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BOC Nº 259. Lunes 31 de Diciembre de 2007 - 2145

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2145 - DECRETO 419/2007, de 18 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "La Ermita de San José de Tesejerague y los bienes muebles vinculados a la misma", situada en el término municipal de Tuineje, isla de Fuerteventura, delimitando su entorno de protección.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Fuerteventura, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Ermita de San José de Tesejerague y los bienes muebles vinculados a la misma", situada en el término municipal de Tuineje y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución de Consejero Delegado del Cabildo Insular de Fuerteventura de 21 de febrero de 2003, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Ermita de San José de Tesejerague y los bienes muebles vinculados a la misma", situada en el término municipal de Tuineje.

II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 10 días, no consta la presentación de alegaciones por interesados en el expediente.

III. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Museo Canario y el Instituto de Estudios Canarios, consta el informe favorable emitido por este último organismo.

IV. Por Resolución del Consejero Delegado de Red Insular de Centros y Museos del Cabildo Insular de Fuerteventura de 5 de noviembre de 2003, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 9 de julio de 2004 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Ermita de San José de Tesejerague y los bienes muebles vinculados a la misma", situada en el término municipal de Tuineje, isla de Fuerteventura.

V. Consta el informe favorable emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica de fecha 1 de abril de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.a) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Monumento como "bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social".

III. El artículo 18.2.a) de la mencionada Ley 4/1999, define la categoría de Bienes Muebles Vinculados como "conjunto de bienes declarados de interés cultural por su vinculación a un inmueble declarado".

IV. El artículo 26.2 del citado texto legal, establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

V. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 18 de diciembre de 2007,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "La Ermita de San José de Tesejerague y los bienes muebles vinculados a la misma", situada en el término municipal de Tuineje, isla de Fuerteventura, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

La ermita de San José data de la primera mitad del siglo XVIII. El 31 de diciembre de 1743 fue visitada por el obispo Juan Francisco Guillen, quien viendo el deterioro que presentaba la misma, mandó que se compusiese y retejase. Por aquellos años la ermita era nueva y de reducidas dimensiones, según consta en la mencionada visita, ya que el obispo ordena que "se alargue para que pueda caber todo el pueblo". No se sabe con certeza si el templo llegó a ampliarse, pero el edificio, como otros muchos de la isla, ha sufrido continuos remozamientos a lo largo de su existencia.

Actualmente es una sencilla ermita de planta única cubierta a tres aguas y teja. A ella se accede mediante dos puertas, ambas enmarcadas en canterías claras y rematadas en arco de medio punto, una de ellas se abre hacia la mitad del muro de la epístola, y la principal a los pies del templo. La sacristía se adosa por la parte de la cabecera del muro derecho, cubierto a cuatro aguas y teja. La espadaña, más moderna y en forma de templete, se coloca en la parte superior derecha de la fachada.

El conjunto de la ermita y sacristía están rodeados en su perímetro por un muro de construcción reciente. Frente a la fachada principal, sobre el muro exterior está colocada una pequeña cruz de madera, posiblemente el lugar donde se ubicaba el calvario.

En el interior, la ermita se cubre con un artesonado de madera con cuatro tirantes simples. En la cubierta, simulando separar el espacio de la capilla mayor del resto de la nave se dispone un arco de madera en forma trilobulada. Los muros interiores, según información recogida por algunos investigadores, estaban cubiertos de pinturas, desapareciendo, en fechas no muy lejanas, por una gruesa capa de cal.

BIENES MUEBLES VINCULADOS.

1.- Retablo. Localizado en la cabecera del templo. Realizado en madera, consta de dos cuerpos, el principal dividido en tres calles en las que se abren hornacinas, las laterales de pequeño tamaño están rodeadas de una decoración con rocalla y motivos florales. La hornacina de la calle central es de mayor tamaño; en ella se ubica la imagen del titular del templo. El segundo cuerpo del retablo, más pequeño e igualmente dividido en tres calles, acoge, en la central, una pequeña cruz, y en las laterales se representan escenas pictóricas: a la izquierda, La Anunciación del Arcángel San Gabriel a María, en la calle derecha se representa El Sueño de San José. Ambas representaciones son óleos sobre las tablas del retablo. En el centro del ático se representa al Espíritu Santo rodeado de Ángeles. Todo el conjunto está realizado y policromado dentro del gusto rococó chinesco. Siglo XVIII. Anónimo.

2.- Púlpito. Realizado en madera de tea y policromado con motivos florales de clara influencia "chinesca". Siglo XVIII. Anónimo.

3.- Andas. Realizadas en madera con motivos vegetales. Presenta repintes. Situada en la Sacristía. Siglo XVIII. Anónimo.

4.- San José. Escultura de bulto redondo realizada en madera policromada y dorada. Situado en la hornacina central del retablo mayor. Siglo XVIII. Anónimo.

DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN.

Para la delimitación del entorno de protección de la ermita de San José se ha tenido en cuenta el medio geográfico donde se ubica la ermita.

Tesejerague en el siglo XVIII pertenecía a la jurisdicción de la Ayuda de Parroquia de Pájara y era el último pueblo de la isla que existía hacia el sur, ya que en la Península de Jandía, por esta época, no había población alguna.

