

|
|
|
HECHOS
Primero.- La dotación presupuestaria total destinada a las ayudas a los daños producidos en las producciones en el sector agrario, tiene un importe total de 3.300.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 13.04.531A.470.00, LA: 13.4.009.02 "Ayudas a los daños en producciones sector agrario por tormenta tropical Delta.Segundo.- La dotación presupuestaria total destinada a las ayudas a los daños producidos en las infraestructuras en el sector agrario, tiene un importe total de 1.615.648,49 euros con cargo a la partida presupuestaria 13.04.531A.770.00, PI: 06.7.137.06 "Ayudas a los daños en infraestructuras sector agrario por tormenta tropical Delta".
FUNDAMENTOS
Primero.- Corresponde a la Dirección General de Estructuras Agrarias, actualmente Dirección General de Desarrollo Rural (Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación) la competencia para resolver la convocatoria para las ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, a tenor de lo establecido en el resuelvo tercero de la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocan ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario por la tormenta tropical Delta.Segundo.- La base 6, apartado 2, de dicha Orden de convocatoria, establece que la Dirección General de Estructuras Agrarias, actualmente Dirección General de Desarrollo Rural (Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación) llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
Tercero.- Que los 6 solicitantes del anexo I (desglosadas las inversiones aprobadas en el anexo II) cumplen con los requisitos exigidos y acompañan a la misma la preceptiva documentación establecida en la Orden de 29 de diciembre de 2005.
Cuarto.- Que las solicitudes relacionadas en el anexo I, tienen cobertura económica con los créditos destinados a las ayudas a los daños en infraestructuras en el sector agrario por la tormenta tropical "Delta", con cargo a la partida presupuestaria 13.04.531A.770.00, P.I.: 06.7.137.06 "Ayudas a los daños en infraestructuras sector agrario por tormenta tropical Delta".
Quinto.- Que los 11 solicitantes del anexo III (desglosadas las inversiones aprobadas en el anexo IV) cumplen con los requisitos exigidos y acompañan a la misma la preceptiva documentación establecida en la Orden de 29 de diciembre de 2005.
Sexto.- Que las solicitudes relacionadas en el anexo III, tienen cobertura económica con los créditos destinados a las ayudas a los daños en infraestructuras en el sector agrario por la tormenta tropical "Delta", con cargo a la partida presupuestaria 13.04.531A.770.00, P.I.: 06.7.137.06 "Ayudas a los daños en infraestructuras sector agrario por tormenta tropical Delta".
Séptimo.- Que los 4 solicitantes del anexo V (3 solicitantes del anexo VI, más 1 solicitante del anexo VII) cumplen con los requisitos exigidos y acompañan a la solicitud la preceptiva documentación establecida en la Orden de 29 de diciembre de 2005.
Octavo.- Que las solicitudes relacionadas en el anexo V (desglosadas en los anexos VI y VII), tienen cobertura económica con los créditos destinados a las ayudas a los daños en producciones en el sector agrario por la tormenta tropical "Delta", con cargo a la partida presupuestaria 13.04.531A.470.00, LA: 13.4.009.02 "Ayudas a los daños en producciones sector agrario por tormenta tropical Delta".
Noveno.- Que los 50 solicitantes del anexo VIII no son objeto de indemnización, ya que de la documentación que obra en sus expedientes se desprende que no cumplen las bases de la Orden de 29 de diciembre de 2005, de convocatoria (por los motivos que se especifican en la columna "MOTIVO"), ni cumplen los criterios establecidos por la Unión Europea a este respecto.
Visto el Informe del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural y los preceptos legales establecidos y en uso de las competencias delegadas,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar la ayuda a cada uno de los 6 beneficiarios relacionados en el anexo I (según desglose que se recoge en el anexo II).
Segundo.- Conceder a las 6 solicitudes del anexo I, una ayuda por el importe de la columna "AYUDA APROBADA" del anexo I, de acuerdo con la base 3, punto 2 de la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta", con cargo a la partida presupuestaria 13.04.531A.770.00, P.I.: 06.7.137.06 "Ayudas a los daños en infraestructuras sector agrario por tormenta tropical Delta", por un importe global de diecisiete mil trescientos cuatro euros con setenta y cuatro céntimos (17.304,74 euros), lo que supone la totalidad de la "Ayuda aprobada" a cada beneficiario.
