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BOC Nº 001. Miércoles 2 de Enero de 2008 - 12

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

12 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 11 de diciembre de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Rafael Ramírez Roldán, interesado en el expediente nº 1214/06-U.

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No habiéndose podido notificar como promotor a D. Rafael Ramírez Roldán en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia nº 1214/06-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Rafael Ramírez Roldán la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1225, de fecha 13 de abril 2007, recaída en el expediente con referencia 1214/06-U, y que dice textualmente:

"Expediente nº 1214/06-U.

Municipio: Arafo.

Por la que se: acuerda imponer multa coercitiva.

Vistas las actuaciones administrativas realizadas e informes emitidos atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado "Camino El Portugués", del término municipal de Arafo, se están realizando obras de vivienda unifamiliar de dos plantas, sin la preceptiva licencia urbanística, ni la previa calificación territorial, exigibles conforme a lo dispuesto en los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (B.O.C. nº 60, de 15.5.00), en adelante TRLOTENCÕ00, de las que resulta ser presunto responsable en calidad de promotor D. Rafael Ramírez Roldán.

Segundo.- Con fecha 9 de octubre de 2006, y por Resolución nº 2679, notificada el 19 de octubre de 2006, se acordó suspender las obras que se describen en el apartado anterior, con el apercibimiento de que su incumplimiento daría lugar a la retirada de la maquinaria y materiales, y a la imposición de hasta diez multas coercitivas, por períodos de diez días, y en cuantía, en cada ocasión, del 5% del coste de las obras y, en todo caso, como mínimo de cien mil (100.000) pesetas (601,01 euros).

Tercero.- Con fecha 1 de marzo de 2007, se constató por informe redactado tras visita girada por los Agentes de Medio Ambiente de esta Agencia, que las obras no fueron suspendidas, habiéndose ejecutado el enfoscado de muros de cerramiento, colocación de carpintería exterior, terminación de piscina e impermeabilización del sótano, incumpliendo, por lo tanto el promotor con la resolución antes referenciada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 229 del TRLOTENCÕ00, en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, esta Agencia es competente para adoptar las medidas cautelares previstas en el citado TRLOTENCÕ00, así como para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por las infracciones urbanísticas que se cometan contra el reseñado Texto Legal.

II

De conformidad con el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, cuando así lo determinen las leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los supuestos previstos en dicho artículo.

III

Establece el artículo 176.4 del TRLOTENCÕ00, que el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de hasta diez multas coercitivas impuestas por períodos de diez días y cuantía, en cada ocasión del cinco por ciento (5%) del coste de las obras y, en todo caso y como mínimo, de cien mil (100.000) pesetas (601,01 euros). Además, del incumplimiento se dará cuenta al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que pudiera proceder.

IV

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural y las Resoluciones del Director Ejecutivo de la Agencia, son ejecutivas y agotan la vía administrativa, y frente a las mismas, al no tratarse de Resoluciones que pongan fin a un procedimiento sancionador; podrá interponerse recurso de reposición en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de los preceptos legales que se han citado y de todos aquellos que son de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a D. Rafael Ramírez Roldán, una multa coercitiva por importe de seiscientos un euros con un céntimo (601,01 euros), que será reiterada en el plazo de diez días de continuar con la ejecución de las obras que se citan al comienzo de la presente Resolución.

El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remita la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado al que se le hace constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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