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BOC Nº 001. Miércoles 2 de Enero de 2008 - 16

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

16 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 3 de diciembre de 2007, que dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fred Olsen, S.A. y su personal de flota.

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Fred Olsen, S.A. y su personal de flota; y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, aprobado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 2007.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

CONVENIO DE FLOTA

2007-2011

ÍNDICE

Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN FUNCIONAL Y PERSONAL.

Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL.

Artículo 3.- INTEGRACIÓN Y VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

Artículo 4.- NORMAS COMPLEMENTARIAS.

Artículo 5.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

Artículo 6.- COMISIÓN PARITARIA.

Artículo 7.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL SEGÚN LA FUNCIÓN.

Artículo 8.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL SEGÚN LA PERMANENCIA.

Artículo 9.- INGRESO Y CONTRATACIÓN DEL PERSONAL.

Artículo 10.- ASCENSOS.

Artículo 11.- PLANTILLAS Y ESCALAFONES.

Artículo 12.- CAMBIO DE DESTINO O FUNCIÓN.

Artículo 13.- OBLIGATORIEDAD DE CUBRIR VACANTES.

Artículo 14.- COMISIÓN DE SERVICIO.

Artículo 15.- EXPECTATIVA DE EMBARQUE.

Artículo 16.- LICENCIAS.

Artículo 17.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Artículo 18.- EXCEDENCIAS.

Artículo 19.- PERCEPCIONES SALARIALES.

Artículo 20.- MANUTENCIÓN.

Artículo 21.- CARÁCTER DE LAS PERCEPCIONES SALARIALES.

Artículo 22.- JORNADA LABORAL.

Artículo 23.- JORNADA LABORAL DE OFICIALES EN LAS EAV.

Artículo 24.- VACACIONES Y DESCANSOS.

Artículo 25.- SEGURO COLECTIVO DE VIDA E INVALIDEZ.

Artículo 26.- COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TRANSITORIA.

Artículo 27.- INCAPACIDAD TRANSITORIA POR MATERNIDAD.

Artículo 28.- PRÉSTAMOS.

Artículo 29.- PREMIO DE NATALIDAD.

Artículo 30.- AYUDA ESCOLAR.

Artículo 31.- JUBILACIÓN.

Artículo 32.- AUXILIO POR FALLECIMIENTO.

Artículo 33.- VIAJES DE FAMILIARES Y VEHÍCULOS.

Artículo 34.- ARTÍCULOS PARA VENTAS EN TIENDAS.

Artículo 35.- DERECHOS SINDICALES.

Artículo 36.- COMITÉ INTERCENTROS DE SEGURIDAD Y SALUD.

Artículo 37.- TRINCAJE Y DESTRINCAJE.

Artículo 38.- TRABAJOS ESPECIALES, AVERÍAS Y TRABAJOS SUCIOS.

Artículo 39.- FUNCIONES PROFESIONALES.

Artículo 40.- ROPA DE TRABAJO-UNIFORMIDAD.

Artículo 41.- PLUS DE PERMANENCIA A BORDO.

Artículo 42.- DIETAS.

Artículo 43.- FALTAS Y SANCIONES.

Artículo 44.- PLUS DE ATENCIÓN MÁQUINAS.

Artículo 45.- PLUS DE TRANSPORTES.

Artículo 46.- ALUMNOS.

Disposición Adicional Primera.

Disposición Adicional Segunda.

Disposición Adicional Tercera.

Disposición Adicional Cuarta.

Disposición Adicional Quinta.

Disposición Transitoria Primera.

Disposición Transitoria Segunda.

Disposición Transitoria Tercera.

Disposición Transitoria Cuarta.

Disposición Transitoria Quinta.

Anexo I. Descripción de funciones.

Tabla Salarial.

Artículo 1.- Ámbito de aplicación funcional y personal.

El presente Convenio tiene ámbito de empresa y regula las condiciones económicas, sociales y de trabajo entre la empresa Fred Olsen, S.A. y su personal de flota.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación temporal.

A) Vigencia: el presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día uno de enero de 2007, con excepción de aquellos artículos y/o conceptos que estén regulados por una fecha determinada.

B) Duración: este Convenio tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, teniendo por tanto su término final el 31 de diciembre de 2011.

Se acuerda para el año 2007, un incremento salarial conforme a lo regulado en la Disposición Adicional Tercera.

Para los siguientes años de vigencia del Convenio, se acuerda un incremento salarial equivalente al I.P.C. real nacional en todos los conceptos de las Tablas Salariales, tomando siempre como referencia el I.P.C. del año inmediato anterior.

C) Prórroga: el Convenio se entiende prorrogado por un año, si al menos treinta días antes de su vencimiento no fuera denunciado por alguna de las partes con legitimidad plena para hacerlo, mediante escrito de cualquiera de ellas a la otra y al Órgano Laboral competente. En tal supuesto, los devengos del presente Convenio se incrementarán en la misma proporción en que lo haya hecho el I.P.C. nacional durante el último año de su vigencia. Una vez denunciado el Convenio, se mantendrá en vigor en todo su contenido, hasta la firma de un nuevo Convenio que lo sustituya.

Artículo 3.- Integración y vinculación a la totalidad.

El presente Convenio Colectivo constituye un conjunto unitario que vincula en su totalidad a las partes. En el supuesto que por la Autoridad Laboral se estimase la concurrencia del supuesto previsto en el apartado 5 del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes se comprometen a negociar las fórmulas alternativas que subsanen las cláusulas modificadas o anuladas por la Jurisdicción Laboral.

Artículo 4.- Normas complementarias.

En todo lo que no se regula específicamente en el presente Convenio, las partes firmantes se atenderán:

A) A lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, legislación Laboral General y demás normativa vigente que sea de aplicación.

B) A los derechos adquiridos, usos y costumbres locales profesionales. Éstos solo se aplicaran en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.

Artículo 5.- Compensación y absorción.

Las mejoras económicas pactadas constituyen un todo orgánico y deberán ser consideradas globalmente a efectos de su aplicación, entendiéndose que compensan en su conjunto a todas las establecidas en anteriores Convenios o Normas. Asimismo, se declara expresamente que las disposiciones futuras que impliquen variaciones de cualquier tipo en todas o algunas de las cláusulas de este Convenio, únicamente tendrán eficacia si, globalmente consideradas, superaran el nivel alcanzado por el presente Convenio y sólo en lo que exceda del referido nivel.

Artículo 6.- Comisión paritaria.

1. Definición y estructura: para atender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, conciliación y vigilancia del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria que estará integrada por cinco vocales empresariales y cinco sociales de entre los firmantes del Convenio, debiendo mantenerse en el nombramiento de los vocales de la Representación Social la misma proporción de representatividad que existía en la Comisión Negociadora durante la negociación del Convenio.

2. Funciones: son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

a) Interpretar el Convenio.

b) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

c) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia de lo pactado.

3. Procedimiento y convocatoria: tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria, tanto la Dirección de la empresa, como la representación social firmante del Convenio que tenga legitimidad plena para alcanzar acuerdos. La Comisión Paritaria deberá resolver en el tiempo más breve posible, a partir de la recepción de la cuestión planteada.

Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes legitimadas para convocar, con especificación concreta de los temas a tratar en cada caso, y nunca más tarde de quince días naturales de la fecha propuesta en la convocatoria. A tal efecto, la empresa procederá al desembarque y/o traslado de los miembros de la Comisión.

4. Adopción de acuerdos: los acuerdos alcanzados lo serán por mayoría de sus miembros y serán vinculantes para todas las partes afectas al Convenio.

Artículo 7.- Clasificación del personal según la función.

Todo el personal de la flota queda encuadrado en los siguientes Grupos Profesionales, en los que se indican las categorías a cada grupo correspondiente y con las funciones especificas reflejadas en el anexo I.

Ver anexos - página 218

ualquier variación o inclusión de las Categorías Profesionales reseñadas así como las funciones serán negociadas por la empresa con la Representación Social.

Artículo 8.- Clasificación del personal según la permanencia.

El personal se clasifica en fijo, interino y eventual. En materia de contratación se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

Artículo 9.- Ingreso y contratación del personal.

A) PERÍODO DE PRUEBA.

1. Toda admisión de personal se considerará provisional durante un período de prueba que no podrá ser superior al que establece la escala siguiente:

a) Titulados: 3 meses.

b) Maestranza y Subalternos: 40 días.

c) Subalternos no cualificados: 15 días.

La incapacidad transitoria interrumpe el cómputo del período de prueba.

No podrá efectuarse más de una contratación por período de prueba para un mismo tripulante y cargo.

2. En el supuesto de que el período de prueba expire en el curso de una travesía, éste se considerará prorrogado hasta que el buque llegue a puerto.

3. Concluido a satisfacción el período de prueba, el tripulante figurará en la plantilla del personal, computándose a todos los efectos, el tiempo prestado en tal situación. Los servicios prestados en situación de interinidad y eventualidad serán computados a efectos del período de prueba.

4. Finalizado el período de prueba por decisión de la empresa, todos los gastos de viaje y dietas si se generan, que correspondan desde el puerto de desembarque hasta el domicilio del tripulante, serán por cargo de la empresa.

B) CONTRATOS EVENTUALES.

Se pacta expresamente que la duración máxima de los contratos temporales para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos [artículo 15.b) del Estatuto de los Trabajadores, con la reforma dada en la Ley 12/2001, de 9 de julio, B.O.E. de 10.7.01] será de doce meses dentro de un período de referencia de dieciocho meses.

En los demás supuestos, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

C) DERECHO DE INFORMACIÓN.

Se respetará lo establecido en la Ley sobre derechos de información de los Representantes de los Trabajadores en materia de contratación.

Artículo 10.- Ascensos.

Los ascensos del personal se regirán por la Normativa Laboral vigente.

Artículo 11.- Plantillas y escalafones.

A) PLANTILLAS.

Se entenderá por plantilla, la expresión numérica del personal fijo adscrito a los buques, correspondiente a las necesidades de la totalidad de los buques pertenecientes a la misma, ordenados por Grupos Profesionales y dentro de éstos por categorías según el artículo 7 de este Convenio.

La plantilla estará en todo momento de acuerdo con las necesidades de organización que resulte de los distintos servicios, según lo dispuesto en los Cuadros Indicadores de Tripulaciones Mínimas adicionadas con el personal necesario que demande cada buque.

Cuando el número de Oficiales de Puente o Máquinas sea superior a tres, incluidos Capitán y Jefe de Máquinas respectivamente, el exceso estará clasificado a todos los efectos en la categoría correspondiente a Segundo Oficial. Observándose expresamente que el personal que posea la titulación de Capitán o Maquinista Naval Jefe ostentarán siempre la categoría inmediata superior a la de Segundo Oficial.

B) ESCALAFONES.

Se entiende por tal, la expresión de la totalidad del personal fijo de los buques de la empresa, ordenados por Grupos Profesionales, Categorías y dentro de éstas por antigüedad en la empresa. En el escalafón se harán constar los siguientes datos: nombre y apellidos del tripulante, fecha de nacimiento, fecha de ingreso en la empresa, Categoría Profesional y fecha de alta en la empresa.

La empresa enviará a los buques el escalafón cerrado a uno de enero de cada año para su exposición en los tablones de anuncios.

Una vez publicado el escalafón, el tripulante tendrá un plazo de dos meses para reclamar ante la empresa, sobre la situación que en el mismo se le haya asignado. La empresa contestará en el plazo de 15 días, a partir de la fecha de recepción del escrito de reclamación.

