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BOC Nº 255. Lunes 24 de Diciembre de 2007 - 5039

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

5039 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 11 de diciembre de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Andrés Betancor Morales, de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente de I.U. 289/02.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Andrés Betancor Morales, de la Propuesta de Resolución, de fecha 26 de octubre de 2007, en los términos del apartado primero del artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O

Notificar a D. Andrés Betancor Morales, la Propuesta de Resolución, de fecha 26 de octubre de 2007, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por infracción a la ordenación territorial, con referencia I.U. 289/02, y cuyo texto es el siguiente:

"Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador de referencia, el instructor emite la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

I

Por Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 3031, de fecha 13 de septiembre de 2007, se acordó el inicio de procedimiento sancionador a D. Andrés Betancor Morales, en calidad de promotor, por la presunta comisión de una infracción administrativa calificada de muy grave en el artículo 202.4.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y tipificada y sancionada, conforme preceptúa el artículo 213 del mismo cuerpo legal, con multa del 100 al 200 por ciento del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, si fuera mayor, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente; siendo la sanción propuesta en el caso que nos ocupa la de multa de veinticinco mil setenta y un euros con ochenta y dos céntimos (25.071,82 euros), correspondiente a la mitad de la escala.

Dicha resolución fue debidamente notificada a Dña. Ana Martín García, titular D.N.I. 42912176 H, el 25 de septiembre de 2007, en calidad de esposa del expedientado.

II

De la documentación obrante en el expediente, consta informe técnico de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, donde se hace constar que las obras descritas han sido valoradas en dieciséis mil setecientos catorce euros con cincuenta y cinco céntimos (16.714,55 euros).

III

Dentro de los plazos fijados al efecto, el interesado no ha presentado escrito de descargo ni alegaciones, a pesar de habérsele concedido, para que pudiera alegar y proponer prueba que conviniere a su defensa, por lo que procede en el presente momento dictar Propuesta de Resolución, valorando únicamente los documentos obrantes en el expediente.

HECHOS PROBADOS

A la vista de la documentación obrante en el expediente, así como del informe emitido por técnico (funcionario) adscrito a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, quedan probados los siguientes hechos:

1.- Se han realizado obras consistentes en la construcción de edificación entremedianeras, sitas en el lugar denominado Argana Alta, del término municipal de Arrecife de Lanzarote, en suelo clasificado como suelo rústico de Protección de Valor Natural Ecológico. El Jable (C.1.2), sin los preceptivos títulos habilitantes para su ejecución (calificación territorial y licencia urbanística), exigibles conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

2.- De la mencionada infracción se considera responsable directo, a título de promotor, a D. Andrés Betancor Morales, en base a lo estipulado en el artículo 189 del mentado Texto Refundido.

3.- La valoración económica de las citadas obras asciende a la cantidad de dieciséis mil setecientos catorce euros con cincuenta y cinco céntimos (16.714,55 euros), según informe técnico de fecha 2 de agosto de 2005.

4.- No consta que se haya procedido a instar la legalización de las obras requerida en la resolución que inicia el presente procedimiento.

5.- No consta que se hayan terminado las obras denunciadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para iniciar, instruir y resolver el presente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 229 del precitado Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el artículo 19 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

Los indicados hechos probados, relativos a que las actuaciones denunciadas se localizan en suelo rústico de protección de valor natural ecológico. El Jable (C-1.2), por los instrumentos de ordenación vigentes y aplicables en tal momento, según la denuncia del inspector de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de 15 de mayo de 2002, hacen que la calificación jurídica de los mismos respondan al tipo infractor, como muy grave, tipificado y sancionado en el artículo 213 en relación con el 202.4.a) del citado TRLOTC y ENC.

III

De los informes y de la documental obrante en el expediente no motiva, en modo alguno, el archivo del presente procedimiento sancionador, ni desvirtúa la acusación realizada, ni el fundamento de imputación, toda vez que queda constatado que D. Andrés Betancor Morales, ha cometido una infracción consistente en la construcción de una edificación entre medianeras, sitas en el lugar denominado Argana Alta, del término municipal Arrecife (Lanzarote), en suelo clasificado como suelo rústico de protección de valor natural ecológico. El Jable ( C.1.2), careciendo de los preceptivos títulos legitimantes para su ejecución (calificación territorial y licencia municipal), exigibles conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Y la apreciación de la presunta comisión de una infracción a este Texto Refundido, dará lugar siempre a la incoación, instrucción y resolución del correspondiente procedimiento sancionador, sean o no legalizables las obras, actos, actividades o usos objeto de éste (artº. 177.2 del citado TRLOTCENC), con independencia en su caso, de haber paralizado la ejecución de las obras en curso suspendidas.

