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BOC Nº 250. Lunes 17 de Diciembre de 2007 - 4944

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

4944 - EDICTO de 18 de octubre de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0001004/2006.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de septiembre de 2007.

El Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, habiendo visto y oído los autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago seguidos en este Juzgado al nº 0001004/2006 a instancia de Dña. María Isabel Camacho Quintero representada por la Procuradora Dña. María Candelaria Rodríguez Delgado y asistida de la letrada Dña. Matilde Zambudio Molina contra D. Carlos Javier Carracedo Elzaurdi, en situación legal de rebeldía sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidades.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero.- Por Dña. María Isabel Camacho Quintero se ha formulado demanda de juicio verbal contra D. Carlos Javier Carracedo Elzaurdi fundándola en los hechos que constan en autos, interesando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia declarando haber lugar al desahucio de la finca arrendada, vivienda situada en la calle Santa María Soledad, Urbanización Las Vistas, Edificio Gaviota, piso 6, puerta 1 de Santa Cruz de Tenerife, apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja dentro del término que la ley establece y condenándole al pago de 1.714,26 euros en concepto de rentas adeudadas y cantidades asimiladas más las que se devenguen durante la tramitación del proceso, imponiéndole además, las costas del juicio.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. María Isabel Camacho Quintero representada por la Procuradora Dña. María Candelaria C. Rodríguez Delgado y asistida de la Letrada Dña. Matilde Zambudio Molina contra D. Carlos Javier Carracedo Elzaurdi declaro haber lugar al desahucio de la finca descrita en el primer antecedente de esta sentencia, apercibiendo de lanzamiento al demandado si no desaloja la finca voluntariamente; además condeno a D. Carlos Javier Carracedo Elzaurdi al pago de la cantidad de 6.820 euros en concepto de rentas adeudadas más 557,72 euros en concepto de suministros. Todo ello con expresa condena en costas al demandado.

Esta resolución no es firme contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./a. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de septiembre de 2007.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Carlos Javier Carracedo Elzaurdi, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 2007.- El/la Secretario.

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