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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la Resolución de 2 de abril de 2007, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. de 12.4.07), se procede a aprobar la convocatoria de subvenciones en el ámbito de la colaboración, con órganos de la Comunidad Autónoma, Universidades, Instituciones sin ánimo de lucro y Organismos autónomos del Estado específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que contraten trabajadores desempleados en la isla de Lanzarote, para la realización de obras y servicios de interés general y social.Segundo.- El dispongo 4 de la citada resolución, regulador de la dotación presupuestaria destinada a la financiación de dicha convocatoria, cuantifica la misma en 370.105,36 euros.
Asimismo establecía, que el volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio presupuestario, no superará dicha consignación, o la que resultase de su actualización, en el caso de aprobarse modificaciones en la misma.
Tercero.- El párrafo tercero del punto cuarto del dispongo octavo de la citad resolución establece que "En caso de que no existan solicitudes aprobadas suficientes para completar el total de presupuesto asignado a la isla, se pasará al resto de las islas en las que hayan quedado entidades en lista de reserva por insuficiencia de crédito, siguiendo el mismo criterio que el reparto inicial entre islas."
Cuarto.- En la Aplicación contable de este programa se ha producido una incorporación de remanente por importe total de 584.612,65 euros.
Así mismo en las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria y La Gomera, el importe de los proyectos aprobados es inferior al importe de sus respectivas convocatorias produciéndose un remanente, en la citada aplicación, que asciende a la cantidad total de seiscientos once mil quinientos noventa y siete euros con noventa y nueve céntimos (611.597,99 euros).
Quinto.- En base a lo anterior, la convocatoria de la isla de Lanzarote, incrementa su dotación presupuestaria en 78.152 euros, por lo que el importe total de la misma asciende finalmente a 448.257,38 euros.
Con fecha de 10 de octubre de 2007 se reunió el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo informe en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas.
A resultas de tal baremación, resultan beneficiarias de subvención una relación de entidades, hasta el límite del presupuesto existente, según anexo II de la resolución nš 07-38/3032 de 6 de noviembre de 2007, aprobando así mismo la relación de solicitudes que no pudieron ser atendidas por falta de crédito, conformando la lista de reserva que figura en el anexo III.
Sexto.- Visto el informe de fiscalización previa limitada emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo, de fecha 18 de diciembre de 2007.
A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- A la vista del aumento del presupuesto destinado para financiar la citada convocatoria de subvenciones, resulta de aplicación lo dispuesto en el dispongo 9 apartado 3 de la misma, que establece lo siguiente:"Con los resultados de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes, se conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para el ejercicio 2007. Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará asimismo una Lista de Reserva, igualmente por orden de puntuación, para ser atendida con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias que se puedan producir, o a posibles renuncias de proyectos aprobados o incumplimientos".
Segundo.- La presente convocatoria se resuelve al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 1997 del Instituto Nacional de Empleo (B.O.E. de 30 de diciembre de 1997), modificada por la Orden de 20 de julio de 2004 (B.O.E. nš 176, de 22 de julio) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, desarrollada en sus aspectos de aprobación, seguimiento y control, mediante Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 21 de enero de 1998 (B.O.E. de 7.2.98), cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28.4.03), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 25 de julio), que modifica los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones y establece normas procedimentales, modificado a su vez por los Decretos 172/2001, de 30 de julio y 155/2002, de 24 de octubre, este último introductor de una nueva regulación en la forma y medios de justificación. La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, adapta estas subvenciones al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Tercero.- Corresponde, por tanto, proceder a la concesión de subvención a las entidades que conforman dicha Lista de Reserva, por su orden, y hasta el límite del aumento presupuestario producido, lo que deriva en una ampliación de la relación inicial de entidades beneficiarias.
Todo ello, habida cuenta de que dichas Entidades han sido convenientemente baremadas, contando con todas las condiciones y requisitos documentales y procedimentales previos, necesarios para obtener la condición de entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la convocatoria previa, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable en materia de concesión de subvenciones públicas.
Cuarto.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Directora del Servicio Canario Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. de 28.4.03).
Quinto.- El presente acto concesorio, se resuelve con cargo a los créditos consignados en la siguiente aplicación del Estado de Gastos de Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2007: Aplicación 2007.23.01.322 H 480.00 Proyecto 23453701 "Convenios con Organismos".
Sexto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del presente procedimiento, han sido observadas las disposiciones de la Resolución de 2 de abril de 2007, de la Presidenta.
En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder las subvenciones a las entidades relacionadas en el anexo único de la presente Resolución, las cuales figuraban en el anexo III de la Resolución nš 07-38/3032 de 6 de noviembre de 2007, por las cuantías establecidas en el presente anexo, ajustando al período máximo subvencionable de 6 meses, aquellos proyectos con una duración inicial superior, con la consiguiente modificación en el importe de la subvención concedida, con cargo a la Aplicación 2006.23.01.322 H 480.00 Proyecto 23453701 "Convenios con Organismos".
La presente subvención podrá ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo, el porcentaje de cofinanciación, medida y eje quedará condicionado a la aprobación por parte de la Comisión Europea del nuevo Programa Operativo, comunicándose a las entidades beneficiarias por el mismo medio que la comunicación de esta resolución, así como el modelo correspondiente a las placas informativas que publiciten la financiación por parte del FSE y de este Organismo.
Segundo.- La subvención se destinará a subvencionar los costes salariales derivados de la contratación de los trabajadores desempleados que para cada una se detallan, de acuerdo con el Convenio Colectivo vigente especificado por la entidad, con la duración prevista, en la modalidad de contrato de obra o servicio determinado y de acuerdo con las características que se recogen en el anexos único de la presente Resolución.