IV

Los hechos declarados probados, son constitutivos de una infracción administrativa calificada de muy grave, en el artículo 202.4.a) del mencionado Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y tipificada y sancionada en el artículo 213 del mismo cuerpo legal, con multa del 100 al 200 por ciento del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, si fuera mayor, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente.

V

Se aprecian en el presente caso las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad:

· Como circunstancias atenuantes, se aprecian las circunstancias previstas en los apartados a) y c) del artículo 198 del mencionado Texto Refundido, en cuanto del expediente, se aprecia "la ausencia de intención de causar un daño tan grave a los intereses públicos o privados afectados."; y "que ha producido la paralización de las obras o el cese en la actividad o uso, de modo voluntario, tras la inspección y la pertinente advertencia del agente de la autoridad."

· Como circunstancias mixtas, atenuantes, las previstas en los apartados a) y b) del artículo 199 del mencionado Texto Refundido, por cuanto del expediente, no se aprecia "que exista grado de conocimiento de la normativa legal y de las reglas técnicas de obligatoria observancia por razón de oficio, profesión o actividad habitual.", ni que, por otro lado, "el beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, la realización de ésta sin consideración alguna del posible beneficio económico".

Ponderando la incidencia de dichas circunstancias en la valoración de las obras denunciadas, y de la entidad global de la infracción, de conformidad con el artículo 196 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y en virtud del principio proporcionalidad, es ajustado imponer a D. Andrés Betancor Morales, una sanción por cuantía de dieciocho mil trescientos ochenta y seis con dos céntimos (18.386,02 euros).

VI

El apartado 1 del artículo 182 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en su nueva redacción dada por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, dispone que "si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por si mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación".

Asimismo el apartado 2 del mismo artículo, dispone que "Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción de un sesenta por ciento".

VII

De conformidad con lo previsto en el artículo 188.2, en relación con el artículo 179 del citado Texto Legal, y con lo expuesto en los párrafos anteriores, procede ordenar el restablecimiento del orden jurídico perturbado de las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción, considerándose como medidas la demolición de las obras y la reposición de las cosas al estado anterior la comisión de la presunta infracción y, a tal efecto, requerir al expedientado para que el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar, que la Administración ejecutará subsidiariamente la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Visto el expediente administrativo, informes emitidos, disposiciones citadas y demás normas de general y concordante aplicación, y, habiéndose observado todas las prescripciones legales

SE PROPONE

Primero.- Imponer a D. Andrés Betancor Morales, una multa de dieciocho mil trescientos ochenta y seis con dos céntimos (18.386,02 euros) como responsable directo, en calidad de promotor, de una infracción administrativa consistente en la construcción de una edificación entre medianeras, sitas en el lugar denominado Argana Alta, del término municipal Arrecife (Lanzarote), en suelo clasificado como suelo rústico de protección de valor natural ecológico. El Jable (C.1.2), sin los preceptivos títulos habilitantes para su ejecución (calificación territorial y licencia urbanística), tipificada y sancionada en el artículo 213 del mencionado Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y la realidad física alterada y transformada de las obras denunciadas, adoptando como medida la demolición de las obras y la reposición de las cosas al estado anterior a la presunta infracción y, a tal efecto, requerir al expedientado para que el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar, que la Administración ejecutará subsidiariamente la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Tercero.- Notificar la presente Propuesta de Resolución a D. Andrés Betancor Morales, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, lo siguiente:

- Que frente a esta Propuesta de Resolución puede presentar alegaciones, documentos e informaciones, en el plazo de quince días, durante los cuales queda de manifiesto el expediente.

- A esta notificación se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente, a fin de que pueda obtener copia de los que estime convenientes.

- Una vez evacuado este trámite, y vistas las alegaciones, informaciones y pruebas aportadas, se elevará todo lo actuado al Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para que resuelva lo que proceda."

Ver anexos - página 27981

emitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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