Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 250. Lunes 17 de Diciembre de 2007 - 2055

III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

2055 - RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2007, por la que se hace pública la certificación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de 27 de noviembre de 2007, relativo a la aprobación del Reglamento del Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Descargar en formato pdf

CERTIFICADO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

CARMEN SALINERO ALONSO, SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

CERTIFICA QUE:

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria reunido en sesión ordinaria el día 27 de noviembre de 2007, acordó:

Aprobar el Reglamento del Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, se expide el presente certificado con anterioridad a la aprobación del acta y en aplicación de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de noviembre de dos mil siete.- La Secretaria General, Carmen Salinero Alonso.- Vº.Bº.: el Rector, José Regidor García.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 2007.- La Secretaria General, Carmen Salinero Alonso.

REGLAMENTO DEL BOLETÍN OFICIAL

DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS

DE GRAN CANARIA

(Aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión

de 27 de noviembre de 2007)

ÍNDICE

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y contenido.

Artículo 2. Edición y eficacia jurídica.

Artículo 3. Competencia.

Artículo 4. Periodicidad.

CAPÍTULO II. Estructura

Artículo 5. Estructura.

CAPÍTULO III. Procedimiento de publicación

Artículo 6. Solicitud de publicación.

Artículo 7. Publicación de textos.

Artículo 8. Corrección de errores.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Reglamento tiene por finalidad regular el régimen de funcionamiento del Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a través del cual se pretende ofrecer un instrumento que de forma periódica permita cumplir con los requisitos de publicidad de buena parte de aquellos actos, disposiciones, instrucciones y anuncios de interés general emanados de los órganos de la Universidad que no deban insertarse en otros medios de comunicación. Asimismo, el Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria pretende ser un cauce de difusión de las disposiciones, actos y anuncios dictados por los órganos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria publicados en otros Boletines, así como de cualquier otra información de interés general para la comunidad universitaria cuya publicación pueda resultar de especial utilidad para el conocimiento de su existencia y contenido. Y ello, con independencia del momento en que los textos publicados desplieguen sus efectos jurídicos.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza y contenido.

1. El Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria es el diario oficial de la indicada Universidad, que tiene por objeto la publicación de los siguientes actos:

a) Disposiciones de carácter general emanadas del Claustro y el Consejo de Gobierno.

b) Acuerdos y resoluciones que, en aplicación de la legislación vigente, deban ser objeto de publicación, dictados por los órganos señalados en la letra anterior, así como los emitidos por el Consejo Social, el Rector, los Vicerrectores, la Secretaría General y la Gerencia.

c) Acuerdos y resoluciones dictados por los órganos señalados en las dos letras anteriores que, no siendo de publicación obligatoria, puedan ser de interés general para la Universidad a juicio de la Secretaría General.

d) Disposiciones de carácter general, acuerdos y resoluciones de los Centros, Departamentos y de Institutos Universitarios de Investigación, así como acuerdos y resoluciones de Decanos y Directores de Centros, Directores de Departamento e Institutos Universitarios de Investigación, y de cualesquiera otros órganos de la Universidad, que se publicarán cuando en la solicitud se acredite el interés general para la Universidad, apreciado por la Secretaría General.

e) Instrucciones dictadas por los órganos referidos en la anterior letra b) que, a criterio de la Secretaría General, deban ser objeto de publicación por su interés general.

f) Convenios suscritos por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria cuya publicación sea exigible según la legislación vigente, así como aquellos que se consideren de interés general a juicio de la Secretaría General.

g) Anuncios cuya publicación sea exigible según la legislación vigente, así como aquellos que se consideren de interés general a juicio de la Secretaría General.

2. Aquellas disposiciones, acuerdos, resoluciones o anuncios que deban ser publicados en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias o en cualquier otro Diario Oficial, serán publicados, además, en el Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Si hubiera contradicción en los textos publicados, prevalecerá lo insertado en el Boletín en el que fuera exigible la publicación según la legislación vigente. En caso de ser varios, prevalecerá lo publicado en el que otorgue eficacia a la disposición, acuerdo o resolución de que se trate. Si la publicación no fuera exigible, prevalecerá lo publicado en el Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Todo ello, siempre que el texto que deba prevalecer coincida con el aprobado por el órgano competente y remitido desde la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Artículo 2.- Edición y eficacia jurídica.

