Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 257. Jueves 27 de Diciembre de 2007 - 2119

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

2119 - Instituto Canario de la Mujer.- Resolución definitiva de 15 de diciembre de 2007, de la Directora, relativa a la convocatoria de subvenciones efectuada por este Instituto en el año 2007 destinadas a fomentar la implantación y evaluación de planes municipales de igualdad y favorecer la conciliación entre la vida familiar y profesional de mujeres y hombres.

Descargar en formato pdf

Visto el procedimiento instruido sobre el asunto de referencia por parte del Servicio de Planificación y Programas, se han constatado los siguientes

HECHOS

1º) Con fecha de 9 de agosto de 2007 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de 1 de agosto de 2007, de la Directora del Instituto Canario de la Mujer, por la que se establecen las bases y se efectúa convocatoria de subvenciones para el año 2007 destinadas a fomentar la elaboración, implantación y evaluación de planes municipales de igualdad y a favorecer la conciliación entre la vida familiar y profesional de mujeres y hombres.

2º) Al amparo de la convocatoria efectuada se presentaron en tiempo y forma las correspondientes solicitudes de subvención por parte de las corporaciones municipales interesadas por un importe total de novecientos sesenta y siete mil trescientos veinticuatro euros con noventa y nueve céntimos (967.324,99 euros).

3º) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base cuarta, punto 3 de la citada Resolución, se procedió a requerir a las entidades cuyas solicitudes no reunían los requisitos documentales establecidos en las bases por las que se rige la convocatoria, lo que se efectuó por Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Mujer, de 5 de octubre de 2007, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 209, de 19 de octubre de 2007.

4º) Expirado el plazo de subsanación de las solicitudes, la Comisión de Evaluación valoró los proyectos presentados en tiempo y forma aplicando para ello los criterios de valoración establecidos en la base novena por la que se rige la convocatoria.

5º) Con fecha de 9 de noviembre de 2007 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el anuncio de 2 de noviembre de 2007 por el que se daba publicidad a la Propuesta de Resolución provisional.

En particular, de conformidad con el resuelvo 8º de la citada Propuesta de Resolución, y de acuerdo con la base 6ª, apartado 7 de la convocatoria, se estableció un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta para que las entidades interesadas que figurasen en el anexo I de la Propuesta, procediesen a acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

Asimismo, de conformidad con el resuelvo 9º de la citada Propuesta de Resolución, se apercibió a las entidades interesadas que, si a su derecho convenía, podrían alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6º) Finalizado el plazo común a que se refieren los párrafos segundo y tercero del antecedente anterior, se ha procedido a la revisión de la documentación y/o alegaciones presentadas por las entidades interesadas.

7º) Mediante Resolución número 300, de 28 de noviembre de 2007, de la Directora del Instituto Canario de la Mujer, se acordó el incremento de la dotación presupuestaria destinada a la presente convocatoria por un importe de ciento ochenta mil (180.000) euros.

Por lo tanto, el importe total del crédito presupuestario destinado a financiar la presente convocatoria de subvenciones asciende a quinientos cincuenta y ocho mil trescientos cuatro (558.304) euros que se hará efectivo con cargo a la línea presupuestaria 2007 23 01 323B 450.00 Proyecto 234B0502 "Integración del principio de igualdad en el ámbito laboral, cofinanciada por el Fondo Social Europeo con una tasa de cofinanciación del 85%, en el marco del Programa Operativo FSE de Canarias 2007-2013."

Esta información se hace constar a fin de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión.

8º) Consecuencia de la citada ampliación, y conforme a lo dispuesto en la base 8ª de la convocatoria, todos los proyectos contenidos en la lista de reserva que figura en el anexo II de la Resolución provisional obtienen financiación, por lo que procede su concesión, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales exigidos.

Resultan de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La Directora del Instituto Canario de la Mujer ostenta la competencia para resolver sobre las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en su base séptima así como en relación a lo dispuesto en los artículos 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y 8.2.j) de la Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer.

II.- Se han llevado a cabo cuantos actos y trámites resultan preceptivos de conformidad con el procedimiento de concesión de subvenciones establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus normas de desarrollo, así como con arreglo al Decreto 337/1997, antes citado; e igualmente, conforme al procedimiento de concesión establecido en la base sexta de la convocatoria.

Por lo tanto, concurren los requisitos formales y materiales, y procede por tanto entrar a resolver sobre el fondo del asunto.

