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BOC Nº 255. Lunes 24 de Diciembre de 2007 - 2105

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2105 - ORDEN de 18 de diciembre de 2007, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a proyectos presentados al amparo de la Orden de 10 de mayo de 2007 (B.O.C. nº 101, de 21.5.07), que aprueba las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones para la mejora de la seguridad en ascensores para el período 2007 al 2013, y se efectúa la convocatoria para el año 2007.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria, para la concesión de subvenciones a proyectos presentados al amparo de la Orden de 10 de mayo de 2007 (B.O.C. nº 101, de 21.5.07), por la que se aprueban las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones para la mejora de la seguridad en ascensores para el período 2007 al 2013, y se efectúa la convocatoria para el año 2007.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Industria.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 10 de mayo de 2007 (B.O.C. nº 101, de 21.5.07), se aprobaron las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones para la mejora de la seguridad en ascensores para el período 2007 al 2013, y se efectuó la convocatoria para el año 2007.

Segundo.- Al amparo de dicha Orden se presentaron las correspondientes solicitudes de subvención para diferentes proyectos.

Tercero.- Tras recibirse las oportunas solicitudes y documentación anexa, se procedió a requerir a los interesados aquella documentación y/o aclaraciones que se consideraron necesarias para proceder a la tramitación del correspondiente expediente de subvención; otorgando para ello un plazo de diez días y formulándose el oportuno apercibimiento de desistimiento a la petición.

Cuarto.- Analizadas las solicitudes y documentación presentadas, se clasificaron los expedientes favorables conforme a los criterios de valoración, selección y baremos establecidos en la base 9 de la Orden de 10 de mayo de 2007.

Quinto.- Una vez realizadas las oportunas comprobaciones, se detectó que algunas de las solicitudes presentadas debían ser desestimadas, por incumplir algunos de los requisitos establecidos en las bases que rigen la citada convocatoria.

Sexto.- En la base 8 de la citada Orden de 10 de mayo de 2007, se estableció que el Jefe de Área de Industria, vistas las solicitudes presentadas y completados los expedientes, elevará al Director General de Industria la propuesta de las actividades a subvencionar, conforme a los criterios de valoración y selección establecidos en la base 9, así como las cuantías a subvencionar de cada una de las solicitudes.

Séptimo.- Por medio de la Orden de 7 de diciembre de 2007, se modificaron los créditos disponibles para esta convocatoria ampliándose el importe total de los créditos presupuestarios que se destinan a la financiación de la convocatoria en el presente ejercicio presupuestario en 261.702,76 euros, quedando la dotación económica de la convocatoria en 722.602,83 euros.

Octavo.- Con fecha 7 de diciembre de 2007, el Jefe de Área de Industria, a la vista de las solicitudes presentadas, de acuerdo a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, acordó elevar su propuesta al Director General de Industria.

Noveno.- De acuerdo con lo dispuesto en la base 10 de la Orden antes citada, el Director General de Industria, con fecha de 10 de diciembre de 2007, ha elevado la correspondiente propuesta al Consejero de Empleo, Industria y Comercio.

Décimo.- Con fecha 14 de diciembre, la Intervención Delegada del Departamento ha emitido informe favorable de fiscalización excepto para aquellos expedientes que figuran en el anexo IV de la presente Orden, por estar éstos reparados.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su apartado cuarto la obligación de resolver.

Segunda.- Orden de 10 de mayo de 2007 (B.O.C. nº 101, de 21.5.07), por la que se aprueban las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones para la mejora de la seguridad en ascensores para el período 2007 al 2013, y se efectúa la convocatoria para el año 2007.

Tercera.- En el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se establece que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones.

Cuarta.- El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que establece el artículo 70 de la misma y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Quinta.- Que además de los requisitos de las solicitudes de iniciación previstos por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en las bases de la convocatoria de subvenciones aprobadas por la mencionada Orden de 10 de mayo de 2007, se establecieron los requisitos para poder acogerse a los beneficios de la convocatoria.

Sexta.- Que analizada la documentación presentada por los interesados procede dictar resolución otorgando o denegando la subvención solicitada a aquellos interesados en los que concurre causa de estimación o desestimación, en su caso, por adecuarse o no a los requisitos de la convocatoria, respectivamente.

Séptima.- Que habiéndose requerido a determinados interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición, conforme a lo dispuesto en el artº. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y habiendo transcurrido el plazo de diez días concedido al efecto procede dictar resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 10 de mayo de 2007, subvenciones para la mejora de la seguridad en ascensores, a los solicitantes que se relacionan en el anexo I de la presente Orden, detallándose el expediente, el beneficiario de la subvención, la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se tramitarán, el importe total de la actuación, la subvención concedida y el porcentaje que ésta representa respecto del total de la actuación.

