Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 001. Miércoles 2 de Enero de 2008 - 1

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad

1 - ORDEN de 17 de diciembre de 2007, por la que se modifica el Calendario Vacunal de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Descargar en formato pdf

La Orden de 13 de septiembre de 1993 por la que se constituye el Programa de Vacunas de la Comunidad Autónoma de Canarias, junto a la Orden de 8 de octubre de 1993 que modifica la anterior, y la Orden de 20 de julio de 2006 por la que se modifica el Calendario Vacunal de la Comunidad Autónoma de Canarias, configuran el marco normativo de la actividad vacunadora en Canarias.

El artículo 4 de la primera Orden citada, en su punto 2 determina que las enfermedades objeto de aplicación sistemática de vacunas, aparte de las referidas en el punto 1, serán aquellas que la Dirección General de Salud Pública determine en función de las diferentes circunstancias epidemiológicas y los recursos disponibles.

La aparición de nuevas vacunas y la modificación en el comportamiento epidemiológico de algunas enfermedades frente a las cuales en la actualidad se aplican vacunas, determina la necesidad de cambiar el Calendario Vacunal vigente en nuestra Comunidad Autónoma.

En este sentido, las evidencias científicas resultantes de la aparición de las vacunas frente al virus del papiloma humano, y la voluntad de disminuir la morbimortalidad por cáncer de cuello de útero en nuestra Comunidad Autónoma, determina la necesidad de implantar la vacunación universal frente al virus de papiloma humano para todas las niñas que cumplan 14 años a partir del 1 de enero de 2008.

Por otra parte, dado que está incluido en el vigente Calendario de Vacunas, la vacunación con vacuna Triple Vírica a los 15 meses y a los tres años de edad, se suprime del Calendario Vacunal las dosis de la vacuna Triple Vírica a los once años.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, y en virtud de las facultades que me han sido conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- El Programa de Vacunaciones de Canarias comprenderá la aplicación sistemática de vacunas contra las enfermedades que se relacionan en el artículo siguiente.

Artículo 2.- El Calendario Vacunal de la Comunidad Autónoma de Canarias constará de las siguientes aplicaciones y períodos:

Ver anexos - página 4

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido a la presente Orden y en particular la Orden de 20 de julio de 2006, por la que se establece el Programa de Vacunaciones y el Calendario Vacunal de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Salud Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 2007.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María Mercedes Roldós Caballero.

© Gobierno de Canarias