Estás en:
En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 15 de octubre de 2007, relativo al recurso contencioso-administrativo 10708/2004, expediente 02/07, sobre sentencia de fecha 22 de mayo de 2007, de la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, contra los autos de fechas 9 de septiembre de 2004 y 18 de octubre de 2004, dictados por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias-Santa Cruz de Tenerife, en el recurso nº 40/2004 que impugna el PGOU de Breña Baja (La Palma), aprobado definitivamente de forma parcial por la C.O.T.M.A.C. el 6 de octubre de 2003, en lo que afecta a la vía proyectada en el núcleo de San José y en cuanto discurre por el inmueble propiedad del recurrente, situado en el nº 176 de la Cuesta de San José, cuyo texto se adjunta como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 2007.- El Director General de Urbanismo, Jesús Romero Espeja.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 15 de octubre de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Tomar conocimiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Supremo de fecha 22 de mayo de 2007, dictada en el recurso de casación nº 10708/2004, interpuesto por D. Pablo Carmelo Florencio Pérez Díaz, contra los autos de fechas 9 de septiembre de 2004 y 18 de octubre, del mismo año, dictados por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en la pieza de medidas cautelares dimanante del recurso contencioso-administrativo nº 40/2004 anulando dichos autos y accediendo a la medida cautelar consistente en la suspensión de la demolición del edificio propiedad del recurrente, sito en el nº 176 de la Cuesta de San José, término municipal de Breña Baja, isla de La Palma, sin prestar garantía o caución alguna ni expresar condena en costas.
Segundo.- Dar traslado al Ayuntamiento de Breña Baja, La Palma, para que de conformidad con el artº. 103 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y como Administración competente proceda a dar cumplimiento del fallo de la Sentencia citada.
Tercero.- El Acuerdo que se adopte por la C.O.T.M.A.C. se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, al Ayuntamiento de Breña Baja, al Cabildo Insular de La Palma y al recurrente.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., Ana María del Hoyo Mora.
© Gobierno de Canarias