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2007/250 - Lunes 17 de Diciembre de 2007

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 8 de Arona

Regresar al sumario 4941 EDICTO de 2 de noviembre de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000512/2007.

JUZGADO DE: 1ª Instancia e Instrucción nº 8 (antiguo Mixto nº 9) de Arona.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000512/2007.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Topri Tenerife Explotaciones Turísticas, S.L.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Florent Adrien Saurel y Bounhar Mounir.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 (antiguo Mixto nº 9) de Arona.

Juicio Verbal 512/2007.

SENTENCIA

En Arona, a veinticinco de septiembre de dos mil siete.

Visto por mí, Dña. Carmen Cano Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Arona y su Partido Judicial, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado a instancia de la entidad mercantil "Topri Tenerife Explotaciones Turísticas, S.L." representada por la Procuradora Dña. María José Arroyo Arroyo, asistida por el Letrado D. Armando Rivero González contra D. Florent Adrien Surel y D. Bounhar Mounir declarados en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación de entidad mercantil Topri Tenerife Explotaciones Turísticas, S.L., frente a Florent Adrien Surel y Bounhar Mounir DECLARO la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el día 13 de octubre de 2006 sobre la vivienda nº 535 de "El Dorado", Playa de las Américas (Arona), por falta de pago de renta y cantidades asimiladas, DECLARO haber lugar al desahucio condenando a los demandados a desalojar dicho inmueble y a dejarlo a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de incumplimiento y CONDENO a Florent Adrien Surel y Bounhar Mounir al pago de tres mil cuatrocientos cuarenta y tres euros con cincuenta céntimos (3.443,50 euros) y las que devenguen hasta el momento de la entrega de las llaves o del lanzamiento, al pago del interés legal desde la fecha de presentación de la demanda y al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá preparar ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al que se notifique esta resolución y que, una vez tramitado, será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 2 de noviembre de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en os artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Arona, a 2 de noviembre de 2007.- El/la Secretario Judicial.

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