez entidades que cumplen la totalidad de los requisitos, aplicando los criterios de puntuación establecido en la base sexta, así como de las diecinueve entidades restantes, cuya desestimación propone. En aras de evitar innecesarias repeticiones se dan por reproducidas las puntuaciones recogidas en el resuelvo de esta Resolución.
Tercero.- En la tramitación de este expediente se han observado todas las prescripciones legales de pertinente aplicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Es competente esta Dirección General de Trabajo para conocer y resolver la solicitud de subvención a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.8 del Decreto 39/2005, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, actuando por delegación del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, competencia atribuida en el dispongo segundo y en la base undécima, apartado dos, de la Orden de convocatoria de fecha 11 de mayo de 2007 (B.O.C. de 23.5.07).
Segundo.- El procedimiento de concesión de las subvenciones ha sido el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones y en las bases de la convocatoria de la referencia.
Tercero.- La base séptima, dos, párrafo ocho de la Orden de convocatoria establece que "la presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma".
Cuarto.- Se ha constituido, con fecha 3 de agosto de 2007 la Comisión de Valoración establecida en la base novena. Las funciones de la Comisión de Valoración, han consistido en analizar y valorar las solicitudes y documentación, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base séptima de la convocatoria, y conforme a ellos, ha emitido la correspondiente propuesta.
De ello se deriva la concurrencia de los requisitos exigidos en la referida Orden respecto de las entidades y proyectos presentados, por lo que esta Dirección General de Trabajo, de conformidad con los preceptos citados y demás legislación aplicable, atendiendo la propuesta de la Comisión de Valoración contenida en el acta de la misma y descritos en los antecedentes de esta Resolución. Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo,
R E S U E L V E:
Primero.- Estimar las solicitudes destinadas a entidades y organizaciones que realicen proyectos para mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, de las diez entidades que se relacionan a continuación:
egundo.- La subvención se abonará de forma anticipada, en atención a lo consignado en la base undécima, apartado seis, de la mencionada Orden, dado que se trata de entidades que no pueden desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, concurriendo en su concesión razones de interés público y social, por las características que revisten los proyectos que se subvencionan contribuyendo, de esta forma, al éxito y efectividad a las actuaciones que se subvencionan por la presente Orden.Según la base decimocuarta, punto dos, en su caso, los beneficiarios habrán de prestar las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión de las mismas, en la forma y cuantía establecidas en la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El beneficiario de la subvención queda obligado a:
- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. Así mismo justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
- Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la base decimoquinta de la presente Orden.
- Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente (Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas), tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
- Acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes y con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- Adoptar las medidas de difusión contenidas en la base decimonovena de la presente Orden.
- Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en la base decimoséptima de la presente Orden.
- Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
- Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
- No emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Así mismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.
Se consideran personas o entidades vinculadas:
1) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.
2) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.
- Someterse a las actuaciones de control y seguimiento, por parte del Instituto Canario de Seguridad Laboral.
- Observar y cumplir las instrucciones que, en relación con la actividad o conducta subvencionada, dimanen de la Dirección General de Trabajo de esta Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y, en su caso, del Instituto Canario de Seguridad Laboral.
Con objeto de supervisar las actuaciones sujetas a la concesión de la subvención, se deberá remitir al Instituto Canario de Seguridad Laboral cronograma de las actividades a realizar en un plazo 15 días desde la notificación de esta Resolución, así como comunicación de cualquier variación del mismo con dos semanas de anticipación a la ejecución de la actividad.
Tercero.- El beneficiario de la subvención deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma y la aplicación de los fondos públicos recibidos antes del 31 de diciembre de 2007, ya que el plazo de justificación es el 28 de febrero de 2008.
El plazo de justificación de la realización de la actividad, del empleo de los fondos públicos recibidos, así como del coste real de la actividad, mediante la presentación de la documentación, relacionada a continuación en esta resolución, será hasta el 28 de febrero de 2008. No obstante, en el caso de que se autorice una prórroga del plazo de ejecución de la actividad, automáticamente, quedará prorrogado el de justificación, en dos meses, contados a partir de la finalización de la actividad subvencionada. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:
- Memoria que acredite la realización de la actividad subvencionada.
- Facturas o documentos originales o compulsados con su original, los justificantes de pago, acreditativos del empleo de los fondos públicos recibidos como consecuencia de la subvención concedida, y que se han de ajustar a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1.486/2003, de 28 de noviembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.
- Se adjuntará, asimismo, documento comprensivo de relación de facturas o documentos aportados en cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, que incluirá: nombre y domicilio del proveedor, número de factura y cuantía de cada una, haciéndose constar la suma total del importe de las mismas.
Cuarto.- Dará lugar a la modificación de la presente Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
- La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
- La obtención por la entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
- La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
- La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
La modificación de la presente Resolución de concesión a solicitud de las entidades beneficiarias sólo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Quinto.- Reintegro.
Uno. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, son causas de reintegro, los supuestos que se enumeran a continuación:
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la citada Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.
f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
j) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
2. Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.
b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.
c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.
En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.
El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.
Sexto.- El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente Resolución asciende a la cantidad de trescientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y tres euros con setenta y cuatro céntimos, con cargo a la aplicación presupuestaria 315B 480.00 Y 482.00 P.I./L.A.023419702.
Séptimo.- La notificación se realizará en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La efectividad del acto de concesión de la presente subvención estará supeditada a la aceptación expresa por las entidades beneficiarias, así como a la prestación de las garantías a las que se hace referencia en el párrafo siguiente de esta Resolución, que deberán otorgarlas dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue la aceptación y el aval, en su caso, dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
Los beneficiarios habrán de prestar las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión de las mismas, en la forma y cuantía establecidas en la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo ...