La empresa dentro del primer mes siguiente de la firma del presente Convenio, confeccionará el escalafón de su personal fijo y se entregará una copia al Comité Intercentros.

Artículo 12.- Cambio de destino o función.

A tal efecto se atenderá a lo pactado en el presente Convenio y normativa legal que sea de aplicación.

A) Puestos en tierra: la empresa dará trato preferente a los tripulantes fijos, sobre el personal ajeno a ella para ocupar plazas en tierra, siempre que reúnan las condiciones exigidas para ocupar tales plazas. Dicha preferencia incluye la espera para aquellos casos en que el tripulante esté embarcado. Las vacantes que se produzcan se comunicarán al personal con la suficiente antelación.

B) Asimismo, la empresa dará trato preferente a los tripulantes fijos para cubrir vacantes a bordo en otros departamentos, siempre que sean aptos y justifiquen dicha petición.

C) Personal con capacidad disminuida: la empresa en dicho supuesto estudiará con la Representación Social, la posibilidad de asignarle otro puesto de trabajo adecuado a su nueva situación y capacidad.

D) Trabajos de categoría superior:

1. En caso de necesidad del servicio todos los trabajadores podrán ser destinados a trabajos de categoría superior, dentro del mismo Grupo Profesional, reintegrándose a su antiguo puesto de trabajo cuando cese esta necesidad, y haciendo constar en su expediente como mérito contraído.

2. El desempeño de trabajo de superior categoría por más de dos meses de tiempo realmente embarcado en un año o cuatro meses en forma alterna en el plazo de dos años, estando vacante la plaza correspondiente, dará derecho a la consolidación de la categoría superior.

3. En todo caso, el trabajador percibirá el salario y complementos correspondientes a la categoría superior, desde el primer día que pase a ocupar ésta, debiendo figurar en nómina con los conceptos adecuados.

4. A los trabajadores que hayan desempeñado cargos de libre designación como los de Capitán o Jefe de Máquinas, caso de ser cesados de su cargo y pasen a la categoría de origen, se les respetarán las remuneraciones que estuvieran percibiendo en la fecha de su cese.

E) Trabajos de categorÍa inferior: el desempeño de trabajo de categoría inferior, por necesidades perentorias o imprevisibles, no podrá prolongarse por más del tiempo imprescindible, conservando en todo momento, la retribución correspondiente a la categoría de origen, salvo que el cambio se produjera a petición del trabajador, en cuyo caso su salario estará condicionando a la nueva categoría. En ningún caso, la realización de trabajos de categoría inferior podrá perjudicar la formación profesional ni se le hará realizar funciones que impliquen vejaciones o menoscabo de su cometido laboral. Se deberá comunicar al Comité del buque las causas del cambio de categoría.

Artículo 13.- Obligatoriedad de cubrir vacantes.

La empresa cubrirá las vacantes que se produzcan por cualquier causa, respecto a los Cuadros Indicadores de Tripulación Mínima.

Artículo 14.- Comisión de Servicio.

Se entiende por Comisión de Servicio a la misión profesional a realizar por cualquier tripulante por orden de la empresa y en cualquier lugar.

En esta situación el tripulante recibirá las mismas retribuciones como si estuviera embarcado y caso de encontrarse fuera de su domicilio percibirá las dietas y gastos que correspondan.

Las vacaciones y descanso que le corresponden en esta situación serán las acordadas para el buque y puesto de trabajo en donde desempeñe su Comisión de Servicio.

Aquellos tripulantes cuya Comisión de Servicio consista en ir a buscar nuevos buques que van a tener como destino el incorporarse a la flota de la empresa se les respetarán las mismas condiciones laborales que disfrutaban en el momento de iniciarse dicha comisión de servicio.

Los trabajadores en situación de Comisión de Servicio que se encuentren desembarcados generarán las vacaciones y el descanso previsto en el Estatuto de los Trabajadores o las del Convenio de empresa, si desarrollasen su actividad en otra área de la empresa.

A efectos de retribución se considerarán asimismo en Comisión de Servicio, los Representantes Legales de los trabajadores, durante la negociación del Convenio Colectivo, así como cualquier otra reunión de carácter oficial que mantengan con la empresa, percibiendo las dietas que se generen. En cuanto a descansos devengados estarán en situación de 1:1.

Artículo 15.- Expectativa de embarque.

Se considera expectativa de embarque la situación del tripulante a disposición de la empresa y a la espera de ser embarcado.

En ningún caso se podrá mantener al trabajador en la citada situación por un tiempo superior a 15 días, pasando a partir de ese mismo momento a la situación de Comisión de Servicio.

Cuando el tripulante se encuentre en expectativa de embarque fuera de su domicilio, por orden de la empresa, se entenderá en Comisión de Servicio.

En situación de expectativa de embarque se devengará el salario base.

Artículo 16.- Licencias.

Normativa General.- Independientemente del período de vacaciones-descansos que se establece en este Convenio, se reconoce el derecho a la concesión de licencias por los siguientes motivos:

A) De índole familiar.

B) Para asistir a cursos de formación.

C) Por asuntos propios.

D) Para cumplimiento de deberes de carácter público.

Los gastos de desplazamiento para el disfrute de licencias correrán por cuenta del permisionario, a excepción de los ocasionados en los supuestos de índole familiar y de licencias para cursos de formación del presente artículo que correrán por cuenta de la empresa.

A.- Licencias de índole Familiar:

Ver anexos - página 221

as licencias contempladas en este artículo se entenderán extensivas a las situaciones de conviviente habitual legalmente reconocidas como parejas de hecho (según lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta).

Todos los demás casos de licencias de índole familiar estarán sujetos a la normativa vigente.

Ninguna de las licencias descritas en este apartado serán acumuladas a vacaciones-descansos a excepción de las de matrimonio y nacimiento de hijos, que si se podrán acumular.

Los permisos que se soliciten por dichos motivos serán otorgados en el acto por el Representante de la empresa en el buque, sin perjuicio de la justificación posterior de la causa alegada al formular tal petición.

El tiempo de ausencia por tales licencias será retribuido con la totalidad de los devengos excepto las horas extras y será considerado como de presencia efectiva a bordo, por lo que no serán recuperables por el trabajador.

B. Licencias para cursos de formación.

La empresa se compromete a facilitar la formación profesional de sus empleados, promoviendo la asistencia a cursos de formación relacionados con la actividad de la empresa y que favorezcan su promoción en la misma.

B.1. Cursillos de carácter obligatorio, complementarios a los títulos o especialidades profesionales.

Condiciones:

1. Antigüedad mínima: sin limitación.

2. Duración: la del curso.

3. Salario: el correspondiente a la situación de Comisión de Servicio.

B.2. Cursillos de perfeccionamiento, capacitación profesional de los tripulantes adecuados a los tráficos específicos de la empresa y características de los buques, y aquellos que se realicen por necesidades de la empresa:

Condiciones:

1. Antigüedad mínima: sin limitación.

2. Duración: la del curso.

3. Salario: el correspondiente a la situación de Comisión de Servicio.

4. Vinculación a la empresa: 1 año.

Si los tripulantes se integrasen en cualquiera de los cursos establecidos en los apartados B.1 y B.2 durante el período vacaciones-descansos, éstas quedarán interrumpidas.

C) Licencia no retribuida para asuntos propios.

Los tripulantes podrán solicitar licencias para atender asuntos propios, por un período de hasta 6 meses y por más de 15 días, que la empresa concederá, salvo que existan probadas necesidades del servicio que lo impidan. Dicha licencia podrá fraccionarse en dos períodos dentro del año, no pudiendo hacerse uso de este derecho hasta pasados dos años de la fecha de concesión de la licencia.

D) Licencias para el cumplimiento de deberes de carácter público.

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, siendo aplicado el mismo tratamiento que para las licencias de índole familiar.

Respecto a la concesión de licencias se concederán en el acto aquellas que no permitan dilación y en los demás casos se concederá previa solicitud por escrito del interesado.

Artículo 17.- Suspensión del contrato de trabajo.

El contrato de trabajo quedará en suspenso durante:

A) La privación de libertad del trabajador con carácter preventivo.

B) La prisión derivada de sentencia firme, siempre que no exceda de un año computando a tal efecto el tiempo de prisión provisional.

C) Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.

Artículo 18.- Excedencias.

1. Excedencia voluntaria.- La empresa concederá excedencia voluntaria a todos los trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad en la misma.

Una vez el trabajador reincorporado de la excedencia, no podrá solicitar nueva excedencia hasta transcurridos tres años.

El período de excedencia será de un año y máximo de cinco años, y el reingreso será preceptivo e inmediato y en las mismas condiciones, siempre que el trabajador lo solicite antes de agotar 18 meses desde el inicio de la misma, o si, con anterioridad al término de los 18 meses, el trabajador justifica la necesidad de una prórroga por medio año, por causas perentorias de índole familiar.

Caso de solicitarlo con posterioridad, la empresa habrá de admitirlo en la primera vacante que se produzca desde la fecha de su solicitud en su categoría profesional. Igualmente la empresa deberá comunicar si ha quedado un puesto vacante en otra categoría profesional inferior, teniendo derecho a ocuparla con el salario que a ella le corresponda y hasta tanto se produzca vacante en su categoría.

2. Excedencia forzosa.- Darán lugar a la situación de excedencia forzosa los nombramientos para cargos políticos de ámbito local, provincial o superior.

En los casos de cargos políticos o sindicales la excedencia comprenderá todo el tiempo que dure el cargo o los cargos que la determinen, y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que desempeñaba anteriormente, computándose el tiempo de excedencia a efectos de antigüedad. El trabajador habrá de solicitar el reingreso en el plazo de un mes desde que cese en el desempeño de dicho cargo, teniendo treinta días a partir de la comunicación para reincorporarse a su puesto.

3. Excedencia por alumbramiento o adopción.- Los tripulantes tendrán derecho a una excedencia, no superior a tres años, los cuales se podrán prorrogar anualmente preavisando a la empresa con 30 días de antelación, para atender al cuidado de cada hijo.

Esta excedencia dará comienzo una vez finalizada la baja por maternidad o adopción y licencia por lactancia. Quien se halle disfrutando de esta excedencia, podrá solicitar su reingreso automático, aun cuando no se haya agotado el plazo solicitado. Se deberá avisar con un mínimo de treinta días de antelación a la empresa, agotado dicho plazo sin existir preaviso de por medio, se entenderá que la persona afectada causa baja voluntaria y definitiva dentro de la empresa.

Artículo 19.- Percepciones salariales.

Ofrecerán las máximas garantías posibles en cuanto a precisión y claridad, ajustándose en todo momento a lo establecido en el presente Convenio. Las percepciones salariales del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio serán las siguientes:

1. Salario Base.- Será el que figura en la Tabla Salarial.

2. Complementos salariales.- Son las cantidades que, en su caso, se adicionarán al Salario Base por alguno o algunos de los conceptos citados a continuación:

A) Complemento Personal.- Es la cantidad que como garantía "ad personam", tienen consolidada los trabajadores que se vieron afectados por la derogación del Complemento de Antigüedad. A partir de 2008 y durante los años siguientes de vigencia del Convenio, se incrementará según el incremento con carácter general pactado.

B) De puesto de trabajo.

b.1. Plus de Navegación.- Es el equivalente al antiguo Plus de Navegación, se adiciona al Salario Base de cada categoría profesional. No obstante, para todo el personal adscrito a este convenio, se mantendrán vigentes, los mismos efectos, deberes y responsabilidades que se derivaban del mismo sin que se pueda ejercer ningún tipo de reclamación en el futuro.

b.2. Plus de Gestión.- El Plus de Gestión está integrado en el Salario Base del personal titulado (Oficiales).

