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BOC Nº 255. Lunes 24 de Diciembre de 2007 - 2106

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2106 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 4 de diciembre de 2007, del Presidente, por la que se modifica la base vigesimoprimera, punto 2, primer párrafo, de la Resolución de 22 de diciembre de 2006, de la Presidenta, que convoca a las Entidades y Centros Colaboradores del Servicio Canario de Empleo a participar en la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2007 (Plan FIP Canarias 2007), cofinanciado por el Fondo Social Europeo (B.O.C. nº 251, de 29.12.06).

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La base vigesimoprimera, punto 2, primer párrafo, de la Resolución de 22 de diciembre de 2006, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), por la que se convoca a las Entidades y Centros Colaboradores del SCE a participar en la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2007 (Plan FIP Canarias 2007), cofinanciado por el Fondo Social Europeo (B.O.C. nº 251, de 29.12.06), dispone textualmente lo siguiente: "Las Entidades y Centros Colaboradores podrán promover la realización de prácticas por parte de sus alumnos, en las empresas u organizaciones empresariales con las que se haya celebrado el correspondiente Convenio de Colaboración, quedando expresamente facultada la Directora del SCE para la suscripción de los mismos. Estos Convenios de Colaboración, firmados por delegación, se considerarán suscritos por la Presidenta del SCE."

El artículo 7.1.f) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), recoge como función de la Presidencia del SCE la de suscribir convenios de cualquier naturaleza y cuantía, es por ello por lo que la competencia para la suscripción de los Convenios de Colaboración de prácticas, regulados en la convocatoria efectuada por la citada Resolución de 22 de diciembre de 2006, es de la Presidencia del SCE, que, en virtud de la base vigesimoprimera, le ha sido delegada en la Dirección del mismo Organismo.

No obstante lo anterior, se ha comprobado que la suscripción por parte de la Dirección del SCE de los múltiples Convenios de prácticas, aumenta el volumen de trabajo de dicho Órgano, ya que se encarga, en el marco de sus competencias, de la firma de innumerables resoluciones y documentos administrativos.

En consecuencia con lo expuesto, se considera conveniente, al objeto de descongestionar a la Dirección de la tarea mecánica de la suscripción de los distintos Convenios de prácticas en empresas, modificar la base vigesimoprimera, punto 2, párrafo primero, de la citada Resolución de convocatoria de 22 de diciembre de 2006, con la finalidad de que sea la Subdirección de Formación del SCE quien se encargue, por delegación de la Presidencia, de la suscripción de los citados Convenios.

En su virtud, y en uso de las competencias atribuidas a la Presidencia del SCE en el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la base vigesimoprimera, punto 2, primer párrafo, de la Resolución de 22 de diciembre de 2006, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, por la que se convoca a las Entidades y Centros Colaboradores del SCE a participar en la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2007 (Plan FIP Canarias 2007), cofinanciado por el Fondo Social Europeo, que queda redactada de la siguiente forma:

Las Entidades y Centros Colaboradores podrán promover la realización de prácticas por parte de sus alumnos, en las empresas u organizaciones empresariales con las que se haya celebrado el correspondiente Convenio de Colaboración, quedando expresamente facultada la Subdirección de Formación del SCE para la suscripción de los mismos. Estos Convenios de Colaboración, firmados por delegación, se considerarán suscritos por la Presidencia del SCE.

Segundo.- Contra la presente Resolución, al poner fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, o bien, a criterio del interesado, interponer en vía administrativa, recurso de reposición potestativo ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2007.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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