III.- Conforme a lo dispuesto en el base decimotercera, apartado 2, procede igualmente resolver sobre las solicitudes de abono anticipado, total o parcial, efectuadas en su caso por las entidades concurrentes que lo hayan especificado en su solicitud y hayan acreditado ante el Instituto Canario de la Mujer que no puede desarrollar la actividad sin la entrega de los fondos públicos, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, el abono anticipado total o parcial de la subvención.

Consta en el expediente las solicitudes de abono anticipado de ciertas entidades concurrentes, si bien que no se ha acreditado ante el Instituto Canario de la Mujer la imposibilidad de desarrollar la actividad sin la entrega previa de los fondos públicos, por lo que procede la desestimación de las solicitudes de abono anticipado, procediéndose a su abono, previa justificación de la actividad desarrollada.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Servicio de Planificación y Programas,

R E S U E L V O:

Primero.- Concesión de subvenciones.

Conceder una subvención con las características que se hacen constar a las entidades y para los proyectos que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución definitiva.

Segundo.- Desestimación de subvenciones.

Desestimar las solicitudes de subvención que se relacionan en el anexo II de la presente Resolución definitiva, por las causas que en el mismo se indican para cada una de ellas.

Tercero.- Plazo de aceptación de la subvención.

La efectividad de la presente Resolución, en cuanto a las subvenciones concedidas, queda condicionada a su aceptación expresa por la entidad beneficiaria, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes al día en que se produzca su notificación.

En el caso de que se no se otorgue la aceptación en el referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Cuarto.- Plazo de ejecución y de justificación de los proyectos subvencionados.

Las actividades que forman parte de los proyectos subvencionados deberán realizarse en el plazo previsto en la programación de las mismas.

Dicho plazo deberá estar incluido, obligatoriamente, en el período comprendido entre el día 1 de abril de 2007 y el día 30 de noviembre de 2007.

El plazo de justificación de las subvenciones concedidas será el que se determina en la base décima, apartado 2, de la convocatoria.

Quinto.- Abono de las subvenciones.

Las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias una vez que acrediten la realización de la actividad para la que fueron concedidas y su coste real, en el plazo establecido en el resuelvo anterior, mediante la presentación de la documentación determinada en la base decimoquinta de la convocatoria de subvenciones.

Sexto.- Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada; se realicen en el plazo de ejecución establecido en el resuelvo quinto y tengan tal consideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento (CE) nº 1.083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1.260/1999 y el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 1.081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1.784/1999.

2. A estos efectos sólo serán susceptibles de ser subvencionados los siguientes gastos:

a) Los gastos de personal: salarios y costes sociales del personal y/o horarios profesionales.

b) Los gastos de publicidad: carteles, folletos, cuñas publicitarias, publicidad en prensa.

c) Los gastos de edición propios de la actividad.

d) Guardería y custodia.

3. En el supuesto de que los bienes o servicios de que se trate no estén destinados de forma exclusiva a la actividad subvencionada, únicamente podrá imputarse a la subvención la parte proporcional del gasto correspondiente al tiempo en que dicho bien o servicio haya sido utilizado en el desarrollo del objeto de la subvención.

4. En todo caso, al tratarse de una subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo sólo serán subvencionables aquellos gastos corrientes que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 448/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1685/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento nº 1260/1999 del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1145/2003, hasta tanto, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 56 del Reglamento (CE) nº 1.083/2003, de Consejo de 11 de julio de 2006, se establezcan, a escala nacional, las normas sobre subvencionalidad.

5. La entidad beneficiaria no podrá emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con la misma. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

6. Cuando el gasto subvencionable consista en la prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia y supere la cuantía de doce mil (12.000) euros, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contracción del compromiso, en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. El presupuesto de gastos del proyecto que se subvencione tendrá carácter vinculante para la entidad beneficiaria. En todo caso se permitirá una permutación inferior o igual al 20% entre el importe de los conceptos presupuestados, siempre que, no suponga una variación del importe subvencionado, ni afecte al destino para el que se concede la subvención ni a los objetivos del proyecto.

Séptimo.- Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta el 50% del importe de la misma, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Octavo.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la ha dictado, sin que, en ningún caso, pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras subvenciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. Sólo procederá la modificación de la Resolución de concesión a solicitud de las entidades beneficiarias cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

En aplicación de lo establecido en el artículo 64.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la ejecución del proyecto.

Noveno.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias que acepten expresamente la subvención concedida asumen las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el Instituto Canario de la Mujer el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Canario de la Mujer, así como cualesquiera otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al Instituto Canario de la Mujer tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

5. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social.

6. Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos percibidos en concepto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

La entidad beneficiaria mantendrá los citados documentos a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo durante los períodos establecidos en el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999.

8. Comunicar al Instituto Canario de la Mujer las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

9. Observar y cumplir las directrices, circulares e instrucciones que en relación con el proyecto subvencionado, dimanen del Fondo Social Europeo o del Instituto Canario de la Mujer.

10. Cumplir con las disposiciones relativas a las medidas de información y publicidad destinadas al público, establecidas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

La Corporación beneficiaria anunciará claramente que el proyecto subvencionado ha sido seleccionado en el marco del Programa Operativo del FSE de Canarias 2007-2013.

En este sentido, se hará constar en cuanta publicidad o difusión se efectúe a través de cualquier medio ya sea impreso, gráfico, audiovisual u otros, que se trata de un proyecto subvencionado total o parcialmente -según se acuerde en la Resolución de concesión- por el Fondo Social Europeo y por el Instituto Canario de la Mujer, debiendo hacerse constar los emblemas del FSE y del Instituto Canario de la Mujer.

En cuanto al emblema del FSE, la entidad beneficiaria deberá observar las normas gráficas establecidas en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, e incluirá la referencia al "Fondo Social Europeo" y la declaración "Canarias Objetivo de Progreso".

El emblema del Instituto Canario de la Mujer deberá figurar en las condiciones establecidas en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica cuya actualización fue aprobada por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia, de 24 de noviembre de 2005, por la que se aprueba la actualización del Manual de Identidad Corporativa Gráfica y las aplicaciones relativas a la señalización de edificios públicos, vestuario y vehículos (B.O.C. nº 237, de 2 de diciembre).

11. Al cumplimiento, durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de las desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

12. A llevar un registro en la unidad o servicio encargado de la custodia y localización de la documentación relacionada con los gastos específicos, así como, a que dicha documentación se encuentre a disposición de las personas y organismos facultados para su inspección con arreglo a las normas comunitarias.

13. Reintegrar los fondos recibidos en concepto de subvención en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

14. Si en ejecución del proyecto subvencionado se edita, publica o produce cualquier tipo de material impreso, gráfico, audiovisual, incluidos los elaborados para o como consecuencia de actos, jornadas, cursos o seminarios, la entidad beneficiaria debe entregar al Instituto Canario de la Mujer diez ejemplares de los realizados.

15. La entidad beneficiaria debe comunicar al Instituto Canario de la Mujer con quince días de antelación la fecha de celebración de cualquier acto, curso, jornada, seminario que se lleve a cabo en ejecución del proyecto subvencionado.

16. En el supuesto de que el objeto del proyecto subvencionado sea la elaboración del Plan municipal de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la entidad beneficiaria dará traslado de su anteproyecto al Instituto Canario de la Mujer a efectos de que, el organismo de igualdad del Gobierno de Canarias, pueda ser oído y tener capacidad de formular propuestas al respecto.

Si así procede, el Instituto Canario de la Mujer emitirá informe en el plazo máximo de los diez días siguientes al de recepción del documento. En ningún caso, el informe tendrá carácter vinculante para la beneficiaria.

Décimo.- Justificación de las subvenciones concedidas.

La acreditación de la obligación a la que se refieren los puntos números 2 y 3 del apartado noveno de la presente Resolución se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. Memoria justificativa de la aplicación de la subvención concedida y explicativa de la realización del proyecto subvencionado.

Asimismo, al tratarse de una subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo y con el fin de facilitar el seguimiento y evaluación de las acciones llevadas a cabo, en el supuesto de que, en ejecución del proyecto subvencionado, se realicen actividades formativas, se incluirá en la memoria la relación de las mismas, con indicación de los siguientes datos: nombre y apellidos, D.N.I., sexo, fecha de nacimiento, dirección y teléfono.

Si el objeto del proyecto es la elaboración del Plan municipal de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se adjuntará a la Memoria el documento definitivamente aprobado.

La memoria se presentará en formato papel, debiendo estar firmada por el/la representante legal de la entidad, y en formato CD.

2. Certificación expedida por el órgano de la entidad local que tenga atribuida las funciones de fiscalización o control de los fondos acreditativa de los siguientes extremos:

- Que se ha empleado los fondos públicos recibidos en la ejecución del proyecto subvencionado.

- Del coste total del proyecto subvencionado.