Por tanto, para el personal titulado a que hace mención el párrafo anterior, se mantendrán vigentes con carácter indefinido, los mismos deberes y responsabilidades que se derivaban del Plus de Gestión, sin que se pueda ejercer ningún tipo de reclamación en el futuro. Este Plus retribuye los trabajos administrativos que en función de su cargo debe realizar en su jornada de trabajo el colectivo de Oficiales.

b.3. Plus de Mayordomía.- Se establece este Plus de carácter mensual a favor de los Mayordomos por el importe que figura en la Tabla Salarial, por la administración, gestión y responsabilidades inherentes a su puesto de trabajo.

b.4. Plus de Contramaestría.- Se establece este Plus de carácter mensual a favor de los trabajadores que desempeñen las funciones de Contramaestre por el importe que figura en la Tabla Salarial en el año 2007, por el ejercicio de las funciones y responsabilidades inherentes a su puesto de trabajo.

En el año 2008 este Plus será de 150 euros, y en los años siguientes de vigencia del Convenio se incrementará con el incremento general pactado.

b.5. Plus de Nocturnidad.- A los trabajadores de mantenimiento nocturno de las embarcaciones de alta velocidad, incluidos el Mozo Nocturno y el Guardián, que realizan su jornada en horario nocturno, se les abonará un Plus de carácter mensual cuya cuantía figura establecida en la Tabla Salarial.

b.6. Plus de Embarcaciones de Alta Velocidad.- Atendiendo a las características de estas embarcaciones y de la navegación que realizan, los tripulantes que efectivamente naveguen en las mismas, percibirán el Plus de Embarcaciones de Alta Velocidad por doce mensualidades cuyo importe se recoge en la Tabla Salarial.

b.7. Plus de Función.- Se establece el siguiente Plus, de carácter mensual, que entrará en vigor con efectos del 1 de enero de 2008, por la realización de funciones diferentes a las propias de su puesto de los trabajadores que desempeñen las funciones de Guardián, Mozo de Fonda de Navegación y Mozo de Fonda Nocturno.

También se introduce para las propias de los puestos de Jefe de Mantenimiento, Mecánico de Mantenimiento y Marinero de Máquinas de Mantenimiento por la realización de funciones diferentes a las propias de su puesto y por lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta.

El importe de este plus para el año 2008 será como sigue:

Jefe de mantenimiento: 175,00 euros.

Marineros de máquinas de mantenimiento: 125,00 euros.

Mozo de fonda de navegación: 75,00 euros.

Guardián: 100,00 euros.

Mozo de fonda nocturno: 50,00 euros.

En los años siguientes de vigencia del Convenio se incrementará según el incremento general pactado.

C) Por cantidad o calidad de trabajo.

c.1. Horas extraordinarias

En lo que a las mismas se refiere se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación que sea de aplicación, siendo su retribución la fijada en las Tablas Salariales y en la garantía "ad personam" contemplada en el artículo 19.2.A) de este Convenio.

El valor de las Horas Extras que se realicen entre las 22,00 y las 6,00 horas se incrementará en un 50%.

c.2. Viajes extraordinarios.- Se entienden por tales aquellos en los que la empresa, por circunstancias especiales, necesite cubrir en demasía la regularidad de los servicios que actualmente vienen prestándose.

La empresa para general conocimiento, dará cuenta de tales viajes a la representación social del buque, con la debida antelación. Las horas empleadas en tales viajes extraordinarios se abonaran en su totalidad e independientemente con un incremento del 100% sobre el valor de la hora extra convenida y del 125% si dicho viaje se realiza entre las 22,00 y las 6,00 horas.

Este tratamiento económico se aplicará a todos los tripulantes que realicen tales viajes, entendiéndose no computable ningún viaje por la anulación de otro en fecha anterior o posterior.

No tendrán la consideración de viajes extraordinarios, aquellos que puedan realizarse por razones humanitarias que implique el traslado urgente de enfermos graves o heridos de cualquier isla del Archipiélago Canario. A tal efecto la empresa y tripulantes se comprometen respectivamente a sufragar y prestar desinteresadamente los servicios que fuesen necesarios para la realización de este tipo de viajes.

Diferentes supuestos en la consideración de Viaje Extraordinario:

a) Si se realiza el viaje en su totalidad dentro de la jornada diaria pactada, no tendrá la consideración de Viaje Extraordinario.

b) Si se realiza en su totalidad fuera de la jornada diaria pactada, se abonará conforme a lo regulado en el Convenio.

c) Si en la realización del viaje coincide menos de un 25% del total del viaje dentro de la jornada diaria pactada, se abonará en su totalidad como viaje extraordinario.

d) Si en la realización del viaje se supera un 25% del total del viaje, dentro de la jornada diaria pactada, las horas empleadas dentro de la jornada se abonarán a su valor y el resto como Viajes Extraordinarios.

D) De vencimiento superior al mes.- Gratificaciones de Verano y Navidad. El personal recibirá junto con la nómina de junio y noviembre respectivamente, el importe correspondiente, a una mensualidad (Salario Base, y Complemento Personal) según la categoría desempeñada durante su devengo.

No obstante, si el tripulante estuviera desempeñando funciones en una categoría inferior a la suya por razones de fuerza mayor, las pagas serán del importe de su categoría real y en categoría superior serán del importe de la categoría que esté desempeñando.

Bolsa de vacaciones.- De acuerdo con lo contemplado en la Disposición Adicional Tercera, se establece una Bolsa de Vacaciones de vencimiento anual, la cual se abonará en el mes de agosto, cuyo importe para el año 2007 figura establecido en la Tabla Salarial.

En los años siguientes de vigencia del Convenio se incrementará según el incremento general pactado.

Artículo 20.- Manutención.

La empresa se compromete a facilitar la necesaria alimentación a bordo para los tripulantes.

La alimentación será siempre sana, abundante, nutritiva y variada, de acuerdo con la estación del año a base de productos de calidad y en perfecto estado de conservación.

Se formará una Comisión compuesta por dos de los Representantes de los Trabajadores, el Sobrecargo, el Cocinero y el Mayordomo. Esta Comisión será la encargada del exacto cumplimiento de las normas sobre manutención y entre otras sus funciones serán las de:

- Controlar propuestas de pedidos, facturas e inventario de alimentos.

- Controlar el inventariado periódico de las gambuzas para poder saber el costo de alimentación por tripulante y día.

- Vigilar que los frigoríficos y oficios que estén a disposición de los tripulantes, contengan un surtido de alimentos básicos así como, durante la noche, los frigoríficos tendrán que tener artículos de primera necesidad como: leche, queso, embutidos, galletas, mantequilla, café, azúcar, pan, etc.

- Vigilar que la comida es la adecuada a las condiciones climáticas.

- Elaboración de menús.

- Etc.

Todo el personal que acredite encontrarse a régimen, se le facilitará la comida adecuada a su tratamiento con cargo a la empresa.

Comidas especiales.- Se entiende por tales, las que se preparan por fechas señaladas como: el día uno de Mayo, Nuestra Señora del Carmen, Nochebuena y Fin de Año. Estas comidas les serán facilitadas a todos los trabajadores que se encuentren embarcados los referidos días.

La cantidad, calidad y tipo de comidas será a criterio del Cocinero y la Comisión de Comidas. La empresa correrá con los gastos propios de una comida ajustada a las circunstancias de dichas fiestas especiales.

Por la elaboración de cada una de estas comidas, los trabajadores del Departamento de Cocina, percibirán la cantidad de 90 euros cada uno. Si las comidas se preparasen para más de un buque esta cantidad se incrementará en un 100%.

Los trabajadores encargados de montar el servicio percibirán 45 euros por este concepto.

Independientemente de lo dispuesto en este artículo, los tripulantes embarcados podrán efectuar las consumiciones suplementarias que estimen necesarias, siendo estas abonadas, en todo momento, por cuenta propia y a precio de costo de la mercancía, siempre que se efectúe en los lugares destinados a la tripulación.

Artículo 21.- Carácter de las percepciones salariales.

Las percepciones salariales de este Convenio, tienen el carácter de ingresos brutos y se entenderán en todo caso como mensuales.

Debido a las exigencias de mecanización de la nómina y a los efectos de facilitar la operatividad de la misma, se tendrán en cuenta las incidencias habidas hasta el día 10 de cada mes para los devengos no regulares, recogiéndose las que correspondan a los 20 últimos días en la nómina del siguiente mes, todo ello, sin perjuicio de que el tripulante pueda solicitar en concepto de anticipo, cantidades a cuenta.

La empresa se compromete a subsanar los errores que puedan existir en las nóminas en el menor tiempo posible.

Si el error detectado superase en un 15% la cantidad neta mensual a percibir, la empresa se lo reembolsará de forma inmediata.

Artículo 22.- Jornada laboral.

La jornada ordinaria de trabajo será de 1.720 horas en cómputo anual.

La ordenación práctica y concreta de la jornada y horarios de trabajo por Departamentos, en relación con el cómputo global de horas extras convenidas, se regulará en el cuadro de organización de los servicios a bordo que se fija en este Convenio.

Los cuadros horarios de trabajo serán negociados por la empresa con el Comité Intercentros.

Artículo 23.- Jornada laboral de oficiales en las embarcaciones de alta velocidad.

Este artículo solamente es de aplicación a los Capitanes, Jefes de Máquinas, Primeros Oficiales de Puente y Primeros Oficiales de Máquinas que naveguen en las Embarcaciones de Alta Velocidad y el mismo asume lo acordado en materia de jornada y vacaciones/descanso en el acuerdo de 13 de diciembre de 1999, generalmente conocido como "Acuerdo de Oficiales".

1. La Jornada de trabajo será de ocho horas diarias, a régimen de turnos, estableciéndose los mismos a opción de los trabajadores y adecuándose a lo contemplado en el apartado siguiente.

2. En función del número de viajes, frecuencias y jornada de trabajo en cómputo anual, el régimen de vacaciones y descansos, se establece como sigue:

Se devengará un (1) día de descanso por cada dos (2) días de embarque, pudiendo los trabajadores distribuir los períodos de embarque y/o descanso a su criterio, atendiendo en todo caso a un principio de racionalidad y operatividad del buque.

Artículo 24.- Vacaciones-descansos.

Los períodos de vacaciones-descansos del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio quedan establecidos de la siguiente manera:

A. Se devengará un (1) día de vacaciones-descansos por un (1) día de embarque, o situación similar a embarcado. La estructura de vacaciones-descanso está establecida en función de la jornada total pactada y a tal efecto se estará a los acuerdos específicos de cada buque.

B. Se aplicarán los períodos de embarque y descansos que se acuerden, siendo el tope máximo de embarque continuado de 31 días.

C. Lo pactado en este artículo es de aplicación en lo referente a los períodos de embarque y vacaciones-descanso en razón a la jornada pactada y la frecuencia y servicios realizados por los buques en activo. No obstante lo anterior, si por causas organizativas y de servicios fuese necesaria alterar la jornada diaria pactada, la empresa convocará a los Representantes Legales de los trabajadores para abrir un período de consultas, de duración no inferior a 15 días. De no alcanzarse acuerdos, la empresa ejecutará las modificaciones oportunas, mediando un preaviso de 30 días, sin perjuicio de las acciones legales que procedan, todo ello conforme a lo previsto en el artº. 41 del Estatuto de los Trabajadores.

D. En caso de baja por IT con hospitalización durante los períodos de vacaciones-descanso, se interrumpirán el cómputo de éstos, por el tiempo que el trabajador permanezca hospitalizado.