1. Existirá una versión en papel y una versión electrónica del Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Únicamente tendrá la consideración de oficial y auténtico el ejemplar rubricado por la Secretaría General y depositado en dicho órgano.

2. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la eficacia de las disposiciones de carácter general emanadas de los órganos referidos en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 se producirá a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, o en el plazo que en ellas se disponga para su vigencia.

No obstante, si por aplicación de la legislación de que se trate la entrada en vigor estuviera condicionada a la publicación en otro Diario Oficial, la eficacia se producirá en el plazo de veinte días desde su publicación en el mismo, o en el plazo que en ellas se disponga.

3. La eficacia de los acuerdos y resoluciones no estará condicionada a su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, salvo que así resulte de la aplicación de las normas de procedimiento administrativo común, y siempre que, en este caso, no sea exigible la inserción en otros diarios oficiales, en cuyo caso producirán efectos desde la publicación en estos últimos. Todo ello sin perjuicio de la notificación personal cuando proceda, en cuyo caso el plazo para interponer recurso empezará a contar desde la indicada notificación.

4. Los plazos que deban empezar a computarse desde la publicación, se contarán a partir de la que se efectúe en el Diario Oficial que sea exigible según la legislación vigente, y, de no ser exigible, desde la publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Artículo 3.- Competencia.

La coordinación, elaboración, inserción de textos, y publicación del Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria corresponde a la Secretaría General de dicha Universidad.

Artículo 4.- Periodicidad.

El Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria tendrá, como regla general, periodicidad mensual durante el período lectivo. No obstante, la Secretaria General podrá determinar publicaciones extraordinarias.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA

Artículo 5.- Estructura.

1. El Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria tendrá las siguientes secciones:

I. Disposiciones generales, acuerdos y resoluciones.

II. Nombramientos, situaciones e incidencias.

II.1. Organización universitaria.

II.2. Personal docente e investigador.

II.3. Personal de administración y servicios.

III. Oposiciones y concursos.

III.1. Personal docente e investigador.

III.2. Personal de administración y servicios.

IV. Anuncios de interés para la comunidad universitaria.

2. La estructura del Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria podrá modificarse por Resolución de la Secretaría General.

3. El contenido de cada Boletín Oficial irá precedido de un índice que exprese las disposiciones, acuerdos y resoluciones contenidas en el mismo.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE PUBLICACIÓN

Artículo 6.- Solicitud de publicación.

Para insertar en el Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria una disposición, acuerdo o resolución se deberá remitir a la Secretaría General la siguiente documentación:

a) Escrito de solicitud en el que conste identificación del órgano solicitante, referencia de la disposición, acuerdo o resolución de que se trate y fecha en que se solicita. En caso de órganos colegiados la solicitud deberá ser presentada por el Secretario del mismo.

b) Documento a insertar firmado por el órgano solicitante o certificado por el secretario en caso de órganos colegiados.

c) Fichero, en formato que se especifique en las instrucciones de desarrollo del presente reglamento, con el documento a insertar, de acuerdo con los modelos que a estos efectos se establezcan por la Secretaría General y que será enviado por correo electrónico a la dirección que se determine por dicho órgano.

d) Las citas que en dichos textos se contengan respecto a disposiciones, acuerdos y resoluciones ya publicadas en el Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se harán con referencia a dicho Diario Oficial.

Artículo 7.- Publicación de textos.

1. En el Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se insertará el texto completo de las disposiciones generales, acuerdos y resoluciones referidos en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 1, así como los convenios y anuncios cuya publicación sea exigible según la legislación vigente.

De los restantes actos referidos en el apartado 1 del artículo 1 cuya inserción se acuerde, sólo se publicará una referencia, salvo en los casos en que, a juicio de la Secretaría General, se considere necesaria la inserción del texto completo para garantizar una mayor difusión.

2. Los originales serán insertados en la misma forma en que se hallen redactados y autorizados, sin que por ninguna causa puedan variarse o modificarse sus textos, una vez éstos hayan tenido entrada en la Secretaría General de la Universidad.

Artículo 8.- Corrección de errores.

Los errores tipográficos o de impresión con respecto al documento recibido serán corregidos de oficio por la Secretaría General, o a instancia del remitente en el siguiente número del Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria que se publique con posterioridad a su advertencia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo.

Se faculta a la Secretaría General de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo del presente Reglamento.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

© Gobierno de Canarias