- De su efectiva realización.

Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control interno y externo de la actividad financiera de las Administraciones Públicas y por cualquier organismo de la Comisión Europea.

3. Los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

Dicha información contendrá, inexcusablemente, los siguientes extremos adecuados al beneficiario de que se trate y a la normativa contable aplicable a cada caso:

- Importe del gasto.

- Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

- Breve descripción del gasto.

- Fecha de contabilización.

- Identificación y localización de los justificantes.

- Fecha y método de pago.

4. Facturas o documentos originales acreditativos del empleo de los fondos públicos recibidos en concepto de subvención que se han de ajustar a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos realmente pagados por la entidad beneficiaria con arreglo a las Normas sobre gastos subvencionables.

Los documentos justificativos de gastos deberán llevar inserta la declaración de "pagado" o, en su caso "recibí". En el supuesto de que el abono se haya hecho a través de transferencia bancaria se aportará el correspondiente extracto bancario.

La documentación original correspondiente quedará localizada en el servicio o unidad responsable de su custodia a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.

Al objeto de acreditar el coste total del proyecto subvencionado y, en concreto, los gastos imputados a otras entidades cofinanciadoras incluidos los financiados por la propia entidad beneficiaria, la entidad presentará facturas o documentos originales expedidos en los términos establecidos en el punto 4 anterior.

El Instituto Canario de la Mujer diligenciará las facturas que sirvan de justificantes de la subvención concedida mediante el estampillado de las mismas, que contendrá los siguientes datos: importe, destino de la subvención, PILA, Programa Operativo, porcentaje de cofinanciación, Eje y Medida.

Undécimo.- Indicadores de evaluación.

Para evaluar los proyectos objeto de subvención, las entidades beneficiarias emplearán necesariamente los indicadores de evaluación establecidos en el III Plan canario de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adecuados a la naturaleza de la entidad beneficiaria y del proyecto subvencionado.

En lo no previsto y dada la especificidad derivada de la cofinanciación de la línea presupuestaria con cargo a la cual se efectuó la convocatoria de subvenciones por parte del Fondo Social Europeo, los indicadores de evaluación citados se complementarán con los del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Canarias 2007-2013.

Duodécimo.- Reintegro.

1. Procederá el reintegro de la subvención concedida y del interés de demora devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos que se indican a continuación, a los que será de aplicación los criterios de graduación siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido. En este caso, se procederá al reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en su caso, de las normas reguladoras de la subvención concedida. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación establecida en la base decimocuarta, punto 11, de esta convocatoria relativa al cumplimiento de las disposiciones de información y publicidad, en el sentido de hacer contar en cualquier publicidad o difusión que se efectúe, que se trata de una actividad o programa subvencionado, total o parcialmente, según se acuerde en la Resolución de concesión, por el Fondo Social Europeo y por el Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de la Mujer. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20% de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el cumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación cuando el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. No será exigible el abono de la ayuda o subvención, o, en su caso, procederá la devolución de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas o subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

3. El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de Canarias; resultando, asimismo, de aplicación la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones.

Decimotercero.- Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimocuarto.- Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente Resolución de concesión, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución nº 195, de esta dirección, de 1 de agosto de 2007, por la que se aprueban las bases y se convocan las subvenciones para el año 2007, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (B.O.C. nº 160, de 9.8.07) y, con carácter general la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), que con arreglo a lo dispuesto en su Disposición Final Primera, constituye legislación básica del Estado, y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. nº 176, de 25.7.06).

En lo que no tenga tal carácter y no se oponga o contradiga a la normativa básica será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00) y el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. nº 121, de 23.9.98)

Asimismo será de aplicación el Reglamento 1.083/2006, del Consejo, del 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999; el Reglamento 1.081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1.784/1999; el Reglamento (CE) nº 1.828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1.083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y demás normativa de pertinente aplicación.

Decimoquinto.- Notificación y régimen de impugnación.

Notifíquese la presente Resolución a las entidades interesadas, haciéndosele saber que conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es definitiva en vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

No obstante lo anterior, a criterio de la interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante la Directora del Instituto Canario de la Mujer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución.

No obstante si significa que en caso de interponerse el citado recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto en el plazo de un mes, de forma expresa o nazca el silencio administrativo desestimatorio.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro mecanismo de impugnación que la interesada estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2007.- La Directora, Isabel de Luis Lorenzo.

Ver anexos - páginas 28063-28067

© Gobierno de Canarias