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BOC Nº 256. Miércoles 26 de Diciembre de 2007 - 2112

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

2112 - ORDEN de 26 de noviembre de 2007, por la que se definen determinados procedimientos de emisión de valores representativos de la Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, regula en su título V la operativa del Tesoro, de la Deuda y de las operaciones financieras de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El objeto de la presente Orden, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 de la referida Ley, es definir determinados procedimientos a seguir para la emisión de valores representativos de la Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En virtud de lo anterior,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Órgano autorizado para la emisión de Deuda.

La emisión de valores representativos de la Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias se efectuará mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

Artículo 2.- Procedimientos de emisión.

La emisión de Deuda se efectuará mediante uno de los procedimientos siguientes o una combinación de los mismos:

1. Mediante subasta, que se desarrollará conforme a las reglas hechas públicas con anterioridad a la celebración de la misma, entre el público en general, entre colocadores autorizados o entre un grupo restringido de estos que adquieran compromisos especiales respecto a la colocación de la Deuda o al funcionamiento de sus mercados.

2. Mediante oferta pública de suscripción.

Artículo 3.- Contenido de la Orden de emisión mediante subasta.

1. La Orden por la que se disponga la emisión mediante subasta determinará, como mínimo:

a) El tipo de interés nominal anual y las fechas de emisión, amortización y pagos de cupones de la deuda que se emita.

b) Modalidad de subasta a seguir para la formulación de las ofertas.

c) La fecha y hora límite de presentación de peticiones.

d) La fecha de celebración y resolución de la subasta.

e) El importe nominal de la deuda ofrecida en subasta.

f) El valor nominal mínimo de las ofertas.

g) La fecha y hora límite de desembolso de la deuda adjudicada en la subasta.

h) La posibilidad o imposibilidad de presentación de peticiones no competitivas.

2. La Orden de emisión podrá especificar otras condiciones adicionales, supeditando incluso la validez de las ofertas a su cumplimiento.

Artículo 4.- Publicidad del resultado de la subasta.

1. El resultado de la subasta será hecho público mediante resolución de la Dirección General competente en materia de endeudamiento publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

2. La difusión inmediata del resultado se hará por los procedimientos que garanticen mayor igualdad de acceso al mismo para las entidades colocadoras de Deuda o para las entidades que realicen actividades profesionales relacionadas con las emisiones de Deuda.

3. La publicación del resultado de la subasta incluirá, al menos, el importe nominal solicitado, el importe nominal adjudicado, el precio mínimo aceptado, el precio medio ponderado de las peticiones adjudicadas y el tipo de interés efectivo equivalente y el rendimiento interno correspondiente a los precios medio ponderado y mínimo aceptado.

Artículo 5.- Contenido de la Orden de emisión mediante oferta pública de suscripción.

La Orden por la que se disponga la emisión mediante oferta pública de suscripción determinará, como mínimo:

a) El importe máximo total ofertado.

b) Los plazos a los cuales se emitirán los títulos, incluyendo fecha de emisión y de vencimiento.

c) El tipo de interés.

d) El importe nominal y el precio a pagar por cada título.

e) Plazo para la presentación de solicitudes.

f) Plazo para el desembolso de las solicitudes.

g) Entidad agente.

Artículo 6.- Publicidad del resultado de la oferta pública de suscripción.

1. El resultado de la emisión será hecho público mediante resolución de la Dirección General competente en materia de endeudamiento publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

2. La difusión inmediata del resultado se hará por los procedimientos que garanticen mayor igualdad de acceso al mismo para las entidades colocadoras de Deuda o para las entidades que realicen actividades profesionales relacionadas con las emisiones de Deuda.

3. La publicación del resultado de la emisión incluirá, al menos, el importe nominal solicitado y el importe nominal adjudicado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al titular de la Dirección General competente en materia de endeudamiento para adoptar las medidas y resoluciones que requiera la ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La entrada en vigor de la presente Orden se producirá el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de noviembre de 2007.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.

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