Las ayudas en materia de infraestructura previstas en el apartado 2.2.1 de la base 1, se abonarán en la siguiente forma: 50% de su importe en el momento de la concesión y el 50% restante, previa justificación de la reparación del daño, en la forma establecida en la base 9.
Tercero.- Aprobar la ayuda a cada uno de los 11 beneficiarios relacionados en el anexo III (según desglose que se recoge en el anexo IV).
Cuarto.- Conceder a las 11 solicitudes del anexo III, una ayuda por el importe de la columna "AYUDA APROBADA" del anexo III, de acuerdo con la base 3, punto 2, de la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta", con cargo a la partida presupuestaria 13.04.531A.770.00, P.I.: 06.7.137.06 "Ayudas a los daños en infraestructuras sector agrario por tormenta tropical Delta", por un importe global de dos mil cuatrocientos diecisiete (2.417,00) euros, lo que supone la totalidad de la "Ayuda aprobada" a cada beneficiario.
Las ayudas a los medios de producción previstas en el apartado 2.2.2 de la base 1, se abonarán en la siguiente forma: 50% de su importe en el momento de la concesión y el 50% restante, previa justificación de la reparación del daño, en la forma establecida en la base 9.
Quinto.- Aprobar la ayuda a cada uno de los 4 beneficiarios relacionados en el anexo V (según desglose que se recoge en los anexos VI y VII).
Sexto.- Conceder a las 4 solicitudes del anexo V, una ayuda por el importe de la columna "AYUDA APROBADA" del anexo V, de acuerdo con la base 3, punto 2, de la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta", con cargo a la partida presupuestaria 13.04.531A.470.00, P.I.: 13.4.009.02 "Ayudas a los daños en producciones sector agrario por tormenta tropical Delta", por un importe global de cuatro mil quinientos sesenta euros con trece céntimos (4.560,13 euros), lo que supone la totalidad de la "Ayuda aprobada" a cada beneficiario.
Las ayudas con cargo al anexo VI serán cofinanciadas al 50 por ciento por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) de acuerdo con la Orden APA/2066/2006, de 26 de junio, por la que se desarrolla el artículo 4 del Real Decreto-Ley 14/2005, de 2 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados por la tormenta tropical Delta en el archipiélago canario los días 28 y 29 de noviembre, y se dictan las bases reguladoras de estas ayudas.
Las ayudas a la producción se abonarán desde la concesión de la misma.
Séptimo.- Poner a disposición del Ordenador General de Pagos (Tesorero General) el importe total de las ayudas a la producción para que proceda a transferir a cada uno de los beneficiarios los importes correspondientes.
Octavo.- Desestimar las 50 solicitudes relacionadas en el anexo VIII por los motivos citados en la columna "MOTIVO" (cuya clave y significado se recogen en la última hoja del citado anexo VIII).
Noveno.- Los beneficiarios deben cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas, a más tardar el 28 de diciembre de 2007.
Décimo.- Los beneficiarios deben justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda a más tardar el 28 de diciembre de 2007.
Undécimo.- Los beneficiarios deben someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Duodécimo.- Los beneficiarios tienen que comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Decimotercero.- Los beneficiarios deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, de acuerdo con la base 10.f) de la convocatoria.
Decimocuarto.- Los beneficiarios tienen que conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Decimoquinto.- Los beneficiarios deben adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimosexto.- Los beneficiarios deben proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.
Decimoséptimo.- Los beneficiarios deben comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.
Decimoctavo.- Asimismo los beneficiarios de las ayudas en materia de infraestructura, deberán cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimonoveno.- El incumplimiento por el beneficiario de los compromisos adquiridos, así como la no realización de la inversión dentro del plazo concedido, dará lugar a la pérdida de la ayuda concedida.
Vigésimo.- En todo caso se estará a lo dispuesto en el Decreto 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el paso de la tormenta tropical "Delta", por el Archipiélago Canario los días 28 y 29 de noviembre, en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C28/02), en el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2007.- El Director General de Desarrollo Rural, Ernesto Rodríguez Aguiar.
<
Ver anexos - Página/s 460-466
>
| © GOBIERNO DE CANARIAS |