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BOC Nº 258. Viernes 28 de Diciembre de 2007 - 5089

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Orotava

5089 - EDICTO de 3 de octubre de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000635/2003.

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El/la Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 1.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

El Sr. D. Ignacio Marrero Francés, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

La Orotava, a siete de marzo de 2007.

Vistos por el Sr. D. Ignacio Marrero Francés, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de La Orotava y su Partido Judicial, los presentes autos de juicio ordinario nº 635/03, sobre reclamación de cantidad, promovidos por Dña. Araceli Rus Cánovas, actuando en nombre y representación de su hija menor de edad Lorena Méndez Rus, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Pedro González Martín y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Francisco J. Ledesma de Taoro, contra D. José María Acosta de Cabo, declarado en situación procesal de rebeldía, Dña. Rosa Nieves Hernández y la compañía aseguradora Hilo Direct Seguros y Reaseguros, S.A., representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Julia Susana Trujillo Siverio y bajo la dirección jurídica de la Letrada Dña. María de la Cruz Gómez Reñasco.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Pedro González Martín, en representación de Dña. Araceli Rus Cánovas, quien a su vez actúa en nombre y representación de su hija menor de edad Lorena Méndez Rus, frente a los demandados D. José María Acosta de Cabo, Dña. Rosa Nieves Hernández y la compañía aseguradora Hilo Direct Seguros y Reaseguros, S.A., debiendo condenar y condenando a los referidos demandados, conjunta y solidariamente, al pago a la demandante de la cantidad de 5.414,80 euros, cantidad que con cargo a D. José María Acosta de Cabo y Dña. Rosa Nieves Hernández devengará los intereses legales de dicha suma desde la presentación de la demanda y los procesales desde el dictado de esta resolución, y con cargo a la aseguradora codemandada, desde la fecha del siniestro, el interés legal de dicha cantidad en la forma establecida por el artº. 20 de la Ley del Contrato de Seguro.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el artº. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000. Si el apelante fuera alguno de los condenados al pago no se admitirá el recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si al prepararlos no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. Dicho depósito no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artº. 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación de la Sentencia a la parte demandada D. José María Acosta de Cabo cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en La Orotava, a 3 de octubre de 2007.- El/la Secretario/a.

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