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BOC Nº 253. Jueves 20 de Diciembre de 2007 - 2084

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2084 - DECRETO 410/2007, de 11 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "La Iglesia de San Pedro Apóstol y los bienes muebles vinculados a la misma", situada en el término municipal de Güímar, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de "La Iglesia de San Pedro Apóstol y los bienes muebles vinculados a la misma", situada en el término municipal de Güímar y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 16 de septiembre de 2002, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento a favor de "La Iglesia de San Pedro Apóstol y los bienes muebles vinculados a la misma", situada en el término municipal de Güímar, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones por interesados en el expediente.

III. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último organismo.

IV. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife de 11 de mayo de 2004, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 3 de noviembre de 2004 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento a favor de "La Iglesia de San Pedro Apóstol y los bienes muebles vinculados a la misma" situada en el término municipal de Güímar, isla de Tenerife.

V. Consta el informe favorable emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica de fecha 15 de febrero de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.a) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Monumento como "bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social".

III. El artículo 18.2.a) de la anteriormente mencionada Ley 4/1999, define la categoría de Bienes Muebles Vinculados como "conjunto de bienes declarados de interés cultural por su vinculación a un inmueble declarado".

IV. El artículo 26.2 del citado texto legal establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

V. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de diciembre de 2007,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "La Iglesia de San Pedro Apóstol y los bienes muebles vinculados a la misma" situada en el término municipal de Güímar, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

La iglesia parroquial consta de tres naves de igual altura. El imafronte orientado hacia el sur, remata en un cornisamiento ondulado que delata la altitud pareja de sus naves. La portada es de dos cuerpos y estilo barroco esculpida en cantería azul. El cuerpo inferior cuenta con un arco de medio punto, pilastras de orden compuesto y frontón partido; el superior, coronado con el escudo de San Pedro, reproduce en torno a un lucernario las mismas pilastras, sólo que de menor tamaño. Su perfil está rebajado con respecto del cuerpo precedente para simular un efecto de mayor altura. A derecha e izquierda del pórtico, en la parte superior, hallamos dos óculos abocinados de moldura sencilla. Las esquineras de la fachada y las molduras de la cornisa, ambas de cantería azul, completan los recursos decorativos. El conjunto se halla elevado sobre un graderío.

La torre, de estilo neoclásico, se emplaza hacia el oeste y no sobresale demasiado del buque del templo. Sus tres cuerpos, que van disminuyendo en altura, se suceden a partir de unas cornisas voladas. En el primero se ha dispuesto un vano adintelado, en el segundo un arco de medio punto y el tercero alberga el reloj. Los vanos, al igual que las esquinas, se decoran con cantería. El remate es campaniforme.

En el interior, separando las tres naves, destacan las arquerías apeadas por columnas de orden toscazo y fuste liso. Los artesonados en estas tres naves son de par y nudillo, con cinco tirantes y de cinco faldones, esto es, con limas y faldones menores -descargando en pechinas- hacia el lado de la cabecera (norte). Las capillas colaterales de la Epístola y del Evangelio, así como el antepresbiterio, cuentan con sendos artesonados ochavados sobre pechinas, siendo las dos laterales de configuración más alargada y disponiendo ambas de un tirante central y tres pinjantes; el artesonado del antepresbiterio forma un octógono, con un almizate que reproduce esta figura y un pinjante central. La Capilla Mayor ofrece un artesonado ochavado sobre pechinas, policromado por López Ruiz. En el testero se representan, asimismo, pinturas murales con arquitecturas ilusorias. A ambos lados de la Capilla Mayor se abren dos sacristías a las que se accede a través de sendos arcos de medio punto.

DELIMITACIÓN.

La delimitación del ámbito de protección se justifica en la necesidad de preservar un edificio religioso situado en el núcleo de Güímar, cuyos orígenes se remontan al proceso de consolidación del poblamiento castellano en el valle del mismo nombre. Se trata de un inmueble de importancia patrimonial e histórica, atendiendo a algunas de sus características constructivas, valores históricos y arquitectónicos, así como por sus bienes muebles asociados.

La delimitación adopta la forma de un polígono irregular cuyos lados coinciden con el eje de la calle Imeldo Serís y la calle San Pedro de Arriba, que circundan el templo, cuyo vértice se ubica en la confluencia de los referidos ejes con el de la calle Amigos del Arte. Se prolonga hacia el SE por las dos primeras calles citadas y engloba la Plaza de San Pedro, que se extiende ante la fachada principal de la Iglesia. En este caso, los límites la bordean siguiendo los ejes de las calzadas que delimitan este espacio urbano. Quedan protegidas las fachadas de los inmuebles y solares colindantes con la referida delimitación.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

Los justificantes de la delimitación para este Monumento obedecen a la necesidad de proteger uno de los templos señeros de la isla de Tenerife, ciñéndose a las calles que circundan el templo y englobando los espacios urbanos aledaños, históricamente vinculados a las celebraciones religiosas y, en general, a los actos colectivos de carácter civil y/o lúdicos de la población. Asimismo, se preserva este ámbito patrimonial de posibles impactos visuales o urbanísticos derivados de actuaciones que deterioren la calidad de un paisaje urbano de notables valores históricos, motivo por el cual quedan protegidas todas las fachadas que circundan el templo y la plaza.

