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El mismo texto legal, en el artículo 31.5 atribuye a la Secretaría General, entre otras, las funciones determinadas en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias. Y este último precepto, en su apartado 8, configura a las Secretarías Generales Técnicas como órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta un límite de 20.000.000 de pesetas, equivalentes a 120.202,42 euros.
Razones de eficacia en la gestión de los procedimientos de contratación, así como razones de índole técnica aconsejan incrementar, vía delegación de competencias, los límites de contratación de la Secretaría General del Consejo.
En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Secretario General del Consejo el ejercicio de todas las facultades inherentes a la contratación de su Servicio Presupuestario hasta una cuantía de 300.506,05 euros.
Segundo.- Las resoluciones administrativas y los documentos que se adopten en uso de la presente delegación, indicarán expresamente dicha circunstancia.
Tercero.- La presente delegación surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 2007.- El Presidente, Fernando Redondo Rodríguez.
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