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BOC Nº 250. Lunes 17 de Diciembre de 2007 - 4943

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Bartolomé de Tirajana

4943 - EDICTO de 25 de octubre de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000753/2006.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 6 de San Bartolomé de Tirajana.

JUICIO: ordinario 0000753/2006.

PARTE DEMANDANTE: D. Pedro Velasco Caramanzana.

PARTE DEMANDADA: D. Harald Heinrich Kracht.

SOBRE: declaración de dominio.

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la Resolución dictada en el día de la fecha cuyo texto literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro Martín Herrera, en nombre y representación de D. Pedro Velasco Caramanzana, contra D. Harald Heinrich Kracht, contra D. Christian Bastholm y contra Dña. Solveig Bastholm, que fueron declarados en situación legal de rebeldía procesal; en virtud de lo cual,

1º) Debo declarar y declaro a D. Pedro Velasco Caramanzana legítimo titular del apartamento nº 220, situado en la planta segunda del Complejo "Los Aguacates", sito en la calle Finlandia, 1 (Playa del Inglés, San Bartolomé de Tirajana); y que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad nº 2 de San Bartolomé de Tirajana con el nº 16.791; y que fue adquirida mediante contrato privado de compraventa celebrado entre aquél y D. Harald Heinrich Kracht, el día 28 de noviembre de 1991.

2º) Debo acordar y acuerdo la reanudación del tracto interrumpido mediante la inscripción de dicho dominio en el Registro de la Propiedad nº 2 de San Bartolomé de Tirajana, en la hoja abierta a la finca nº 16.791, a favor de D. Pedro Velasco Caramanzana, con la cancelación, en su caso, de los asientos contradictorios.

Dicha inscripción se llevará a cabo según lo establecido en el artículo 521.2 de la LEC, una vez alcance firmeza la presente resolución.

3º) Y, todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al que se notifique esta resolución.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, el señor Magistrado-Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia dictada el 9 de octubre de los presentes.

En San Bartolomé de Tirajana, a 25 de octubre de 2007.- El/la Secretario Judicial.

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