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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 15 de octubre de 2007 relativo al recurso contencioso-administrativo nº 126/2004, expediente 01/2007, interpuesto por D. Cosme Piñero Arteaga versando contra el Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 24 de noviembre de 1998, relativo a la aprobación definitiva del P.E. de Protección y Reforma Interior del Centro Histórico de San Sebastián de La Gomera, cuyo texto se adjunta como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 2007.- El Director General de Urbanismo, Jesús Romero Espeja.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 15 de octubre de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Tomar conocimiento del cumplimento de la sentencia firme recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 126/2004 contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 24 de noviembre de 1998, por el que se anula la delimitación del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Centro Histórico de San Sebastián de La Gomera.
Segundo.- Dar traslado al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, para que de conformidad con el artº. 103 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y como Administración competente proceda a la formulación y tramitación de la modificación del PEPRI en cuanto a la anulación de la cesión gratuita del suelo a cargo del actor en la UE-A y tal y como se desprende del fundamento jurídico 5º de la Sentencia. Anular igualmente el incremento de edificabilidad a favor del actor, ya que de mantenerse, el mismo resultaría injustificadamente favorecido dando cuenta al Tribunal y a esta Consejería de la completa ejecución de la Sentencia.
Tercero.- Encomendar al Servicio de Ordenación Urbanística de esta Consejería que proceda, en cumplimiento de ejecución de la presente sentencia, a estampillar la diligencia de nulidad en el documento del PEPRI a que se refiere el punto anterior.
Cuarto.- El Acuerdo que se adopte por la C.O.T.M.A.C. se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, al Cabildo Insular de La Gomera y al recurrente.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., Ana María del Hoyo Mora.
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