E. Los períodos de vacaciones y descanso no serán interrumpidos bajo ninguna circunstancia. En caso de que por Incapacidad Transitoria o por circunstancias imprevisibles que impidan al trabajador su asistencia al buque, la empresa podrá solicitar el embarque de un tripulante en descanso para hacer la sustitución o relevo, sin perjuicio de que con posterioridad y de acuerdo con el trabajador, continúe el disfrute inmediato o en fecha posterior.

En caso de prolongación del período máximo de embarque continuado se incrementará en un 50% su salario base.

Se consideran circunstancias imprevisibles entre otras, el fallecimiento de un familiar y la solicitud de permisos para actividades sindicales con un preaviso de menos de dos días hábiles de antelación.

Artículo 25.- Seguro colectivo de vida e invalidez.

Como complemento de las prestaciones de Seguridad Social, la empresa concertará con una Compañía de Seguros una póliza que cubra las siguientes contingencias a partir de la fecha de la firma del presente Convenio:

Muerte.- Importe de las percepciones salariales de un año

- Mínimo: 23.750 euros.

Invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo (definitiva): el importe de las percepciones salariales de dos años.

- Mínimo: 27.500 euros.

Invalidez permanente total para la profesión habitual (definitiva): importe de las percepciones salariales de un año.

- Mínimo: 20.600 euros.

La empresa no responderá en caso de que la Compañía de Seguros rechace dicha inclusión en la póliza por razón de enfermedad o edad del trabajador, o cuando por causa imputable al trabajador, éste no facilite cualquier dato relacionado con su salud a la Compañía de Seguros, requerido por ésta, y por dicho motivo la mencionada compañía lo excluya de la póliza.

El seguro de vida a que se hace referencia, se vincula a la permanencia del asegurado en la empresa. El cese en la misma por cualquier motivo, dará origen a la baja del trabajador en la póliza del seguro, sin que, por tanto, el mismo conserve derecho alguno a percibir el importe del capital asegurado.

A los efectos del presente artículo se entenderá como percepciones salariales de un año, lo percibido por el trabajador en el año anterior y declarado por la empresa a la Administración Tributaria, en el modelo 190, y en concepto de base imponible (las rentas sujetas al IRPF y las exentas con motivo del Registro Especial de Buques y Empresas Navieras, conforme a la Ley 19/1994, de 6 de julio), incrementada en el mismo porcentaje que se establece en el artículo 2 del presente Convenio para cada uno de los años de vigencia. Si el trabajador no hubiese permanecido todo el año anterior en alta, se hará un prorrateo de lo percibido durante el período de permanencia y dicha cantidad se anualizará a estos efectos. Si el trabajador causa alta inicial, se tomará como base de cálculo la cantidad anual correspondiente a su categoría profesional y que se refleja en el anexo I, procediéndose en el ejercicio siguiente a regularizar su póliza según lo comentado anteriormente.

Artículo 26.- Complemento por Incapacidad Transitoria.

En caso de Incapacidad Transitoria derivada de enfermedad común o accidente, se atenderá en cuanto a su régimen económico a las siguientes disposiciones:

1. Caso de IT por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abonará al trabajador durante las tres primeras bajas en el año natural, la diferencia entre el importe que perciba de la Seguridad Social y el 100% de su Salario Base y Complemento Personal y hasta un máximo de 6 meses. La misma aportación realizará la empresa en todos los supuestos en que se produzca hospitalización, y por un tiempo máximo de 12 meses.

2. Caso de IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa completará al trabajador hasta el 100% de su salario real, más el cómputo fijo de Horas Extraordinarias, en todos los casos en que se produzca baja por tales motivos y desde el primer día de cada una de ellas y hasta un máximo de 18 meses.

3. Los días en situación de IT por cualquier causa, no serán deducibles de las pagas extras.

Artículo 27.- Incapacidad transitoria por maternidad.

A las trabajadoras en situación de embarazo, dado el riesgo que ello puede suponer para su estado de gestación, especialmente en los buques de alta velocidad, la empresa emprenderá los trámites necesarios con la Seguridad Social para que les sea reconocida la situación de "riesgo durante el embarazo", conforme a lo establecido en el Real Decreto 1.251/2001, de 16 de noviembre.

Como medida preventiva, y mientras se produce la resolución de la Seguridad Social, la empresa procederá a su desembarque.

Una vez finalizado el período de descanso por maternidad, y ante la dificultad de reducir la jornada laboral diaria por lactancia, la trabajadora disfrutará de un total de 14 días de licencia retribuida, conforme a lo regulado en el artículo 16.A), de este Convenio.

Los trabajadores que quieran acogerse a la reducción de jornada a que se refiere la Ley de Conciliación familiar, ante la dificultad de reducir la jornada laboral diaria, dicha reducción se hará en el cómputo anual de dicha jornada.

Artículo 28.- Préstamos.

1. Constitución: se crea un fondo por parte de la empresa de cien mil (100.000) euros para la concesión de préstamos al personal fijo, con antigüedad mínima de un año en la empresa y que se encuentre en alguna necesidad apremiante.

Excepcionalmente podrán solicitarlo los trabajadores con menos de un año de antigüedad por un importe no superior a la cantidad que les corresponderían en concepto de liquidación por baja voluntaria.

2. Prioridades para su concesión:

a) Enfermedad o gastos de enfermedad del tripulante o familiares a su cargo.

b) Gastos de entierro de familiares a su cargo.

c) Obras urgentes e indispensables para la normal habitabilidad de su domicilio.

d) Traslado de vivienda habitual.

e) Pago de letras e hipotecas por compra de vivienda, gastos de notaría y registro.

f) Estudios de familiares a su cargo en lugar distinto al de su residencia.

g) Gastos de Abogado.

h) Gastos de mobiliario para la vivienda habitual.

i) Cualquier otro, debidamente justificado, que a juicio del autorizante revista el carácter de necesidad apremiante.

3. Requisitos: el receptor de un préstamo se obliga, si así le fuese exigido por quien se lo concede, bien en el momento de la presentación de la solicitud o bien posteriormente a ella, a justificar la necesidad alegada y la aplicación a la misma del préstamo recibido. Su negativa le inhabilita para solicitar nuevos préstamos, salvo circunstancias de evidente y grave situación.

4. Cuantía: ésta no podrá exceder de tres mil seiscientos (3.600) euros por cada préstamo. Cuantía que la comisión paritaria podrá revisar.

5. Amortización: el reintegro de cada préstamo deberá hacerse distribuyendo su importe en dieciocho (14) plazos que se descontarán de los sueldos correspondientes.

Las amortizaciones provenientes de las liquidaciones de los préstamos, pasarán automáticamente a reconstituir el fondo.

6. Nuevas solicitudes por un mismo peticionario: salvo casos de extrema urgencia dentro de las prioridades antes expuestas, no se podrá solicitar un nuevo préstamo hasta transcurrido al menos dos años desde la concesión del anterior.

7. Autorización de los préstamos: corresponde dicha autorización a la dirección de la empresa; la que, en las reuniones periódicas que deberá mantener con la Representación Social informará a ésta de los préstamos concedidos y/o denegados, así como de las razones tenidas en consideración para ello.

8. Los préstamos no devengarán interés.

Artículo 29.- Premio de natalidad.

Todos los tripulantes, percibirán la cantidad de 150 euros por nacimiento o adopción de hijos.

Artículo 30.- Ayuda escolar.

Desde septiembre y hasta noviembre, la empresa abonará, previa solicitud de los trabajadores con al menos una antigüedad de un año en la empresa, una ayuda escolar de 80 euros por hijo menor de 23 años y mayor de 3 años, que esté cursando estudios reglados oficialmente por la Administración del Estado.

La empresa podrá exigir que se acredite la matricula y presentación a examen. El límite de esta ayuda será de 240 euros por empleado y año.

En el año 2009 el importe de la ayuda escolar pasará a ser de 200 euros y el límite por trabajador serán de 600 euros.

Cuando dos trabajadores de flota soliciten la ayuda escolar referida a un mismo hijo en común, cada uno percibirá la mitad del importe de la ayuda escolar que corresponda por hijo. En este caso el límite máximo también se reduce a la mitad.

Artículo 31.- Jubilación.

Con efecto desde el mes de septiembre de 2007, el personal con menos de 65 años que tenga una antigüedad de seis años o más en la empresa, y con independencia de lo que le corresponda percibir de los correspondientes organismos oficiales, tendrá derecho a recibir de la empresa la cantidad de quince mil (15.000) euros en concepto de premio por jubilación, una vez tenga acreditado el 100% de las prestaciones de jubilación.

La empresa no estará obligada a abonar el premio por jubilación establecido en este artículo a aquellos trabajadores que teniendo derecho al 100% de las prestaciones de jubilación no se jubilen en el plazo de tres meses desde que se originó dicho derecho.

Al objeto de posibilitar la creación de empleo, como instrumento de política social se acuerda que la jubilación será forzosa para todos los tripulantes de 58 años o más que tengan derecho a obtener el 100% de las prestaciones de la Seguridad Social, de acuerdo con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. En todas las circunstancias, la jubilación será forzosa a los 65 años en cuyo caso el trabajador recibirá una cantidad de tres mil (3.000) euros en concepto de premio por jubilación.

A efectos del párrafo anterior, la empresa podrá solicitar al trabajador que certifique mediante informe oficial del organismo competente si reúne el requisito del 100% de las prestaciones de la Seguridad Social y en el supuesto de no estar en disposición de acceder al 100% de las mismas, la fecha en que se cumple dicha condición.

Si en el plazo de 30 días el trabajador no aporta la documentación requerida la empresa podrá proceder a su jubilación forzosa, entendiendo que cumple con todas las exigencias para la jubilación.

La empresa vinculará las extinciones contractuales producidas en virtud de este artículo con medidas de política de empleo tales como la contratación de nuevos trabajadores, la transformación de contratos temporales en indefinidos o cualesquiera otras que se dirijan a favorecer la calidad en el empleo.

Artículo 32.- Auxilio por fallecimiento.

En caso de fallecimiento de un trabajador de Flota, y para cubrir los primeros gastos, a todo el personal afectado por este Convenio, se le descontará de sus haberes la cantidad de nueve (9) euros, que le serán ingresados en la cuenta bancaria en donde se realizaban sus abonos de nómina.

Artículo 33.- Viajes de familiares y vehículos.

El trabajador, cónyuge o conviviente habitual (Certificado de convivencia), e hijos del trabajador, tendrán derecho a obtener billete gratuito en la línea en que preste servicio, una vez cada 15 días y en las otras líneas una vez al mes. Los padres del trabajador podrán obtener billete gratuito una vez al mes en cualquier línea, incluido el vehículo.

El trabajador y su cónyuge o conviviente habitual (Certificado de convivencia), tendrán derecho así mismo al transporte gratuito de su vehículo una vez cada 15 días en la línea que pertenece, y en las otras líneas una vez al mes, siempre que haya cabida en el buque.

El personal jubilado y sus cónyuges, así como los que se encuentren en situación de invalidez en cualquiera de sus grados, y sus cónyuges, tendrán derecho a obtener dos billetes gratuitos al año, incluido el vehículo.

Los viajes combinados serán considerados como viajes simples a efectos de recuento del número de billetes gratuitos a los que tienen derecho los tripulantes y sus familiares.

En el caso de que un mes por necesidades personales se demande mayor número de viajes de lo pactado anteriormente, y no haya habido una utilización desmesurada en los meses precedentes, la empresa proveerá los billetes oportunos.

