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2008/003 - Viernes 4 de Enero de 2008

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Universidad de La Laguna

Regresar al sumario 34 ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 18 de diciembre de 2007, relativa al resultado del concurso, procedimiento abierto, con intervención de Jurado para la selección del anteproyecto para la rehabilitación y nueva edificación de la Facultad de Educación en la Plaza de San Francisco en La Laguna.- Expte. nš 5/07.

La Universidad de La Laguna ha resuelto con fecha 14 de diciembre de 2007, declarar desierto el concurso, procedimiento abierto, con intervención de Jurado, para la selección del anteproyecto para la rehabilitación y nueva edificación de la Facultad de Educación en la Plaza de San Francisco en La Laguna (expediente nš 5/07), convocado por Resolución del Rectorado de fecha 2 de marzo de 2007 (B.O.C. nš 69, de 5.3.07), al desestimarse los anteproyectos presentados por los motivos que se indican y que han sido expuestos por el Jurado en el fallo emitido:

"HORTUS CONCLUSUS

- No presenta CD.

En el punto 9 del Pliego, apartado 6, se especifica que "La documentación deberá presentarse en papel y soporte informático", con lo cual, en base al punto 11 del Pliego, la propuesta queda excluida.

- Indefinición de las soluciones constructivas del proyecto.

- Graves deficiencias en las instalaciones, como son:

· Falta de grupo electrógeno.

· No hay previsión de instalación de aire acondicionado.

· No tiene en cuenta instalación de protección-contraincendios.

En el punto 9 del Pliego, apartado l, habla de: "Memoria expositiva de las soluciones de tipo general adoptadas ..., así como las soluciones constructivas adoptadas por el concursante".

En el punto 9 del Pliego, apartado 3, se especifica: "Se presentará presupuesto de ejecución material de las obras por capítulos y su justificación".

En el punto 9 del Pliego, apartado 5 "Las propuestas arquitectónicas deberán atenerse a lo establecido en las disposiciones vigentes urbanísticas, normativa de protección contra-incendios, accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas".

ELEMENTARIA

- No hay definición estructural.

- Dispersión en la solución.

- No se tratan los aparatos elevadores.

- Problemas con las barreras arquitectónicas.

- Graves problemas de mantenimiento.

En el punto 9 del Pliego, apartado 1, habla de: "Memoria expositiva de las soluciones de tipo general adoptadas ..., así como las soluciones constructivas adoptadas por el concursante".

En el punto 9 del Pliego, apartado 3, se especifica: "Se presentará presupuesto de ejecución material de las obras por capítulos y su justificación".

En el punto 9 del Pliego, apartado 5 "Las propuestas arquitectónicas deberán atenerse a lo establecido en las disposiciones vigentes urbanísticas, normativa de protección contra-incendios, accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas".

En el punto 10.4 del Pliego, criterios de selección por orden de prelación, en el punto d) se especifica "fácil mantenimiento".

LEVITANDO

- La memoria técnica se limita a la trascripción de la reglamentación sin ofrecer soluciones.

- Escasa o nula definición de las instalaciones.

En el punto 9 del Pliego, apartado 1, habla de: "Memoria expositiva de las soluciones de tipo general adoptadas ..., así como las soluciones constructivas adoptadas por el concursante".

En el punto 9 del Pliego, apartado 3, se especifica: "Se presentará presupuesto de ejecución material de las obras por capítulos y su justificación".

En el punto 9 del Pliego, apartado 5 "Las propuestas arquitectónicas deberán atenerse a lo establecido en las disposiciones vigentes urbanísticas, normativa de protección contra-incendios, accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas".

Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La Laguna, a 18 de diciembre de 2007.- El Rector, Eduardo Doménech Martínez.

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