BIENES MUEBLES VINCULADOS:

1.- Nuestra Señora de Candelaria y los Guanches o Virgen de Chinguaro, óleo sobre lienzo, autor anónimo, siglo XVIII. Ubicación: baptisterio.

2.- San José con el Niño, talla de vestir (originalmente de bulto redondo), autor anónimo, siglo XVIII. Ubicación: baptisterio.

3.- La Magdalena, escultura de vestir. Ubicación: baptisterio.

4.- Pila bautismal, mármol, autor anónimo, siglo XVIII. Ubicación: baptisterio.

5.- Inmaculada, escultura de vestir, finales del siglo XIX, principios del siglo XX, autor anónimo. Ubicación: Nave de la Epístola, hornacina del retablo.

6.- Retablo donde se encuentra la Inmaculada, siglo XIX, autor anónimo. Ubicación: Nave de la Epístola, a los pies de la iglesia.

7.- La Dolorosa, talla de vestir. Autor: Fernando Estévez, siglos XVIII-XIX. Ubicación: retablo en la Nave de la Epístola.

8.- Retablo donde se ubica La Dolorosa, siglo XIX, autor anónimo. Ubicación: Nave de la Epístola.

9.- Nuestra Señora del Carmen, escultura de vestir. Autor: Fernando Estévez, siglos XVIII-XIX. Ubicación: retablo en la Nave de la Epístola.

10.- Retablo donde se ubica la virgen del Carmen, siglo XIX, autor anónimo. Ubicación: Nave de la Epístola.

11.- Virgen del Socorro, escultura de vestir, siglo XVII, autor anónimo. Ubicación: banco del retablo, Capilla de la Epístola.

12.- San Pedro, escultura de vestir, atribuido a José Rodríguez de la Oliva, siglo XVIII. Ubicación: hornacina central del retablo, Capilla de la Epístola.

13.- Pinturas murales. Autor: Manuel López Ruiz, siglo XX. Ubicación: Capilla Mayor.

14.- Manifestador, plata repujada, autor anónimo, siglo XIX. Ubicación: Capilla Mayor.

15.- Cristo de la Agonía, escultura de bulto redondo (brazos articulados), siglo XIX, autor anónimo. Ubicación: hornacina central, retablo del Evangelio.

16.- Retablo donde se ubica la imagen de San Pablo (de escayola) siglo XIX, autor anónimo. Ubicación: Capilla del Evangelio.

17.- Niño Jesús de Praga, escultura de bulto redondo. Ubicación: predela del retablo donde se halla la imagen de San Pablo.

18.- Señor de las Tribulaciones, escultura de bulto redondo, siglo XVIII, autor anónimo. Ubicación: retablo en la Nave del Evangelio.

19.- Retablo donde se ubica el Cristo de las Tribulaciones, siglo XIX, autor anónimo. Ubicación: Nave del Evangelio.

20.- Cuadro de Ánimas, óleo sobre lienzo, siglo XIX, autor anónimo. Ubicación: Nave del Evangelio, a los pies de la iglesia.

21.- Nuestra Señora de los Remedios, escultura de vestir, siglo XVII, autor anónimo. Ubicación: sacristía.

22.- San Pablo, escultura de bulto redondo, siglo XVIII, autor anónimo. Ubicación: sacristía.

23.- Sillones del coro. Madera tallada, siglo XVIII, estilo barroco. Ubicación: coro.

24.- Custodia, plata sobredorada, siglo XVIII (donada al convento dominico de Güímar en 1775). Ubicación: sacristía.

25.- Custodia, plata sobredorada, siglo XIX, año 1815. Ubicación: sacristía.

26.- Cáliz, plata con baño de oro, siglo XVIII. Ubicación: sacristía.

27.- Campanilla de plata sobredorada, siglo XVIII. Ubicación: sacristía.

28.- Bandeja, dos vinagreras y cucharilla, plata sobredorada, siglo XVIII. Ubicación: sacristía.

29.- Atriles (dos), plata repujada, sobre soporte de madera, siglos XVII-XVIII. Ubicación: sacristía.

30.- Cruz procesional, plata tallada y repujada, siglos XVII-XVIII. Ubicación: sacristía.

31.- Custodia, plata repujada, siglo XVIII. Ubicación: sacristía.

32.- Sagrario, plata repujada, siglo XVIII. Ubicación: sacristía.

33.A.- Cáliz de plata repujada, autor anónimo, donado por Dña. María de Castro en 1795. Ubicación: sacristía.

33.B.- Cáliz de plata repujada, siglos XVIII-XIX, autor anónimo. Ubicación: sacristía.

33.C.- Cáliz de plata sobredorada, tallada y repujada, siglo XVIII, autor anónimo. Ubicación: sacristía.

34.- Ciriales de plata (dos). Ubicación: sacristía.

35.- Luminarias (tres), plata repujada. Ubicación: Capilla Mayor.

36.- Púlpito, madera tallada, sin policromar, siglo XIX (1846), autor anónimo. Ubicación: crucero, lado del Evangelio.

37.- Candelabro del Cirio Pascual, madera tallada, sin policromar. Ubicación: crucero, lado del Evangelio.

38.- Órgano, siglo XIX, inglés, autor anónimo. Ubicación: coro.

39.- Atril de madera, siglo XIX. Ubicación: coro.

Ver anexos - página 27615

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