Tercero.- En cumplimiento de la prevención contenida en el artículo 10.1 de la Orden de 19 de diciembre de 1997, se comunica a los beneficiarios de la presente subvención, que la los proyectos deberán iniciarse como fecha máxima el 31 de diciembre de 2007.
Cuarto.- Se entenderá como fecha de inicio del proyecto el día del inicio de la relación laboral del primer trabajador contratado, a efectos de entender que el proyecto debe de finalizar, como máximo, el día que corresponda al aplicarle a dicha fecha la duración máxima aprobada en esta Resolución, y sin sobrepasar en ningún caso el 30 de junio de 2008, de acuerdo con en el artículo 5.1.d) de la Orden de 19 de diciembre de 1997, modificada por la Orden de 20 de julio de 2004.
Quinto.- El importe de la subvención se transferirá, una vez acreditado el inicio del proyecto según el modelo incluido en el anexo V de la Resolución nš 07-38/3032 de 6 de noviembre de 2007, en el plazo de quince días siguientes al comienzo del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 de la Orden de 19 de diciembre de 1997. Dicho inicio se comunicará a la Sección de Fomento de Empleo Público del SCE, enviando una copia de los contratos y de los partes de alta de cada trabajador contratado. Asimismo deberán aportar los correspondientes certificados actualizados de hallarse al corriente con Hacienda, Seguridad Social y en los pagos periódicos del I.G.I.C.
Será necesario una incorporación mínima al proyecto del 75% del personal previsto para contratar, a los efectos de proceder al abono anticipado del importe de la subvención prevista para dicho proyecto.
Sexto.- Con carácter general, la selección de los trabajadores a subvencionar, así como su posible sustitución durante la ejecución de la obra o servicio, se realizarán conforme lo estipulado en los artículos 6 y 9 de la Orden de 19 de diciembre de 1997, en relación con el apartado 2 de la Resolución de 21 de enero de 1998. En caso de no haber trabajadores disponibles pertenecientes a la categoría profesional subvencionada, extremo que deberá acreditar la oficina de empleo, se podrán cambiar por otra categoría, siempre que no suponga variación alguna del importe subvencionado, ni alteración del objeto del proyecto aprobado, debiendo en todo caso comunicar dicha circunstancia a este órgano gestor.
Séptimo.- En aplicación del apartado 4.1 de la Resolución de 21 de enero de 1998, la entidad beneficiaria, una vez recibida la subvención, deberá remitir al Servicio Canario de Empleo, en el plazo máximo de 10 días siguientes a la entrega de los fondos, original o copia compulsada de Certificado de recepción de los mismos, firmado por el responsable económico correspondiente.
Octavo.- Respecto de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, será de aplicación el Reglamento (CE) nš1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nš1260/1999; el Reglamento (CE) nš1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nš 1784/1999.
Noveno.- Asimismo, también será de aplicación el Reglamento (CE) nš 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión así como el Reglamento (CE) nš 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006.
Décimo.- La Entidad beneficiaria, deberá someterse a las actuaciones de seguimiento y control establecidas en el artículo 10 de la Orden de 19 de diciembre de 1997, desarrollado por los apartados 3 y 4 de la Resolución de 21 de enero de 1998, debiendo desarrollar la obra o servicio subvencionado conforme al Proyecto aprobado, y según lo establecido en la normativa citada.
Undécimo.- Asimismo, y a los exclusivos efectos de control por parte de este Centro Gestor, las Entidades beneficiarias de subvención deberán presentar, dentro del plazo contemplado en el apartado 3.3 del artículo 3 de la citada Resolución de 21 de enero de 1998, "Informe de Fin de Obra o Servicio", conforme al anexo VI de la resolución nš 07-38/3032 de 6 de noviembre de 2007, acompañada de la Memoria Descriptiva y Gráfica de la actuación realizada, y de dos copias compulsadas de la nóminas, TC1 y TC2, parte de baja en la Seguridad Social de los trabajadores y documento justificativo del ingreso en Hacienda de las retenciones practicadas a los trabajadores en concepto del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Duodécimo.- En el exclusivo caso de que la Entidad beneficiaria sea una Corporación de Derecho Público, un Colegio Profesional o una Fundación que esté bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, su justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de control de los fondos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 150/2001, introducido en virtud de modificación operada por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre, citado, y dentro del plazo contemplado en el apartado 3.3 del artículo 3 de la citada Resolución de 21 de enero de 1998, todo ello conforme el modelo que se adjunta como anexo VII de la resolución nš 07-38/3032, de 6 de noviembre de 2007.
Decimotercero.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1997, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ambas citadas, así como en la presente Resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003 y con su Disposición Derogatoria Única, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. nš 189).
Decimocuarto.- Por otro lado, en cumplimiento de la normativa de referencia y demás de aplicación, todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar, como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, los registros contables cuya llevanza vengan impuestas por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.
Dicha información se ajustará al anexo VIII de la resolución nš 07-38/3032 de 6 de noviembre de 2007, que deberá presentarse firmada en cada una de sus páginas, por el responsable de las funciones de fiscalización, control o administración. Este anexo se remitirá tanto en papel como en medios informáticos.
La documentación original correspondiente quedará localizada en el servicio o unidad responsable de su custodia, perteneciente a la entidad beneficiaria, a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.
Decimoquinto.- Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nš 285, de 27.11.92), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nš 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2007.- La Subdirectora de Empleo, p.v., el Subdirector de Promoción de Economía Social (Resolución 07-38/2564 de 3.10.07), David Gómez Prieto.
Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2007.- El Director, Alberto Génova Galván.
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