En casos de motivos excepcionales (enfermedad, estudios, etc.), en el que los beneficiarios de este artículo necesiten un número mayor de viajes, la empresa estudiará el caso, al objeto de facilitar los billetes necesarios, previa acreditación del hecho que lo constituya.

El tripulante ha de obtener el correspondiente pase, con carácter previo al embarque en las Oficina de la empresa o través del Capitán y a la vista del vehículo.

El incumplimiento de tales requisitos será calificado como falta muy grave.

Artículo 34.- Artículos para ventas en tiendas.

El personal de flota sobre los artículos de venta al público en los bazares de los buques, tendrá un descuento del 20% sobre el precio de venta, excepto sobre el tabaco y las bebidas alcohólicas.

Por razones que deberán justificarse la empresa podrá pactar con el Comité Intercentros una lista de productos que tengan un descuento menor del mencionado en el párrafo anterior.

Artículo 35.- Derechos sindicales.

Los delegados de personal y miembros de los comités de empresa, podrán acumular el crédito horario a que tienen derecho según el artículo 68 del Estatuto de los trabajadores, en alguno de sus miembros, debiendo en todo caso ostentar la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa. El cómputo de esta acumulación se hará por períodos de años naturales desde la fecha que se solicita la misma; si el mandato de alguno de estos Representantes tuviese una duración inferior al año natural acumularía sólo la parte proporcional del período de su mandato.

COMITÉ INTERCENTROS

Atendiendo al principio de unidad de flota se constituye un Comité Intercentros que estará formado por 5 miembros elegidos de entre todos los miembros de los Comités de buque y/o Delegados de Personal de acuerdo a un criterio de proporcionalidad de la representación que cada Sindicato tenga en cada momento en el conjunto de la Flota.

Las competencias que se le otorgan a este Comité Intercentros son las siguientes:

- Capacidad plena para negociar y suscribir acuerdos con la empresa en todo lo referente a los artículos 39 y 40 del Estatuto de los Trabajadores.

- Capacidad plena para negociar y suscribir acuerdos con la empresa en todo lo concerniente a los expedientes de regulación de empleo por suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor y los correspondientes al despido colectivo, a que refieren los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores respectivamente. Para las cuestiones relacionadas con este apartado la composición del Comité Intercentros será de siete miembros.

- Capacidad plena para negociar y suscribir acuerdos con la empresa en todo lo concerniente a las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo a las que se refiere el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, de todos los centros de trabajo de la flota.

- Emitir informe previo a la implantación del Manual de Conducta y Uniformidad de la empresa.

- Negociar y alcanzar acuerdos sobre lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de este Convenio.

- Por razones organizativas, económicas o de producción el Comité Intercentros está facultado para negociar con la empresa medidas que afecten de forma individual o colectiva a la movilidad funcional de los trabajadores de flota, bien de forma temporal o definitiva. Los acuerdos que se alcancen en esta materia pasarán a formar parte del presente Convenio.

El Comité Intercentros se dotará de un Reglamento de Funcionamiento y designará un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

El Comité Intercentros se reunirá a petición de las partes, semestralmente con la Dirección de la empresa, para tratar todos aquellos asuntos que decidan plantearse por las partes.

Artículo 36.- Comité Intercentros de Seguridad y Salud.

1. Funcionamiento: el Comité Intercentros de Seguridad y Salud se dotará de un Reglamento de funcionamiento.

Dado el carácter paritario del CSSI, todas sus actuaciones deberán realizarse de forma conjunta, previo acuerdo mayoritario.

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

a) Sesiones Ordinarias: se celebrarán reuniones trimestrales, y su convocatoria será efectuada por el Secretario, a todos los miembros del Comité, con una antelación mínima de siete días y comunicando el orden del día a tratar, y adelantando documentación si procediese.

b) Sesiones Extraordinarias: podrán ser convocadas a petición del Presidente o por solicitud de la totalidad de la representación de una de las partes.

2. Composición:

A tenor de lo dispuesto en el artº. 38 de la Ley 31/1995, el Comité de Seguridad y Salud tendrá carácter paritario y estará integrado por un número total de miembros acorde con el volumen de trabajadores/as de la empresa.

El Comité de Seguridad y Salud Intercentros se integrará por mismo número de representantes de la empresa y de los trabajadores.

La representación social será designada por y entre los Delegados de Prevención de los centros de acuerdo a un criterio de proporcionalidad de la representación que cada Sindicato tenga en cada momento en el conjunto de la Flota.

3. Competencias:

El Comité de Seguridad y Salud asume las competencias establecidas en el artº. 39.1 de la Ley 31/1995, y tendrá las facultades previstas en el artº. 39.2 de la misma Ley, que a continuación se relacionan:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva que afecten a todos los buques de la flota.

b) Promover a nivel de toda la flota iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

c) En lo referido en el artículo 40 del convenio sobre uniformidad y ropa de trabajo de los trabajadores de flota sobre la idoneidad de la misma de acuerdo a la estación climatológica.

En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en los centros de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

d) Conocer e informar la memoria y programación anual del Servicio de Prevención.

Artículo 37.- Trincaje y destrincaje.

El importe por las labores de trincaje y destrincaje en las EAV para el año 2007 serán los reflejados en la Tabla Salarial del anexo, siendo percibido con carácter mensual por los Contramaestres, Marineros de Puente y Mozos de Maniobra, estos últimos con efecto de septiembre de 2007.

Artículo 38.- Trabajos especiales, averías y trabajos sucios, penosos y peligrosos.

Averías.- Las averías de carácter imprevisible que se produzcan en el barco y no puedan ser reparadas durante la jornada pactada, deberán ser reparadas por el personal de máquinas, en aquellos puertos que por causas imprevisibles no haya posibilidad de organizar dicha reparación, siendo de carácter voluntario en el puerto de Santa Cruz de Tenerife y Los Cristianos.

Trabajos especiales.- Se consideran así los siguientes siempre que se realicen fuera de la jornada pactada:

· Revisión, reparación total o parcial de trenes alternativos de MM.PP. y MM.AA. (Culatas, camisas, pistones, bielas y cojinetes de biela).

· Revisión, reparación de cojinetes de bancada de MM.PP. y MM.AA.

· Revisión, cambio de turbosoplantes de MM.PP. y MM.AA.

· Revisión, cambio de válvulas de escape de MM.PP. y MM.AA.

· Revisión limpieza de enfriadores de aire de sobrealimentación de MM.PP. y MM.AA.

· Revisión, cambio de reguladores de velocidad de MM.PP. y MM.AA.

· Revisión de carteres de MM.PP. y MM.AA.

· Revisión, cambio de inyectores y bombas de inyección de MM.PP.

También tendrán esta consideración aunque se realicen dentro de la jornada pactada aquellos trabajos que afecten la operatividad del buque tales como:

· Averías que afecten a la Maquinaria Principal.

· Fallo de funcionamiento o avería del sistema de gobierno del buque.

· Fallo o avería en puertas de Proa-Popa o portalones laterales.

Estos trabajos se abonarán con el valor doble de horas extras fuera de jornada y valor sencillo de horas extras dentro de la jornada.

Trabajos sucios y penosos.- Tendrán la consideración de tales los siguientes:

· Limpieza de enfriadores de agua y aceite de MM.PP. y MM.AA.

· Revisión, limpieza de tanques de lastre y combustible.

· Revisión, limpieza de sentinas.

· Revisión, limpieza de cajas de cadena.

· Revisión, limpieza de guardacalores.

· Revisión, reparación de conductos de escape de MM.PP. y MM.AA.

· Limpiezas internas de chimeneas.

· Limpieza de filtros y tanques V.T.S.

· Inspección entrecascos.

· Trabajos en interiores por debajo de -5º o por encima de + 45º (considerando cámara de máquinas como exterior).

· Pintado a pistola en recintos cerrados.

· Trabajos en cuadros eléctricos de alta tensión.

Estos trabajos se abonarán con el valor doble de horas extras fuera de jornada y valor sencillo de horas extras dentro de la jornada.

Sin perjuicio de lo anterior cualquier trabajo que se realice fuera de la jornada total pactada, en horario nocturno, tendrá un incremento del 75% sobre el valor de las horas extras efectuadas.

Artículo 39.- Funciones profesionales.

Se respetarán en toda circunstancia, las funciones específicas y propias de cada categoría o función laboral, sin que se puedan encomendar tareas diferentes de las que legalmente correspondan a cada categoría según el anexo I.

Artículo 40.- Ropa de trabajo-uniformidad.

Para la realización de las diversas tareas que exige el trabajo se entregarán a todos los trabajadores las adecuadas prendas de trabajo.

Al personal que deba utilizar calzado de seguridad, éste le será proporcionado por la empresa. Al resto del personal la empresa le abonará la cantidad de 100 euros anuales, pagaderos en el mes de marzo, obligándose estos trabajadores a utilizar el tipo de calzado indicado.

Asimismo, a las Azafatas se les abonará en el mes de marzo la cantidad de 50 euros anuales, para la adquisición de medias.

Durante el período de vigencia del Convenio, estas cantidades se actualizarán anualmente mediante acuerdo de la empresa con el Comité Intercentros.

Las prendas de trabajo se renovarán con la periodicidad necesaria. En caso de que el trabajador por realizar su cometido, rompa o deteriore sus prendas de trabajo, lo notificará al Jefe de su Departamento, para que la empresa los sustituya por unas nuevas, entregando el trabajador la deteriorada o rota.

La ropa de trabajo deberá ser la adecuada a cada estación climatológica y a tal efecto se evacuarán las consultas oportunas al Comité Intercentros de Seguridad y Salud.

Artículo 41.- Plus de permanencia a bordo.

La buena marcha y seguridad del buque estarán a cargo del Capitán y Jefe de Máquinas, que deberán permanecer y pernoctar a bordo al margen de su jornada laboral. Por tal motivo tendrán un Plus de Permanencia de carácter mensual, ligado al ejercicio profesional efectivo del cargo de Capitán o de Jefe de Máquinas, que en el año 2007 será el establecido en las Tablas Salariales.

Artículo 42.- Dietas.

Dieta es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos de manutención y estancias que se originen en el desplazamiento y permanencia fuera del domicilio o del buque de enrolamiento.

Se percibirán dietas en los siguientes casos:

1. Comisión de servicio fuera del domicilio.

2. Durante el tiempo de viaje necesario para el embarque o desembarque hasta la llegada a su domicilio.

3. En la expectativa de embarque fuera de su domicilio.

Las dietas en territorio nacional estarán integradas por los siguientes conceptos y valores en el año 2007:

- Almuerzo: 18,00 euros.

- Cena: 18,00 euros.

- Alojamiento y desayuno: 31,50 euros.

En los años siguientes de vigencia del Convenio estas cantidades se incrementarán según el incremento con carácter general pactado.

En caso de por motivos justificados hayan de realizar gastos superiores, se entregarán a la empresa los recibos oportunos para su consideración a efectos de su reembolso.

En el extranjero, la empresa estará obligada a facilitar los medios de transporte y alojamiento al tripulante, más idóneos y adecuados.

La empresa abonará los gastos de viaje que esté obligada a pagar por el medio de transporte más idóneo adecuado y directo, quedando excluido los taxis de alquiler de largo recorrido, los de alquiler y las clases de lujo. Se considerará de largo recorrido aquellos con distancias superiores a 25 kilómetros.

En caso de uso de estos medios, su utilización deberá estar justificada por falta de billetes de otro tipo para urgente embarque, o porque de su utilización se deriven mayores economías que los propios gastos. El tripulante deberá presentar los comprobantes.

