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BOC Nº 259. Lunes 31 de Diciembre de 2007 - 5098

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

5098 - Dirección General de Ganadería.- Anuncio de 18 de diciembre de 2007, por el que se da publicidad a la resolución del procedimiento correspondiente a la convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2007, destinadas al fomento de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Canarias, previstas en la Orden de 10 de octubre de 2007.

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Vistas las solicitudes y documentación presentadas por los peticionarios que figuran en el anexo I de la presente Resolución, para acogerse a las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Canarias, para el ejercicio 2007, considerado las Propuestas del Servicio de Sanidad Animal y Laboratorio, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de esta Consejería de 10 de octubre de 2007 (B.O.C. nº 207, de 17.10.07), se convocan para el ejercicio 2007, las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria de Canarias, dictada al amparo de lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

Segundo.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total de 30 peticiones, habiendo sido destinados a la citada convocatoria créditos por importe total de 971.497,22 euros a imputar con cargo a la aplicación presupuestaria según el presente desglose: 13.11.714L480.00, L.A. 134004.01, cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos seis (489.206,00) euros, y 13.11.714L.480.00R, L.A. 13.4004.01, ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis euros con cincuenta y ocho céntimos (88.686,58 euros), 13.11.714L480.00, L.A. 13.4108.02, trescientos noventa y tres mil seiscientos cuatro euros con sesenta y cuatro céntimos (393.604,64 euros) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2007.

Tercero.- A los citados expedientes se les han aplicado los criterios de concesión previstos en la base 5 de la señalada convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Dirección General de Ganadería, por delegación la competencia para resolver la referida convocatoria, en virtud de lo previsto en el resuelvo tercero de la Orden de esta Consejería de 10 de octubre de 2007, mencionada.

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el anexo I, que corresponden a la totalidad de solicitantes, cumplen con los requisitos exigidos en la citada convocatoria y en la normativa básica de subvenciones.

En base a lo anterior, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes, a propuesta del Comité de Evaluación de acuerdo a la base 6.3 de la citada Orden de 10 de octubre de 2007, y a las atribuciones que me han sido legalmente conferidas, por la presente

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los peticionarios que se relacionan en el anexo I, que ascienden a un total de 30, las subvenciones para la realización de programas sanitarios por el importe y para las actuaciones señaladas en el mismo, correspondientes al porcentaje sobre el presupuesto aprobado allí indicados, y que están previstas en la Orden de esta Consejería de 10 de octubre de 2007 (B.O.C. nº 207, de 17.10.07), por la que se convocan para el ejercicio 2007, las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Canarias.

Segundo.- El importe total de dichas subvenciones asciende a la cantidad de ochocientos sesenta y cinco mil ciento cincuenta y siete euros con trece céntimos (865.157,13 euros) que se detraerán de los créditos retenidos a tales fines con cargo a la aplicación presupuestaria que se indican en el citado anexo, pertenecientes a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2007 y conforme a los siguientes totales:

- Aplicación presupuestaria 13.11.714L.480.00, PILA 13400401: 382.865,91.

- Aplicación presupuestaria 13.11.714L.480.00R, PILA 13400401: 88.686,58.

- Aplicación presupuestaria 13.11.714L.480.00, PILA 13410802: 393.604,64.

Tercero.- La efectividad de la subvención queda condicionada a su aceptación expresa por parte de los beneficiarios que deberán comunicarla en el plazo máximo de 30 días a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente, salvo que la hubiera presentado con la solicitud, de acuerdo a la base 4.I) de la Orden de convocatoria. En el caso de que no se aporte dicha documentación en el referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Cuarto.- Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios sin necesidad de requerimiento previo, toda vez que las actuaciones objeto de auxilio ya han sido realizadas y se ha procedido a su justificación en el momento de cursar la solicitud de subvención, en virtud de lo previsto en la base 4.K) de la Orden de convocatoria.

Quinto.- Proceder a declarar justificada la subvención, según lo dispuesto en el artículo 31.6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

Sexto.- Los beneficiarios deberán llevar los registros contables a que vengan obligados, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención y a cumplir con las restantes obligaciones recogidas en la base 9 de la citada Orden de 10 de octubre de 2007.

Séptimo.- Toda alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos u objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, dará lugar a la modificación de la presente Resolución de concesión, en los términos previstos en los artículos 15 y 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Octavo.- No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Noveno.- A todos los efectos se estará a lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de 10 de octubre de 2007 (B.O.C. nº 207, de 17.10.07), por la que se convocan para el año 2007 las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Canarias, en el Real Decreto 428/2003, de 11 de abril (B.O.E. nº 103, de 30.4.03), en el Real Decreto 1.880/1996, de 2 de agosto (B.O.E. nº 229, de 21.9.96), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en todo aquello que no la contradiga, y demás disposiciones de aplicación.

Todo ello sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 32 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y de las que puedan realizarse por la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2007.- El Director General de Ganadería, Alfredo Alberto Hernández.

Ver anexos - páginas 28372-28381

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