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2008/003 - Viernes 4 de Enero de 2008

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nš 1 de Los Llanos de Aridane

Regresar al sumario 41 EDICTO de 5 de diciembre de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de guarda cust. y alimentos hijos extramatr. nš 0000037/2007.

NOTIFICACIÓN REBELDÍA A PARTE DEMANDADA

EN IGNORADO PARADERO

En los autos de guarda cust. y alimentos hijos extramatr. 0000037/2007 que se tramita en este Juzgado, promovido por Dña. Maritza Trujillo Martín, frente a D. Luis Paz Esquivel, por resolución dictada en el día de hoy de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), al encontrarse el demandado en situación procesal de rebeldía y en ignorado paradero, se ha acordado notificarle por medio del presente la sentencia dictada en los referidos autos, cuyo encabezado y parte dispositiva dicen como sigue a continuación:

SENTENCIA

En Los Llanos de Aridane, a veintitrés de noviembre de dos mil siete.

María de la Paloma Álvarez Ambrosio, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nš 1 de Los Llanos de Aridane.

FALLO

ESTIMAR la demanda de guarda y custodia y reclamación de alimentos formulada por la representación procesal de Maritza Trujillo Martín contra Luis Paz Esquivel, y en su virtud:

1.- Atribuir la guarda y custodia de Luis Manuel Paz Trujillo a la madre, siendo la patria potestad compartida.

2.- Establecer una pensión de alimentos a cargo del padre de 100 euros mensuales, con actualizaciones anuales según el I.P.C., que deben ser abonados por el demandado en la cuenta corriente bancaria que determine la demandante en los primeros cinco días de cada mes.

Los gastos extraordinarios médicos y escolares correrán por mitad, por parte de ambos progenitores.

3.- Establecer un régimen de visitas a favor del padre consistente en fines de semana alternos, desde las 18,00 horas del viernes a las 20,00 horas del domingo. Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano se distribuirán por mitad entre ambos progenitores. Si no hubiera acuerdo la madre elegirá los años pares y el padre los impares.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que podrá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, que no suspenderá la eficacia de las medidas que se han acordado en la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Firmado y rubricado.

Y, para que conste y sirva de notificación al demandado D. Luis Paz Esquivel, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, expido y firmo el presente en Los Llanos de Aridane, a 5 de diciembre de 2007.- El/la Secretario Judicial.

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