En todo caso, el tripulante podrá solicitar una provisión de fondos por cuantía aproximada de los gastos de locomoción y dietas.

En el caso de que los gastos de desembarco por accidente o enfermedad se abonen por la empresa a los tripulantes, éstos estarán obligados a enviar a la misma los correspondientes justificantes.

Artículo 43.- Faltas y sanciones.

Concepto.- Se consideraran faltas a efectos laborales las acciones u omisiones señaladas en este artículo, en que puedan incurrir los trabajadores en relación con los trabajos que hayan de realizar o los servicios que deban prestar, o con ocasión o consecuencia de los mismos.

Clasificación.- Por razón de su gravedad, atendiendo a la importancia y malicia de las faltas, se clasifican en leves, graves y muy graves.

1) Faltas leves:

a) Las de demora o negligencia en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación en el servicio encomendado.

b) Las de puntualidad superior a quince minutos, siempre que del retraso no se derive perjuicio para el servicio que haya de prestar.

c) Abandonar sin motivo justificado el trabajo.

d) Embriaguez ocasional dentro del buque, pero no encontrándose de servicio.

e) Las discusiones a bordo con los compañeros de trabajo que perturben el servicio.

f) Falta de aseo o limpieza personal.

g) El incumplimiento ocasional de las normas establecidas en el Código de Uniformidad y Conducta establecido por la empresa.

h) Cualquier otra de análoga entidad.

2) Faltas graves:

a) Más de tres faltas de puntualidad en la presentación en el puesto de trabajo no justificadas y cometidas en el período de tres meses.

b) Negligencia o descuido en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

c) Sobrepasar los niveles de embriaguez o toxicomanía establecidos en el Sistema de Gestión de la Seguridad (Código ISM).

d) La desconsideración a las autoridades y pasajeros, en las relaciones que con aquellas y estos tenga que tener el tripulante, siempre que no haya provocación por parte de éstos.

e) Las faltas de aseo personal y limpieza de forma reiterada.

f) Conducir paquetes o encargos, por pequeños que sean, sin autorización expresa del Capitán.

g) La repetición de tres faltas leves dentro de un trimestre, aunque sean de distinta naturaleza.

h) Las demás de importancia análoga.

i) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo siempre que esté lo suficientemente acreditado.

j) Las discusiones que produjeran escándalo, perturbando el servicio.

k) El incumplimiento reiterado de las normas establecidas en el Código de Uniformidad y Conducta establecido por la empresa.

3) Faltas muy graves:

a) El fraude o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

b) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, mercancías que se transporten, enseres y documentos de la empresa.

c) La embriaguez reiterada en el puesto de trabajo.

d) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa, así como revelar a elementos extraños a la Empresa datos de reserva obligada.

e) La ocultación maliciosa de errores propios que causen perjuicio a la Empresa, buque o compañeros.

f) La simulación de enfermedad o accidente.

g) Solicitar permisos o licencias alegando causas no existentes o excederse del tiempo concedido para los mismos sin justificación.

h) La ausencia de a bordo, no estando libre de servicio, sin permiso del Jefe respectivo.

i) No dar cuenta inmediata al Capitán de cualquier avería o accidente que ocurra en el aparato motor o en cualquier otro Departamento del buque.

j) No cumplir la orden de fecha prevista de su embarque sin causa grave que lo justifique.

k) Quedarse en tierra por su culpa actuando de mala fe, al salir el buque para la mar.

l) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

m) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.

n) La repetición de tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro del período de seis meses desde la primera.

o) Malos tratos de palabra u obra y la falta grave de respeto y consideración a los Jefes, así como a los compañeros y subordinados o cualquier otra persona con la que, por razón profesional deba relacionarse la tripulación.

p) La reincidencia en el incumplimiento del servicio, considerándose como tal la negativa a efectuar el trabajo ordenado dentro de la jornada laboral, salvo causas de fuerza mayor.

q) El abuso de autoridad por parte de los Jefes o Superiores respecto a los tripulantes que les estén subordinados.

r) El abandono del servicio de guardia.

s) La estafa, robo o hurto cometidos dentro del buque.

t) El abandono del servicio durante la jornada sin autorización.

u) El acoso laboral o mobbing.

v) El acoso sexual. Definido como cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual, realizado con el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Sanciones.

1) Por faltas leves.- Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves serán las siguientes:

- Amonestación por escrito.

2) Por faltas graves.- Por faltas graves podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones:

- Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 45 días.

3) Por faltas muy graves.- Las sanciones correspondientes a las faltas muy graves son:

- Suspensión de empleo y sueldo de uno a seis meses.

- Despido.

Procedimiento sancionador.

a) Con carácter previo a la imposición de sanciones por faltas graves, la Empresa comunicará por escrito al afectado, mediante un pliego de cargos, los hechos considerados como falta, el trabajador dispondrá de un plazo de tres días desde la comunicación para presentar pliego de descargo, con cuya recepción la empresa notificará lo que proceda.

b) Con carácter previo a la imposición de sanciones por faltas muy graves, la empresa informará por escrito al Comité Intercentros y a la Sección Sindical correspondiente si la hubiese, el trabajador dispondrá de tres días desde la comunicación para presentar pliego de descargo con cuya recepción la empresa notificará lo que proceda. Contra la resolución cabe interponer las correspondientes acciones legales ante la Jurisdicción Laboral.

Prescripción de las faltas.

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días; y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 44.- Plus de atención máquinas.

Se establece este Plus de carácter mensual que figura en la Tabla salarial por los trabajos en la carga de contenedores (enchufes, control de temperatura, mantenimiento, etc.) para los trabajadores que desempeñen las funciones de electricista o marinero de puente y máquinas y realicen efectivamente estos trabajos.

Asimismo, percibirán este Plus los Marineros de Puente y Máquinas que naveguen en los buques que no cuenten con Primer Oficial de Máquinas.

Artículo 45.- Plus de transportes.

Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, recibirá mensualmente por este concepto extrasalarial, la cantidad que figura en la Tabla Salarial.

A los trabajadores que con anterioridad se les venía abonando los gastos de viaje como garantía "ad personam" se les deducirá dichos gastos del Plus de Transportes, siempre y cuando no hagan renuncia expresa de dicha garantía "ad personam".

Artículo 46.- Alumnos.

Los alumnos de máquinas y/o puente percibirán durante el tiempo que estén embarcados en cualquier buque de la empresa, una gratificación, que en ningún caso será inferior al Salario Mínimo Interprofesional por 12 pagas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El valor de la hora extra para cada categoría profesional es el que figura en las Tablas Salariales Anexas. No obstante quienes viniesen percibiendo un valor superior a la firma del presente Convenio, lo mantendrán como Garantía "ad personam".

Segunda.- Se acuerda que la empresa no contratará tripulantes ajenos a la Unión Europea.

De producirse perturbaciones del mercado del Tráfico Interinsular, en cualquiera de las líneas que la empresa atiende y que dificultase la viabilidad económica de la misma, estas serán expuestas a la Representación de los Trabajadores al objeto de alcanzar las fórmulas que posibiliten el desarrollo futuro de la misma.

Con carácter excepcional la Dirección de la empresa, se reserva el derecho de contratación de personas ajenas a la Unión Europea hasta un máximo de cinco trabajadores.

Tercera.- El incremento salarial establecido para el año 2007, se regulara como sigue:

Se establece una Bolsa de Vacaciones a percibir en el mes de agosto de la siguiente cuantía:

Capitanes, Jefes y Oficiales: mil cien (1.100) euros.

Maestranza: mil (1.000) euros.

Subalternos: novecientos (900) euros.

En los años siguientes de vigencia del Convenio se incrementará según el incremento general pactado.

Cuarta.- La licencia por la unión de pareja de hecho se concederá en el plazo máximo de 10 días cuando sea inscrita la misma en el Registro de Parejas de Hecho de su Comunidad Autónoma o de su Municipio y en el caso de no existir el registro de parejas de hecho, mediante suscripción de documento público donde expresen su voluntad de constituir una pareja estable.

En todo caso, deberá remitirse a la empresa certificado acreditativo de tales circunstancias. No dará lugar al disfrute del derecho a licencia por matrimonio en los supuestos de contraer con la misma pareja de hecho posterior matrimonio civil o religioso siempre que hubiera disfrutado de este derecho como pareja de hecho.

No se podrá volver a ejercer el derecho a esta licencia de unión de pareja de hecho si la unión es con la misma pareja y si se trata de una diferente hasta transcurridos cinco años del disfrute de una anterior.

Quinta.- Por la nueva regulación del Plus de Permanencias a bordo a los Capitanes y Jefes de Máquinas que tengan el valor de la Hora Extraordinaria como garantía "ad personam", se les adicionará al Complemento Personal, el diferencial entre el valor de la hora extra del año 2006 sin antigüedad y su valor reconocido, derivadas de las antiguas horas de permanencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En los casos en que los tripulantes de las EAV, que no dispongan o no puedan hacerse uso de los camarotes, tengan que pernoctar a bordo de los buques, por situaciones imprevistas derivadas de mal tiempo, imposibilidad de atraque, etc., sin que tengan que trabajar, se les abonará las horas que permanezcan a bordo como horas extras de presencia, en el caso de tener que realizar algún trabajo y/o guardia se abonarán los horas conforme a lo regulado para las horas nocturnas.

Asimismo, en los casos de desplazamiento de las EAV, que no disponga o no puedan hacerse uso de los camarotes, para su posicionamiento en otro puerto cuando el mismo se realice fuera de la jornada pactada, la empresa abonará al personal las horas extras con el mismo tratamiento que el dado en el párrafo primero

Segunda.- En aquellos buques que no dispongan de los espacios de habitabilidad adecuados para la Tripulación (EAV), la Empresa habilitará los lugares de descanso adecuados debiendo reunir las condiciones de lo regulado en el anexo V (Servicios higiénicos y locales de descanso) del Real Decreto 486/1997.

Tercera.- Aquellos trabajadores que a partir de septiembre de 2007 reúnan los requisitos para acceder al 100% de las prestaciones de jubilación pero que se les haya cumplido el plazo establecido en el artículo 31 (tres meses desde que se originó el derecho al 100% de la prestación), tienen hasta el 31 de diciembre de 2007 como plazo límite para percibir las siguientes cantidades como premio por jubilación:

- Desde los 55 a 58 años: 15.000 euros.

- Desde los 59 a 60 años: 10.000 euros.

- Desde los 61 ó más años: 5.000 euros.

Cuarta.- Con motivo de la entrada en vigor del Plus de Función, con efectos del 1 de enero de 2008 el artículo 38 no será de aplicación a los trabajadores que desempeñen las funciones de Jefe de Mantenimiento, Marinero de Máquinas de Mantenimiento y Mecánico de Mantenimiento.

Antes del 31 de diciembre de 2007 la empresa pactará con el Comité Intercentros una lista alternativa de trabajos especiales para estos trabajadores, que les será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008 en sustitución de los descritos en el artículo 38.

Quinta.- Uno de los principios básicos que guían el presente Convenio es el de igualdad entre hombres y mujeres, ello supone la ausencia de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, ya sea de carácter salarial, por acoso sexual, de trato desfavorable por embarazo o maternidad, o cualquier otra discriminación de consideración directa o indirecta.

En relación con la igualdad y la conciliación de la vida laboral y familiar el Convenio presenta las siguientes características:

1. No diferencia entre hombres y mujeres en la regulación de todas las percepciones salariales.

2. Equipara la unión de las parejas de hecho con el matrimonio.

3. Establece la acumulación de la reducción de jornada por lactancia.

4. Promueve la consideración del embarazo como situación de riesgo para el embarazo de las trabajadoras embarcadas, estableciendo como medida preventiva el desembarque inmediato de las trabajadoras en estado de gestación, antes incluso de que se produzca la resolución de los servicios médicos de la Seguridad Social.

