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BOC Nº 250. Lunes 17 de Diciembre de 2007 - 4940

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

4940 - EDICTO de 9 de noviembre de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio cambiario nº 0000416/2001.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 2 de Arona.

JUICIO: cambiario 0000416/2001.

PARTE DEMANDANTE: Médano Sur, S.L.

PARTE DEMANDADA: Victory Imports, S.L.

SOBRE: reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

AUTO

D./Dña. Carmen Villellas Sancho, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona.

En Arona, a 9 de noviembre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente juicio cambiario incoado a instancia del Procurador D. Buenaventura Alfonso González en nombre y representación de Médano Sur, S.L., en reclamación de 21.035,42 euros (3.500.000 pesetas) de principal, más otros 9.015,18 euros (1.500.000 pesetas) que prudencialmente se calculen para intereses, gastos y costas ampliada en otros 21.035,42 euros de principal más otros 1.874,44 euros prudencialmente calculados para intereses, gastos y costas. Se dictó el tres de septiembre de dos mil uno auto acordando requerir de pago al deudor por plazo de diez días, así como el embargo preventivo de sus bienes para asegurar las cantidades reclamadas.

Segundo.- El día 27 de septiembre de 2006 se llevó a efecto el requerimiento de pago por edictos fijando dicha resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado y habiendo transcurrido el plazo concedido al deudor sin que este haya pagado al acreedor, ni haya presentado demanda de oposición al juicio cambiario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Dispone el artículo 825 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), que, cuando el demandado no interpusiere demanda de oposición, ni tampoco hubiere pagado al acreedor en el plazo establecido, se despachara ejecución por las cantidades reclamadas, añadiendo que la ejecución despachada en este caso, se sustanciará conforme a lo previsto en la propia LECn, para la de sentencia y resoluciones judiciales y arbitrajes, es decir sin previo requerimiento de pago, como señala el artículo 580 y limitada la oposición a los supuestos contemplados en el artículo 556.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se despacha, a instancia de Procurador D. Buenaventura Alfonso González en nombre y representación de Médano Sur, S.L., parte ejecutante, ejecución frente a Victory Imports, S.L., parte ejecutada, por las siguientes cantidades: 42.070,84 euros en concepto de principal y de 10.889,62 euros, en concepto de intereses de demora, gastos y costas, pendiente esta última cantidad de ulterior liquidación, cuya ejecución se sustanciará conforme a lo previsto para la ejecución de las resoluciones judiciales o arbitrales.

2.- Los bienes embargados preventivamente, en su caso, se realizarán a instancia de la parte demandante, conforme a lo previsto en la LECn para el procedimiento de apremio.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.2 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto, por alguno de los motivos señalados en el artículo 556.1 de la LECn, pero con los efectos previstos en el apartado 2 del mismo precepto.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.- El/la Juez.- El/la Secretario.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de esta fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Arona, a 9 de noviembre de 2006.- El/la Secretario Judicial.

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