Están exentas de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de subvenciones las personas y entidades que tengan reconocido tal privilegio por precepto legal.
Las actividades subvencionadas deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
Con objeto de supervisar las actuaciones sujetas a la concesión de la subvención, se deberá remitir al Instituto Canario de Seguridad Laboral cronograma de las actividades a realizar en un plazo 15 días desde la realización de la actividad, así como comunicación de cualquier variación del mismo con dos semanas de anticipación a la ejecución de la actividad.
Octavo.- Queda acreditado en el expediente respectivo que las entidades solicitantes tienen su domicilio social en Canarias, que se trata de entidades creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios, así como que realizan proyectos para la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo dirigido a pequeñas y medianas empresas de Canarias y a sectores/actividades económicos que registren la mayor siniestralidad.
Noveno.- En aplicación del artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desestimar las peticiones formuladas por las entidades que se relacionan por no llegar al mínimo de puntos exigidos por la Comisión de Valoración (base sexta de la Orden de 11.5.07, B.O.C. de 23.5.07) bien por no haber justificado subvenciones anteriores (base tercera de la Orden de 11.5.07, B.O.C. de 23.5.07), bien porque el presupuesto remitido contiene gastos de inversión que no son subvencionables al amparo de la presente convocatoria (base quinta de la Orden de 11.5.07, B.O.C. de 23.5.07).
AECA (Asociación de Empresarios y Comerciantes El Castillo de Antigua), no alcanza la puntuación necesaria según la Comisión de valoración (base sexta de la Orden de 11.5.07, B.O.C. de 23.5.07).
Asociación de Empresarios de Hostelería y Turismo Fuerteventura, no alcanza la puntuación necesaria según la Comisión de valoración (base sexta de la Orden de 11.5.07, B.O.C. de 23.5.07).
Centro de Iniciativas Turísticas de La Oliva, no alcanza la puntuación necesaria según la Comisión de valoración (base sexta de la Orden de 11.5.07, B.O.C. de 23.5.07).
Cámara de Comercio de Fuerteventura, no alcanza la puntuación necesaria según la Comisión de valoración (base sexta de la Orden de 11.5.07, B.O.C. de 23.5.07).
ASEVITE (Asociación de Empresarios de Tegueste), no alcanza la puntuación necesaria según la Comisión de valoración (base sexta de la Orden de 11.5.07, B.O.C. de 23.5.07).
ASOTAN, no alcanza la puntuación necesaria según la Comisión de valoración (base sexta de la Orden de 11.5.07, B.O.C. de 23.5.07)
Asociación Canaria para la Calidad. Presenta el mismo Proyecto que CONCAP y el presupuesto del Proyecto incluye gastos en bienes de inversión que no son subvencionables convocatoria (base quinta de la Orden de 11.5.07, B.O.C. de 23.5.07).
CONCAP. Presenta el mismo Proyecto que la Asociación Canaria para la Calidad, el presupuesto del Proyecto incluye gastos en bienes de inversión que no son subvencionables convocatoria (base quinta de la Orden de 11.5.07, B.O.C. de 23.5.07) y tienen subvenciones pendientes de justificar con plazo vencido en la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (base tercera de la Orden de 11.5.07, B.O.C. de 23.5.07).
ATA (Asociación de Empresarios y Trabajadores Autónomos de Canarias), no alcanza la puntuación necesaria según la Comisión de valoración (base sexta de la Orden de 11.5.07, B.O.C. de 23.5.07).
Asociación de Empresarios Santiago del Teide, no alcanza la puntuación necesaria según la Comisión de valoración (base sexta de la Orden de 11.5.07, B.O.C. de 23.5.07).
ALTABA (Asociación de pequeños y Medianos Empresarios de Pájara), no alcanza la puntuación necesaria según la Comisión de valoración (base sexta de la Orden de 11.5.07, B.O.C. de 23.5.07).
Federación de Centros Abiertos de Canarias, no alcanza la puntuación necesaria según la Comisión de valoración (base sexta de la Orden de 11.5.07, B.O.C. de 23.5.07).
Fundación Laboral de la Construcción. Tienen subvenciones pendientes de justificar con plazo vencido en la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.
U.G.T. Canarias. Tienen subvenciones pendientes de justificar con plazo vencido en la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.
Fundación Universitaria de Las Palmas, por no pertenecer a la clasificación económica en la que está dotado el importe de la presente subvención.
Igualmente desestimar las solicitudes que a continuación se relacionan de las entidades que han sido requeridas para la subsanación de la documentación presentada por estar ésta incompleta y que al cumplirse el plazo legal para contestar a este requerimiento no lo han cumplimentado:
Asociación de la Peq. y Mediana Empresa Tuineje La Gavia (base séptima de la Orden de 11.5.07, B.O.C. de 23.5.07).
Asociación de Comerciantes León y Castillo (base séptima de la Orden de 11.5.07, B.O.C. de 23.5.07).
Asociación de Técnicos de Prevención de Las Palmas (base séptima de la Orden de 11.5.07, B.O.C. de 23.5.07).
Y finalmente desestimar la solicitud de la Asociación de Empresarios de la Construcción de Las Palmas: 0 puntos; por no haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma, encontrándose el procedimiento en vía contenciosa.
Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma, que agota la vía administrativa, cabe interponer, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo Industria y Comercio, en el plazo de un mes a constar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 2007.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.
© Gobierno de Canarias