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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia de fecha 5 de junio de 2007 cuyo encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA Nš 64/07
En San Bartolomé de Tirajana, a 5 de junio de 2007.Vistos por Dña. Almudena de la Rosa Marqueño, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nš 3 de San Bartolomé de Tirajana, los autos del juicio ordinario nš 670/2006 promovidos por Dña. María del Rosario Suárez Cabeza, representada por el Procurador D. Pedro Martín Herrera y asistidos por el Letrado D. Francisco Torres Suárez contra D. Juan José García León, D. Cremades García León y Dña. Ángela Viera Jerez, representados por la Procuradora Dña. Veneranda y asistidos por la Letrada Dña. Yomara García Viera y contra Dña. Concepción Núñez Sánchez, representada por la procuradora Dña. Sandra Pérez Almeida y asistida por el letrado D. Jaime F. Rubio López, y contra la mercantil Ferrer y Perdomo, S.A., declarada en rebeldía procesal.
FALLO
Estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Pedro Martín Herrera en nombre y representación de Dña. María del Rosario Suárez Cabeza contra D. Juan José García León, D. Cremades García León, Dña. Ángela Viera Jerez, Dña. Concepción Núñez Sánchez, y la mercantil Ferrer y Perdomo, S.A., efectuó los siguientes pronunciamientos:1.- Declaro que Dña. María del Rosario Suárez Cabeza es dueña y legítima propietaria de la finca registral inscrita al Tomo 866, libro 142, folio 153, finca registral 12.364 del Registro de la Propiedad nš 2 de San Bartolomé de Tirajana.
2.- Declaro justificada a favor de Dña. María del Rosario Suárez Cabeza la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de la finca reseñada en el punto anterior.
3.- Procédase a inscribir la titularidad de la Sra. Suárez Cabeza ante el Registro de la Propiedad nš Dos de San Bartolomé de Tirajana y la cancelación de las inscripciones contradictorias.
Sin imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución quedando unido a los autos; incorporándose la original en el libro de sentencia.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días ante este Juzgado de cuyo conocimiento es competente la Audiencia Provincial de Las Palmas.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Ferrer y Perdomo, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En San Bartolomé de Tirajana, a 18 de julio de 2007.- La Secretario.
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