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BOC Nº 252. Miércoles 19 de Diciembre de 2007 - 4981

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

4981 - EDICTO de 9 de noviembre de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000366/2007.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000366/2007.

PARTE DEMANDANTE. Dña. Rosario Vega Gil.

PARTE DEMANDADA: Congelados Almatriche, S.L.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de octubre de 2007.

Vistos por Dña. María Luisa Moreno Vera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el nº 366/2007, a instancia de Dña. Rosario Vega Gil, representada, por la Procuradora de los Tribunales Dña. Beatriz Cambreleng Roca y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Valentín Sáinz, contra la entidad mercantil Congelados Almatriche, S.L. en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, versando los autos sobre desahucio por falta de pago de renta y reclamación de rentas vencidas y no satisfechas, y

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Beatriz Cambreleng Roca en nombre y representación de Dña. Rosario Vega Gil, contra la entidad mercantil Congelados Almatriche, S.L. Manuel en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, debo declarar y declaro resuelto el contrato el arrendamiento que sobre la vivienda nº 26, del Edificio Álamo, escalera 2, de Las Palmas de Gran Canaria, existía entre la actora y la entidad demandada, por falta de pago de las rentas pactadas y cantidades asimiladas, y consecuentemente, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la entidad demandada de la expresada finca, apercibiéndole de que si no la desaloja dentro del término de un mes, será lanzado de ella y a su costa y debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la suma de 2.174,6 euros, más las rentas que se devenguen desde la fecha de la presente Resolución hasta el efectivo desalojo de la entidad demandada de la finca arrendada, más intereses a tenor de lo prevenido en el fundamento de derecho tercero de la presente Resolución; y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Contra la presente podrán la partes interponer recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la presente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por el Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de noviembre de 2007.- El/la Secretario Judicial.

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