BOC - 2007/251. Martes 18 de Diciembre de 2007 - 4962

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde

4962 - EDICTO de 21 de noviembre de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000862/2005.

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D. Óscar Rey Muñoz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a 19 de noviembre de 2007.

Vistos por Óscar Rey Muñoz, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta localidad, los presentes autos de juicio de divorcio, seguidos ante este Juzgado con el nº 862/2005, a instancia de Margarita Carmen Liñán Ojeda representada por el Procurador Carmelo Viera, y asistida por la Letrada Aránzazu González, contra Juan Ernesto González Martínez, en situación de rebeldía procesal.

Vistos, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde y su Partido, los presentes autos de familia. Divorcio contencioso, bajo el nº 0000862/2005, seguidos a instancia de Dña. Margarita del Carmen Liñán Ojeda, representado por el Procurador D. Carmelo Viera Pérez, y dirigido por el Letrado Dña. Arantxa González Medina, contra D. Juan Ernesto González Martínez, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO: decreto la disolución por divorcio del matrimonio celebrado el día 13 de mayo de 2001 entre Margarita Carmen Liñán Ojeda (D.N.I. 44704104-Q) y Juan Ernesto González Martínez, declarando disuelto el régimen económico matrimonial, revocados los poderes que hubieran podido conferirse los cónyuges, y cesando la presunción de convivencia conyugal, acordando como medidas las expuestas en el fundamento de derecho segundo de esta sentencia.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación en cinco días.

Firme que sea la presente resolución, procédase a su inscripción en el Registro Civil.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Telde, a 21 de noviembre de 2007.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.



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