Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 258. Viernes 28 de Diciembre de 2007 - 2134

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2134 - ORDEN de 21 de diciembre de 2007, por la que se modifica el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Orden de 18 de septiembre de 2007, que efectúa convocatoria, para el año 2007, de concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética (B.O.C. nº 196, de 1.10.07).

Descargar en formato pdf

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Energía de ampliación del plazo de presentación de solicitudes previsto en la Orden de 18 de septiembre de 2007, por la que se efectúa convocatoria, para el año 2007, de concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Energía.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden de 18 de septiembre de 2007, se efectúa convocatoria para el año 2007, de concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética.

Segundo.- En el apartado tercero de la citada Orden, se establece como plazo para la presentación de solicitudes tres meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. Dicho plazo finalizará el próximo 2 de enero de 2008.

Tercero.- Mediante Orden del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, de 13 de diciembre de 2007, se amplían los créditos para la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, en base a la citada Orden de 18 de septiembre.

Cuarto.- La ampliación de créditos aprobada, ha incrementado sensiblemente el importe de los créditos destinados a la convocatoria, lo que podría influir en la concurrencia, especialmente teniendo en cuenta que la finalización del plazo de presentación de solicitudes coincide con un período festivo.

Quinto.- Con fecha 19 de diciembre de 2007, la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio ha emitido informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El último párrafo del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia.

Segunda.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, le atribuye la competencia para efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos.

En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado tercero de la Orden de 18 de septiembre de 2007, por la que se efectúa convocatoria para el año 2007, de concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, estableciendo el 31 de enero de 2008 como finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la notificación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2007.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

© Gobierno de Canarias