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El Decreto 93/2007, de 8 de mayo, por el que se establece el régimen de autorización administrativa para la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en la Comunidad Autónoma de Canarias, y por el que se aprueba el Reglamento de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, fija el sistema de tarifas máximas a aplicar por las estaciones de ITV.
La ejecutividad de dicha disposición general fue suspendida, mediante Auto judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Las Palmas de Gran Canaria, Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 28 de septiembre de 2007, recaído en el recurso nº 446/2007. (Dicho Auto de medidas cautelares se le dio publicidad en el Boletín Oficial de Canarias nº 211, de 22 de octubre de 2007, mediante Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de 10 de octubre de 2007).
A la vista de cuanto antecede, procede aplicar el sistema de tarifas previsto en la Orden de 28 de abril de 1987, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de la concesión del servicio de Inspección Técnica de las Islas Canarias, hasta tanto la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo no dicte la correspondiente sentencia judicial.
Conforme establece el artículo 16 de la Orden de 28 de abril de 1987, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de la concesión del servicio de inspección técnica de las Islas Canarias, las tarifas de aplicación a percibir por las empresas concesionarias se actualizarán anualmente de acuerdo con el incremento del valor de Índice de Precios al Consumo, correspondiente a los doce meses anteriores, para ser aplicados a partir de 1 de enero de cada año.
Visto lo anteriormente expuesto y el Índice de Precios al Consumo, para el intervalo de octubre a octubre, emitido por el Instituto Nacional de Estadística, el incremento para el período comprendido entre octubre de 2006 y octubre del 2007 es de 3,3%, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Disposición Final 1ª de la citada Orden, esta Dirección General de Industria
R E S U E L V E:
1º.- Establecer las tarifas de Inspección Técnica de Vehículos a aplicar por las empresas concesionarias a partir de 1 de enero de 2008, siendo éstas las que se indican en el cuadro resumen anexo a esta Resolución, como resultado del incremento del I.P.C. del 3,3% de las del año 2007.
A las tarifas indicadas en el citado anexo se le añadirán el porcentaje de I.G.I.C. correspondiente, y la tasa de tráfico cuando ésta proceda.
Los criterios que las empresas concesionarias deben aplicar tanto al cobro de las tarifas como a las inspecciones y al canon resultante son los establecidos en la Resolución de 3 de diciembre de 1999 (B.O.C. de 31.12.99).
2º.- Las presentes tarifas serán de aplicación por las empresas concesionarias a partir del 1 de enero de 2008.
3º.- La presente Resolución se deberá publicar en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, como determinan los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 2007.- El Director General de Industria, Carlos González Mata.
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