Segundo.- Denegar las solicitudes de subvención para la realización de los proyectos que se relacionan en el anexo II, en el que se detallan las causas de dicha denegación.

Tercero.- Declarar desistidos de su solicitud de subvención a los interesados que se relacionan en el anexo III, por los motivos que se expresan en el mismo.

Cuarto.- Establecer la lista de reserva con los interesados que se relacionan en el anexo IV, detallándose el expediente, el beneficiario de la subvención, la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se tramitarán, el importe total de la actuación, la subvención propuesta y el porcentaje que ésta representa respecto del total de la actuación.

Cuarto.- Denegar las solicitudes de subvención para la realización de los proyectos que se relacionan en el anexo V, por tener subvenciones pendientes de reintegro [artº. 8.2.1.b) del Decreto 6/2006, de 27 de enero], según consta en el Informe de la Intervención Delegada de esta Consejería, de fecha 14 de diciembre de 2007.

Quinto.- Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Industria en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la concesión de la subvención, su aceptación en los términos expuestos en la presente Orden, acompañada de copia de la factura emitida por la empresa instaladora o conservadora, correspondiente al primer hito inherente a la firma del contrato de reforma o sustitución formalizado al efecto, de conformidad con lo dispuesto en la base 10 de la Orden de 10 de mayo de 2007. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida. A efectos de notificación de esta resolución, tal como se establece en las bases reguladoras, la misma se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre.

Sexto.- Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad que le sirve de fundamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 28 y 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, en la forma que se indica seguidamente:

El beneficiario presentará ante la Dirección General de Industria la siguiente documentación, en original o copia auténtica:

1. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en las presentes bases y de los extremos indicados en el artículo 31 de la Ley 38/2003, así como del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 29 de la citada Ley 38/2003, en el caso de que el beneficiario haya optado por subcontratar la actividad subvencionada.

2. Facturas originales acreditativas de los gastos realizados con cargo a la inversión realizada, conforme a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. de 29.11.03), modificado por el Reglamento aprobado por Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (B.O.E. de 1.2.05). La Dirección General de Industria y Energía procederá a diligenciar las facturas que sirvan de justificantes de la subvención concedida, procediéndose posteriormente a la devolución de las facturas originales al beneficiario de la subvención.

3. Documentación técnica preceptiva para la puesta en servicio del aparato de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación. En el caso de que la actuación se trate de una modificación, se entregará un certificado por parte de la empresa instaladora acreditando las medidas que se hayan instalado. En el caso de que la actuación se trate de una sustitución, se aportará la copia de la solicitud de la puesta en marcha del aparato elevador.

4. Declaración jurada en la que los beneficiarios de las subvenciones hagan constar que no han empleado los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, asistencia técnica, o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Así, si dichas ofertas no se han aportado en la solicitud de la subvención, deberán aportarse en la justificación, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Séptimo.- Se podrá tramitar el abono anticipado de la subvención, siempre que por parte del beneficiario, se proceda a la presentación ante la Dirección General de Industria de la acreditación de no poder desarrollar la actividad sin la entrega de fondos públicos, según lo dispuesto en el artículo 29 y, en su caso, en el artículo 30 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Octavo.- Debido a la cantidad de solicitudes presentadas, así como a la dificultad de su análisis, se estima necesario ampliar el plazo de ejecución y justificación de las actividades subvencionadas establecido en la Orden de 10 de mayo de 2007.

Es por esto que las actividades que resulten subvencionadas conforme a la presente Orden, deberán estar ejecutadas y justificadas en esta Consejería en la fecha límite del 30 de diciembre de 2007.

Noveno.- El beneficiario se encuentra obligado a:

1. Realizar y acreditar la realización de la actividad o conducta a adoptar subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

2. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

3. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera de las Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

4. Comunicar a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Comunicar a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación a las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, y otros órganos comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Décimo.- Dará lugar a la modificación de la orden de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, toda alteración de las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la presente subvención, la obtención por el beneficiario de ayudas y subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos, así como la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad y la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas y subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Undécimo.- Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1984, de 11 de noviembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo en lo que no se oponga a la Ley General de Subvenciones, así como en el Decreto 28/1997, de 6 de mayo y normas que lo desarrollan.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente al de la notificación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2007.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

Ver anexos - páginas 27921-27945

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