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No habiéndose podido notificar a D. Miguel Ángel de la Rosa Díaz en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 567/99-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Miguel Ángel de la Rosa Díaz la Resolución de fecha 15 de noviembre de 2007, recaída en el expediente con referencia 567/99-U, y que dice textualmente:
"Resolución por la que se acuerda la reposición de la realidad física alterada para la restauración del orden jurídico perturbado.
Examinado el expediente instruido por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la reposición de la realidad física alterada frente a D. Miguel Ángel de la Rosa Díaz por la ejecución de diversas obras consistentes en la rehabilitación de edificación y ampliación en segundo nivel con destino residencial, sin contar con las autorizaciones pertinentes (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en el lugar denominado "Catalanes", en el Parque Rural de Anaga, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, en la isla de Tenerife.
Vistos, informe técnico y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- De la documentación obrante en el expediente se constata que la infracción muy grave cometida por D. Miguel Ángel de la Rosa Díaz consistente en obras de rehabilitación de edificación y ampliación en segundo nivel con destino residencial, han sido objeto del correspondiente expediente sancionador por parte del Cabildo Insular de Tenerife, constando resolución sancionadora según lo informado por el Área de Medio Ambiente y Paisaje de aquella Administración.
Segundo.- Las referidas obras son indudable y manifiestamente ilegalizables, ya que la vivienda no se sitúa en terrenos calificados expresamente por la normativa urbanística municipal como asentamiento rural ni como asentamiento agrícola, incumpliendo el requisito exigido por el artículo 66.7 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, para el uso residencial de nueva planta en suelo rústico.
Tercero.- Con fecha 17 de agosto de 2007, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por resolución nº 2710, notificada el día 23 de agosto del año en curso, acordó iniciar el oportuno expediente dirigido a la reposición de la realidad física alterada contra D. Miguel Ángel de la Rosa Díaz.
Cuarto.- Dentro del plazo de audiencia concedido al interesado para que aportara alegaciones, documentos o informaciones que tuvieren por conveniente, D. Miguel Ángel de la Rosa Díaz no ha aportado documentación alguna.
Posteriormente con fecha 26 de septiembre de 2007, se remite oficio al denunciado debidamente notificado el día 3 de octubre de 2007, en el cual se le concede plazo de audiencia de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes. Habiendo transcurrido dicho plazo y finalizado el mismo el día 23 de octubre, hasta la fecha el interesado no ha presentado alegación alguna.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 229 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
II.- Las actuaciones en suelo rústico requieren calificación territorial con carácter previo al otorgamiento de la igualmente preceptiva licencia municipal de obras, de conformidad con los artículos 27, 66, 166, 168 y 170 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, antes mencionado.
III.- De conformidad con el artículo 177 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el restablecimiento del orden jurídico perturbado por un acto o un uso objeto de la suspensión o cualquier otro realizado sin la concurrencia de los presupuestos legales legitimantes de conformidad con este Texto Refundido, aun cuando no esté ya en curso de ejecución, tendrá lugar mediante la legalización del acto o uso suspendido o, en su caso la reposición a su estado originario de la realidad alterada, incluso mediante los sistemas de ejecución forzosa previstos en la legislación de procedimiento administrativo, con el fin de restaurar el orden infringido, y con cargo al infractor.
IV.- Según el artículo 188.1.a) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, toda acción u omisión tipificada como infracción dará lugar a la adopción por las Administraciones Públicas competentes de las medidas para el restablecimiento del orden jurídico perturbado.
En virtud de lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 1999, no estamos en presencia de un acto de sanción sino de restauración de la legalidad urbanística infringida.
V.- De conformidad con el artículo 179 de dicho Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, se procederá a la demolición de las obras objeto de este expediente, a reponer los terrenos al estado inmediatamente anterior a la infracción, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.
b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.
c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.
VI.- El interesado hasta la fecha no ha formulado alegación alguna.
VII.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
VIII.- De conformidad con el artículo 20.2 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, al no tratarse de un procedimiento sancionador, sino de restauración, las resoluciones de la Agencia agotarán la vía administrativa y, frente a las mismas, podrá interponerse recurso de reposición en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Acordar el restablecimiento de la realidad física alterada mediante la reposición a su estado originario del terreno sobre el que se realizaron obras de rehabilitación de edificación y ampliación en segundo nivel con destino residencial, objeto de este expediente, promovidas por D. Miguel Ángel de la Rosa Díaz responsable de conformidad con el artículo 189 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole de que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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