5. Regula de manera más beneficiosa que la legislación laboral vigente todas las excedencias, en especial aquellas relacionadas con el cuidado de hijos.

6. Define el acoso sexual y se tipifica dicha conducta como falta muy grave.

7. Establece ayudas escolares para los trabajadores con hijos de entre 3 y 23 años y primas por natalidad.

Asimismo, y en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres la empresa negociará con la representación social de la empresa el plan de igualdad a que se refiere el artículo 45.2 de la mencionada Ley, que será de aplicación en toda la empresa.

También se negociará con la representación social de la empresa medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES

Primer Oficial de Cubierta

Es el Jefe del Departamento de Cubierta, responsabilizándose de su supervisión, administración y operación. Al ser el segundo Jefe del buque sustituirá al Capitán en los casos de ausencia, enfermedad o muerte de éste, en los que asumirá todas las facultades, obligaciones y responsabilidades con arreglo a las disposiciones vigentes.

Es responsable del mantenimiento y buena forma de trabajo del equipo completo de contraincendios y salvamento, excepto del que específicamente pertenezca al Departamento de Máquinas y quede bajo la responsabilidad y cuidado de dicho Departamento.

Coordinará todos los trabajos de seguridad, revisiones, pruebas y mantenimiento de estos equipos en coordinación con los Oficiales.

Responsable de las inspecciones y mantenimiento llevada a cabo por todos los Oficiales de Cubierta.

Es el responsable de que todos los miembros de la tripulación estén debidamente entrenados en todos los aspectos de la seguridad.

Dirigirá todos los ejercicios de seguridad semanales.

Es responsable de la carga, descarga, lastre, deslastre, limpieza, etc.

Será el responsable de los pedidos de seguridad que sea preciso renovar, introducir o reponer.

Compete al Primer Oficial la distribución y supervisión de los trabajos de Cubierta.

Asistirá en el Puente al Capitán en las maniobras de entrada, salida, fondeo, enmendadas, etc. No obstante, en atención a la seguridad de personas y buque podrá ser destinado a otro lugar.

Controlará las horas extraordinarias y trabajos primados de su Departamento, supervisará todos los trabajos de su Departamento, el perfecto estado de los servicios de cubierta, informando al Primer Oficial de Máquinas de las deficiencias que puedan existir y colaborando éste para su solución.

Comunicara al Capitán los casos de las supuestas infracciones de su Departamento.

Es responsable de que se mantenga el buen estado de limpieza, aspecto y conservación de la habilitación del buque, para lo que pasará revisión de cámara, camarotes, etc.

Supervisará personalmente aquellas operaciones que puedan encerrar un peligro potencial.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de las Normas de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones necesarias para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones, que por carácter de necesaria urgencia o peligro se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente al suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personas y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Segundo Oficial de Cubierta

Estará a cargo del funcionamiento y manejo de los equipos de navegación, servicios de carga y lastre, equipos contra incendios y de seguridad.

A cargo de mostrar el buque a nuevos miembros de la tripulación para que se familiaricen con el mismo, equipos de seguridad en general y ubicaciones de los mismos, salidas de emergencias, botes salvavidas, balsas, lugares de reunión, etc.

Dirigir a intervalos regulares cursos de seguridad para la tripulación.

Responsable de todos los botes y mantenimiento de los equipos, pescantes, etc.

Seguimiento de los cursos de los tripulantes.

Revisiones de los equipos de seguridad en general bajo la dirección del Primer Oficial.

Realización de pedidos según necesidades y seguimiento de los mismos en coordinación con el Primer Oficial.

Bajo la dirección del Primer Oficial, y conjuntamente, realizará las pruebas de seguridad semanales.

En maniobras estará en el puesto que le asigne el Capitán.

Será el encargado de las tareas administrativas referentes al personal del buque, documentación portuaria y puesta al día del material náutico (cartas, avisos a los navegantes, etc.).

Seguirá las instrucciones que le serán entregadas por el Primer Oficial, relativas a todas las operaciones a efectuar, de cuyo cumplimiento será totalmente responsable, pudiendo variar estas instrucciones cuando por imprevistos o averías sea necesario.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de la Normas de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones necesarias para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personas y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Contramaestre

Estará bajo las órdenes del Capitán, Primer Oficial u Oficial de Guardia, aunque depende directamente del Primer Oficial. Es el Jefe inmediato del personal Subalterno de Cubierta, disponiendo, con arreglo a las instrucciones recibidas, los pormenores para la ejecución de las labores y trabajos y trabajos relacionados con el Departamento de Cubierta.

Vigilará personalmente la realización de los trabajos encomendados al personal que de él depende, valorando los conocimientos, aptitud y conducta de cada uno de ellos, así como su función específica para, en cualquier momento, estar en condiciones de aprovechar óptimamente los servicios de todos.

Tendrá a su cargo el control de pinturas, efectos de limpieza, cabos y cables de amarres, material de laboreo de jarcias, material de seguridad de cubierta y servicios. Se ocupará del mantenimiento de los pañoles de cubierta, controlando las entradas y salidas del material, pinturas, etc.., guardadas en ellos. Retendrá las llaves de los pañoles a él encomendadas, comprobando personalmente que están debidamente cerrados cuando no se hace uso de ellos.

Será el responsable del engrase de pescantes, pastecas, puertas estancas, portillos y demás elementos de cubierta.

Informará al Primer Oficial de Cubierta de los requerimientos de material y herramientas que necesite o prevea necesitar.

No se retirará de la maniobra de salida de puerto sin antes comprobar personalmente que el buque se halla arranchado a son de mar y se han recogido los útiles de trabajo empleado.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de la Normas en materia de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personas y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Marinero de Puente

Estará a las órdenes inmediatas del Contramaestre para la ejecución de los trabajos de su competencia, excepto el que esté de guardia que estará a las órdenes del Oficial correspondiente.

Realizará las tareas propias de la maniobra del buque, en las entradas y salidas de puerto, fondeo, enmendadas, etc. y efectuará guardias de timón, vigía, retén de puente.

Efectuará las faenas propias de las maniobras del buque, en las entradas y salidas de puerto, trabajos de conservación en cubierta, costados, superestructuras (cuando las condiciones de seguridad lo permitan), tanques y compartimentos en lugares que dependan del Departamento de Cubierta, e igualmente atenderá el pintado del Departamento de Fonda, cuando sea requerido para ello.

Atenderá el mantenimiento y conservación de los palos, jarcias, chimeneas, etc.

Participará en el embarque y desembarque de provisiones, respetos, aceites, etc.

Ayudará en el garaje durante la carga y descarga del buque.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de la Normas en materia de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personas y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Primer Oficial de Máquinas

Es el Jefe del Departamento de Máquinas y responsable, de la administración, supervisión y operación de este Departamento.

De acuerdo con la programación de operaciones informara al 1º de Cubierta del estado de los aparatos que pudieran ser utilizados.

Atiende a su guardia y los trabajos diarios.

Realiza el entrenamiento y familiarización de nuevos Maquinistas.

Es responsable de los Equipos y Servicios de Seguridad del Departamento, Sistema de Contraincendios, cierre automático de válvulas, alumbrado de emergencia, motores de botes salvavidas, etc., instruyendo a todo el personal en su manejo.

Es responsable del apartado técnico de todos los servicios de pasajeros.

Supervisa y controla los suministros de combustibles y aceites, siguiendo las normas establecidas y dirigiendo al personal necesario.

Coopera con el Primer Oficial de Cubierta y Sobrecargo en la organización y seguimiento de todos aquellos trabajos en cubierta y áreas de pasaje donde su colaboración técnica sea necesaria, designando para ello el personal adecuado.

Deberá conocer las existencias de respetos y provisiones de que dispone en todo momento, conservándolas en perfectas condiciones para su utilización inmediata y poniéndolo en conocimiento del Jefe de Máquinas para que proceda a tramitar el pedido correspondiente, el cual formalizara y tramitara el pedido oportuno, confrontando la recepción de pedidos y provisiones solicitadas.

Llevará el control de las horas extraordinarias y penosas del Departamento.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de las Normas de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones necesarias para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Segundo Oficial de Máquinas

Es su función velar por el correcto funcionamiento, atención y mantenimiento del equipo propulsor y auxiliar, así como de todos los acaecimientos que puedan producirse durante su guardia.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de la Normas de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones necesarias para la prevención de accidentes.

Será el encargado de las tareas administrativas referentes al personal de su Departamento.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personas y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Calderetero

Estará bajo las órdenes del Jefe de Máquinas, Primer Oficial u Oficial de Guardia, aunque depende directamente del Primer Oficial de Máquinas. Es el Jefe inmediato del personal Subalterno del Departamento de Máquinas, disponiendo con arreglo a las instrucciones recibidas, los pormenores para la ejecución de las labores y trabajos relacionados con el Departamento de Máquinas.

Vigilará personalmente la realización, de los trabajos encomendados al personal que de él depende, valorando los conocimientos aptitud y conducta de cada uno de ellos, así como su función específica para, en cualquier momento, estar en condiciones de aprovechar óptimamente los servicios de todos.

Realiza el entrenamiento y la familiarización de los Engrasadores de guardia nuevos.

Tendrá a su cargo el control de pinturas, efectos de limpieza, herramientas y demás pertrechos del Departamento así como el material de Seguridad y Servicios. Se ocupará del mantenimiento de los pañoles de máquinas, controlando las entradas y salidas del material guardado en ellos. Retendrá las llaves de los pañoles a él encomendadas, comprobando personalmente que están debidamente cerrados cuando no se hace uso de ellos.

Informará al Primer Oficial de Máquinas de los requerimientos de material y herramientas que necesite o prevea necesitar.

Tiene la obligación de conocer la situación y sondas de todos los tanques de combustible, aceites, agua y derrames, así como los circuitos principales y auxiliares.

Periódicamente entregará al Primer Oficial de Máquinas las sondas de agua y las de los tanques de fuel, diésel y aceites.

Efectuará la operación de meter combustible y aceite y recepcionará las provisiones, respetos y materiales destinados al Departamento de Máquinas.

Debe estar familiarizado con los trabajos de montaje, desmontaje y maniobras precisas a realizar con el funcionamiento de todos y cada uno de los equipos existentes en el Departamento, tales como calderas, distintas clases de bombas, compresores, depuradoras de combustible, contraincendios, etc.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de la Normas en materia de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Mecánico

Estará bajo las órdenes del Jefe de Máquinas, Primer Oficial u Oficial de Guardia, aunque depende directamente del Primer Oficial de Máquinas.

Deberá conocer, manejar y mantener las máquinas y herramientas de que disponga el buque.

Atenderá todos los trabajos mecánicos, manuales, de soldadura eléctrica o autógena, etc.

Es de su obligación el ordenamiento del taller mecánico y pañol y tendrá en su poder la llave de este.

Informará al Primer Oficial de Máquinas de los requerimientos de material y herramientas que necesite o considere puede necesitar.

Deberá realizar los trabajos de su especialidad que con carácter diario o periódicos le sean asignados por el Jefe del Departamento.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de la Normas en materia de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Electricista

Estará bajo las órdenes del Jefe de Máquinas, Primer Oficial u Oficial de Guardia, aunque depende directamente del Primer Oficial de Máquinas.

Es responsable ante el Jefe de Máquinas de todo el mantenimiento eléctrico del buque.