El origen del pueblo se debió, probablemente, a la existencia de tierras fértiles que propició la ocupación de esta zona por familias dedicadas a labores de labranza y al pastoreo. Así lo atestiguaba Madoz en el siglo XIX, donde dice para Tesejerague que "su vega es fértil en años lluviosos, y produce buen trigo, cebada y barrilla ..." y comenta además que "Hay en este pago una ermita en que se dice misa todos los días festivos a costa de sus vecinos".

En Tesejerague el pueblo se desarrolló de forma diseminada hacia la parte norte y oeste de la ermita entre lomas y barranqueras. La ermita, edificada en el fondo de un pequeño valle y protegida por las lomas que la rodean, se encuentra en una posición más baja con respecto a las antiguas casas que conformaban el pueblo. Esta ubicación geográfica, caracteriza a la ermita de San José del resto de la mayoría de las ermitas e iglesias de la isla que se encuentran, por lo general, en lugares de cierta elevación con respecto a las casas del pueblo.

En su origen la ermita de San José fue una edificación aislada del resto de las construcciones del pueblo. En la actualidad las casas del pueblo se acercan a la ermita por la parte oeste, sin llegar a irrumpir el espacio del templo. Sin embargo el entorno inmediato a la ermita está edificado con inmuebles de uso público de una sola planta. Estos inmuebles son: el centro cultural al norte, el polideportivo al sur y la escuela al este. Además de estas edificaciones en la parte sur y oeste de la ermita existen espacios libres formados por la plaza de la ermita, la cancha del polideportivo y el parque infantil.

Los edificios y espacios libres reseñados conforman con la ermita un conjunto en el fondo del valle, aislado del resto de las edificaciones del pueblo por vías públicas y gavias. El entorno de protección de la ermita comprende el espacio contiguo a la misma en el que se incluyen las edificaciones y espacios reseñados, al objeto de evitar que en el futuro se puedan producir variaciones en la volumetría y masa de las edificaciones ya existentes o en los espacios libres, que impidan la contemplación del Bien de Interés Cultural y modificar su imagen actual. La línea de delimitación del entorno de protección bordeará el citado conjunto, apoyándose en elementos físicos preexistentes, tal como se describe a continuación.

La delimitación del entorno de protección de la ermita de San José en Tesejerague, tiene una superficie de 2.961 m2. El trazado exacto de la delimitación está definido por las coordenadas U.T.M., que se mencionan a continuación:

La descripción literal de esta delimitación es la siguiente: el espacio delimitado se inicia en el punto nº 1 de la coordenada X 587 228,80, Y 312 8629,85, extremo noroeste de un muro bajo de piedra que parte de la pared del Centro Cultural. Desde el punto nº 1 la delimitación se prolonga en dirección sur por el borde exterior de la carretera local que atraviesa al pueblo, hasta llegar al punto nº 2 que coincide con la esquina noroeste del muro de la plaza de la ermita (UTM X 587 225,79 Y 312 8613,79). Del punto nº 1 al 2 hay una longitud de 16,34 metros. Del punto nº 2 la delimitación continúa en dirección sur por el muro oeste de la plaza de la ermita hasta llegar al punto nº 3, situado en la esquina suroeste del muro del polideportivo. Del punto nº 2 al 3 hay una longitud de 45,54 metros. Del punto nº 3 la delimitación continúa en dirección este, siguiendo el borde de un tramo vallado con tela metálica de unos 15 metros perteneciente al parque infantil, para continuar por el borde del muro sur del polideportivo hasta llegar al punto nº 4 coincidente con el vértice de dos muros bajos que cierran la cancha deportiva. Del punto nº 4 parte una línea recta imaginaria en dirección este, hasta llegar al punto nº 5, coincidente con el inicio del muro sur del terrero de lucha. Del punto nº 3 al 5 hay una longitud de 69,10 metros. Desde el punto nº 5 la delimitación continúa por el muro de dicho terrero, de forma circular, puntos números 6, 7, 8 y 9. Desde este último punto nº 9, la línea se inicia en la esquina trasera de la parte este del colegio público. Desde ahí continúa en dirección norte siguiendo la pared del colegio hasta llegar al punto nº 10, coincidiendo con el vértice norte de dicho muro. A partir de aquí la delimitación continúa por la pared norte del colegio siguiendo los quiebros de la misma, puntos números 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16. Desde el punto nº 16 al 17 la delimitación continúa por un muro que une el colegio al Centro Cultural. A partir del punto nº 17 continúa en dirección norte siguiendo el muro este del Centro Cultural hasta llegar al punto nº 18, coincidente con el vértice de dicho muro con la pared norte del Centro Cultural, por el que discurre la línea hasta el punto nº 19 donde acaba la pared de dicho Centro. Desde aquí continúa por un muro bajo de piedra hasta el punto nº 1.

Con esta delimitación la ermita de San José, declarada monumento, cuenta con un entorno de protección que permite salvaguardar y preservar para el futuro los valores que han determinado su consideración de monumento, tanto en lo relativo a la propia edificación como a lo concerniente a su entorno inmediato, posibilitando crear un ámbito de protección suficiente que garantice la preservación de la imagen histórica de la ermita y su contemplación en el paisaje que la circunda, así como prevenir y proteger al monumento y a su entorno de obras, usos y actividades que afecten a su concentración e impidan la contemplación y disfrute de sus valores.

UTM delimitación Ermita de San José.

Ver anexos - páginas 28307-28308

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