Deberá conocer, manejar y mantener el cuadro eléctrico principal y accesorios, cuadro de emergencia, situación de línea, interruptores y conmutadores de las mismas, panel de distribución y alumbrado, generadores, motores, sistemas y equipos de comunicaciones interiores y demás aparatos eléctricos de que disponga el buque.

Conocerá el funcionamiento y manejo de los aparatos de medida, voltímetro, amperímetro, Megger, etc., así como el sistema de instalación de voltímetros, amperímetros, etc., en el cuadro principal y secundario y bobinado de motores y accesorios.

Deberá conocer el sistema de arranque de los motores eléctricos y mecánica de funcionamiento de contactores del equipo de arranque.

Informará al Primer Oficial de Máquinas de los requerimientos de material y herramientas que necesite o considere puede necesitar.

Deberá realizar los trabajos de su especialidad que con carácter diario o periódico le sean asignados por el Jefe del Departamento.

Se encargará de la recepción y control de todos los respetos, pertrechos y materiales relacionados con su cometido, así como de la adecuada colocación y conservación en el lugar destinado a su almacenamiento.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de la Normas en materia de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Marinero de Máquinas

Estará a las órdenes inmediatas del Calderetero para la ejecución de los trabajos de su competencia que se le asigne, excepto el que este de guardia que estará a las órdenes del Oficial correspondiente.

Efectuará los trabajos de limpieza, conservación y mantenimiento de todos y cada uno de los elementos y espacios integrantes de la sala de Máquinas, y de los que este adscritos al Departamento.

Deberá conocer los aparatos en funcionamiento y su régimen normal de trabajo, así como los distintos tanques de combustible, aceites, agua y los sistemas de trasiego, achique de sentinas, etc.

Conocerá, atenderá y manejará los equipos de producción de vapor, caldera, caldereta, tuberías, bombas, válvulas, etc.

Conocerá también de los diferentes aparatos indicadores, manómetros, vacuómetros, pirómetros, termómetros, sondas, etc. y sus valores medios en régimen normal de trabajo.

Ayudará a la recepción de provisiones, respetos y material.

Atenderá la guardia que pueda haberle sido asignada, cumpliendo las obligaciones generales y específicas de su cometido, como son, engrase de balancines, achique de sentinas, relleno de aire de botellas, puesta en servicio y parada de los equipos que a juicio del Oficial de Guardia sean o no necesario su funcionamiento, etc.

Efectuará las limpiezas propias del derrame de la guardia, que pueden ser causa de accidente, así como la de los filtros, sala de control, mecheros, cañas de soplado, etc., siendo prioritario la atención a la guardia y la seguridad.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de la Normas en materia de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Personal de Mantenimiento

Dependerán directamente del Jefe de Mantenimiento, para la ejecución de los trabajos de su competencia que se les asigne.

Efectuarán los trabajos de limpieza, conservación y mantenimiento de los elementos y espacios integrantes del espacio de máquinas.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Sobrecargo

Será responsable ante el Capitán del buen funcionamiento de este Departamento.

Controlará cajas registradoras en bares y bazar, realizando inventarios de control cuando lo considerase necesario, emitiendo registros a la empresa.

Recepción de pedidos y preparación de los nuevos, haciendo seguimiento continuo de la entrega de mercancías, calidades, cantidades y precios y presentara ante el responsable del servicio de entrega de mercancías protesta, buscando inmediata solución ante cualquier error o defecto.

Control de facturaciones, gastos y movimiento de facturas y mercancías. Entregar rendimientos y márgenes de cada punto de venta al encargado de los mismos en la Central. Llevara estadísticas para controlar y comparar con años anteriores, gastos medio de pasajero, etc., e ir analizando las evoluciones.

Contacto directo y frecuente con responsables de este Departamento en la empresa, para llevar un seguimiento muy cercano de la explotación del mismo.

Inspección constante del estado de limpieza y conservación del Departamento, emitiendo parte de avería o trabajo al Departamento correspondiente.

Seguimiento de todos los trabajos realizados por empresas exteriores en su Departamento.

Contacto con el Puente de Mando en cualquier situación de emergencia o simple consulta.

Control de venta de billetes abordo e información al Puente y a las oficinas de tierra para su control general.

Se encargará de controlar todo lo concerniente a la cocina de a bordo.

Se encargará de gestionar el buen mantenimiento de la enfermería así como de la actualización de medicamentos y equipo y pedir todo aquello para el buen funcionamiento de la misma.

Coordinará el embarque y desembarque de pasajeros y conocerá el número de los mismos en cada viaje, circunstancias particulares de algunos, etc., a fin de poder atender cualquier situación con las máximas garantías.

Organizará el Departamento de fonda en cuanto a misiones de los tripulantes y suyas propias en los ejercicios periódicos de peligro, CI, y abandono en coordinación y bajo la dirección del Primer Oficial.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de la Normas de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones necesarias para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Mayordomo

Depende directamente del Sobrecargo.

Ayudará al Sobrecargo en las tareas diarias del Departamento de asumirá la responsabilidad en su ausencia.

Se asegurará de que la tripulación del Departamento de Fonda recibe la formación y entrenamiento suficiente y adecuado.

Ayudará al Encargado a realizar la planificación del trabajo en el Bar, Bazar y cocina, aprovisionar los bares, bodegas y almacenes, y a controlar las existencias.

Informará al Sobrecargo de cualquier necesidad de entrenamiento o formación del personal que se requiera.

Responsable de realizar el programa de limpieza del interior del barco y controlar su cumplimiento, supervisando la correcta utilización de los equipos de limpieza, así como los niveles y tipos de detergentes empleados.

Informará de inmediato al Sobrecargo de cualquier avería técnica o eléctrica que surgiese.

Se asegurará de que se toman las acciones oportunas para atender las reclamaciones de los clientes sobre un servicio malo o inadecuado.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de la Normas de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones necesarias para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Jefe de Cocina

Depende directamente del Sobrecargo y es responsable de la confección y servicio de comidas, limpieza y saneamiento de los espacios asignados al mismo.

Se hace responsable ante el Capitán de la administración de los víveres y ante el Sobrecargo de la eficiencia de su Departamento.

El Jefe de Cocina es responsable de la custodia de las llaves de la cocina, gambuza, cámaras frigoríficas, etc.

Es responsable ante el Sobrecargo del estado de limpieza de la cocina, gambuza, frigorífico. Diariamente comprobara la temperatura de los frigoríficos informando al Primer Oficial de Máquinas de las lecturas e irregularidades que observe.

La lista de pedido de provisiones será confeccionada por el Jefe de Cocina y presentada al Sobrecargo.

Supervisará la entrega de provisiones y su colocación en los lugares asignados, comprobando calidades y cantidades según albarán de entrega del cual conservara una copia.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de la Normas en materia de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Marmitón

Depende directamente del Jefe de Cocina y/o Cocinero, preparará los desayunos y elaborará y preparará las comidas ayudando al Cocinero.

Auxiliará al Cocinero en las tareas inherentes a la manipulación del genero en frigoríficos, gambuza, etc.

Colaborará en la limpieza de la cocina, gambuza, frigoríficas y enseres de cocina y en la preparación de todos los alimentos necesarios para la elaboración de la comida.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de la Normas en materia de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Camarero de Oficiales

Dependerá del Sobrecargo, quien distribuirá los trabajos de forma que se alcance el mayor grado de racionalización del trabajo.

Tendrá a su cargo el cuidado y limpieza de los alojamientos y servicios de la oficialidad, comedor y oficios, salones, biblioteca, oficinas, enfermería, aseos, etc. Asimismo atenderá a la limpieza de pasillos y escaleras de las cubiertas de Oficiales.

Atenderá y servirá los comedores de Oficiales y se encargará de la limpieza de la vajilla correspondiente.

Dará cuenta al Sobrecargo de cualquier pérdida o rotura que sufra la vajilla, cristalería, cubertería, mantelería, etc.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de la Normas en materia de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Camarero de tripulación

Depende del Sobrecargo, entre sus cometidos están: limpieza de pasillos, escaleras, oficios, comedores, salas de estar de Maestranza y Subalterno, etc.

Será el encargado de entregar, recoger y contabilizar la ropa de cama y aseo del personal de Maestranza y Subalterno.

Atenderá y servirá los comedores de Maestranza y Subalterno y se encargará de la limpieza de la vajilla correspondiente.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de la Normas en materia de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Mozo de limpieza

Depende del Mayordomo el cual establecerá un programa de limpieza que debe ser desarrollado satisfactoriamente.

Las zonas de trabajo son: pasillo, salones comunes, moquetas, escaleras, ascensores, servicios públicos, mamparas, sillas y sillones.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de la Normas en materia de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Encargado de bazar y Dependiente de bazar

Producir máximo rendimiento y ganancias.

Llevar procesos de seguridad, tanto en la correcta colocación de la mercancía como en el manejo del dinero a la hora de cobrar.

Mantener el nivel de stock a un mínimo, pidiendo los artículos a tiempo/según necesidades consumo.

Asegurarse que los artículos que llegan están en buenas condiciones y que el albarán y la orden de compra es entregada al Sobrecargo.

Devolver mercancía rota al Departamento de Compras, haciendo una salida de almacén.

Asegurarse que todos los artículos están marcados con el precio de listado.

Mantener un alto nivel de limpieza en el bazar.

Informar al Departamento de Compras de lo que los clientes piden, y no tenemos a la venta.

Asegurarse de que los artículos están correctamente colocados y con seguridad tanto en la tienda como en el almacén.

Llevar siempre la lista de productos y precios al día, según vayan llegando al Departamento de Compras.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de la Normas en materia de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Azafata

Depende del Sobrecargo.

Servicio de Bienvenida.

Labor de presentación (presentarse a los clientes y hacerles saber los servicios que se ofrecen).

Responsable de mantener las tareas rutinarias diarias y semanales de la Clase Club.

Informar de la escasez de existencias o equipamiento al Sobrecargo.

Responsable de la custodia de llaves y fichas de las cajas de seguridad.

Responsable del control de teléfonos y faxes y custodiar el dinero que es generado por estos conceptos.

Gestionar todas las reclamaciones recibidas y ponerlas en conocimiento de quien corresponda.

Controlar todos los mensajes y avisos comunicados a través de la megafonía.

Atender y conversar con los pasajeros cuando sea necesario y dedicar especial atención a ancianos, niños y minusválidos.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de la Normas en materia de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Encargado de bares

Vigilar el cumplimiento de los horarios de apertura.

Comprobar el nivel de existencias.

Informar sobre cualquier avería al Sobrecargo.

Entrega diaria del rendimiento de Caja al Sobrecargo.

Limpieza y mantenimiento diario, controlando la limpieza y orden de bares y salones.

Asegurarse que los pedidos se realizan con prontitud.

Informar al Mayordomo sobre las necesidades de formación o de personal.

Atender las necesidades de existencias/stock de los bares.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de la Normas en materia de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Camarero

Preparar y abastecer los bares.

Hacer bocadillos.

Atender al pasaje.

Recoger mesas y dejar limpio y arranchado el bar o self-service encomendado al finalizar el día.

En barcos que tengan servicio de camarotes de pasajes se encargaran del cambio de ropa, cama y toallas.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de la Normas en materia de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Guardián

Es aquel que durante la noche tiene a su cargo la vigilancia y custodia del buque de la empresa que se encuentre en Puerto.

Colaborará con el personal de tierra perteneciente a la empresa, en las tareas de amarre y desamarre del buque, así como las tareas propias que este personal realice en el embarque y desembarque del pasaje y la carga.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Ver anexos - página 244

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